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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477827 VISTOS: El Dictamen de los regidores integrantes de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 288-2012–GAJ-MDC de fecha 17 de octubre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 122-2012-SGDC-GDUR-MDC de fecha 18 de octubre de 2012 de la Subgerencia de Defensa Civil y el Proveído Nº 262-1-2012-GM-MDC de fecha 17 de octubre de 2012 de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a mérito del numeral 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, el Concejo Municipal del distrito de Cieneguilla, requiere de un Reglamento que precise su régimen interior acorde con la normatividad correspondiente, donde se defi na su organización y funcionamiento, establezca los derechos y deberes de los miembros, así como el desarrollo de las sesiones de concejo a fi n de hacerlo más expeditivo y ágil en sus decisiones; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación UNÁNIME de los señores regidores, miembros integrantes del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cieneguilla, el cual consta de 6 (seis) Títulos, 13 (trece) Capítulos, 5 (cinco) Subcapítulos, 83 (ochenta y tres) Artículos, 5 (cinco) Disposiciones Complementarias y 1 (una) Disposición Final y Transitoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DERÓGUESE cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que Secretaría General efectúe la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 861561-1 Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y administrativas en el distrito ORDENANZA Nº 166-2012-MDC Cieneguilla, 26 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: El Informe Nº 204-2012–GATR-MDC de fecha 24 de octubre de 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 284-2012-GAJ-MDC de fecha 25 de octubre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 265-2012-GM-MDC de fecha 25 de octubre de 2012 de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Benefi cios de Regularización Tributarias y Administrativa en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en su artículo 41º donde señala que “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modifi car, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los administrados cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas tributarias en que hubieran incurrido; Que, asimismo existen multas administrativas impuestas por diversas infracciones a las normas municipales, califi cadas por el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, por lo que es necesario brindar las facilidades a efecto que los infractores, regularicen su situación pagando con algún benefi cio y resarciendo las infracciones cometidas; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar benefi cios de regularización tributaria y administrativa, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos e incrementar el índice de morosidad, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad señalada; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación UNANIME de los señores regidores, miembros integrantes del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, respecto a incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad; así como de la presentación y regularización de la Declaraciones