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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477832 concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el numeral 2) del Artículo 14º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, señala que, el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, en el cual se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, el que contiene zonifi cación, alineación de fachada, uso de los suelos permisibles y compatibles, coefi cientes máximos y mínimos de edifi cación, porcentaje mínimo de área libre, altura máxima y mínima de edifi cación, retiros, área de lote normativo, densidad neta expresada en habitantes por hectárea, exigencia de estacionamiento para cada uno de los usos permitidos, califi cación de bien cultural inmueble, de ser el caso y fecha de emisión; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, mediante Ordenanza Nº 912 publicada el 03.03.2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, indicando en las Disposiciones Transitorias que la Municipalidad de Santiago de Surco remita a la Municipalidad Metropolitana, la propuesta de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; apruebe por Ordenanza Distrital el Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local del distrito de Santiago de Surco; formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, el Reglamento de Ubicación de Actividades Urbanas y Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el distrito; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que mediante Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS del 27.08.2011, la Municipalidad de Santiago de Surco aprueba el “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, la cual tuvo como base lo establecido por la Ordenanza Nº 912-MML; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Artículo 33° del Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades, aprobado por la Resolución Nº 0834- 2012-ANR emitida por la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a que las normas expedidas por los municipios no serán aplicables si se oponen a las establecidas en el citado reglamento, y siendo una norma de inferior nivel a la que aprueba los requisitos para la obtención de la Licencia Municipal, resulta violatorio a la competencia municipal referidas a la regulación de los parámetros de diseño para la edifi cación de predios urbanos, por lo que, concluye opinando por la procedencia de emitir una norma del más alto nivel, que nos permita la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la fi nalidad de declarar la inaplicación de la Resolución Nº 0834-2012- ANR, disponiendo asimismo la autorización al Procurador Público Municipal para que inicie las acciones legales necesarias para declarar su ilegalidad por vulnerar las competencias constitucionales y legales de los gobiernos locales; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos de fecha 25.09.2012, los regidores integrantes de las citadas Comisiones consideraron que el proyecto de Ordenanza presentado, no resulta ser el instrumento legal idóneo para inaplicar la Resolución Nº 0834-2012-ANR, al tenerse en cuenta lo expuesto por el Regidor señor Abraham Rivas Lombardi, quien indicó: - En el marco jurídico constitucional, la facultad de declarar inaplicables normas jurídicas conforme a lo que establece el Artículo 138° de nuestra Constitución Política, sólo se encuentra reservada para aquellos órganos constitucionales que, como el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden y no para los órganos de naturaleza o competencias eminentemente administrativas. Por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder público u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitución y por ende, para aplicarla en los casos que corresponda, no pueden, en cambio, arrogarse una potestad, como la de declarar inaplicables normas inconstitucionales, que la Constitución no les ha conferido de modo expreso e inobjetable. En ese sentido, la emisión de la Ordenanza en los términos planteados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, signifi caría que el Concejo Municipal arrogue indebidamente competencias de control concentrado y/o difuso de normas que no le corresponden; - El Código Procesal Constitucional, ha establecido como garantía constitucional, el proceso de Acción Popular, que sería el mecanismo adecuado para que se declare la inaplicación de la Resolución Nº 0834-2012-ANR, por lo que corresponde, en concordancia con lo indicado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el Concejo Municipal, autorice al Procurador Público Municipal, el inicio de una acción popular contra la Resolución Nº 0834-2012-ANR, por vulnerar las competencias constitucionales y legales asignadas a los Gobiernos Locales; - Finalmente como manifestación política de voluntad institucional, podría tomarse un Acuerdo de Concejo, en tanto este constituye una expresión de voluntad del Concejo para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, que rechace la Resolución Nº 0834-2012-ANR, por contravenir las competencias municipales; Estando al Dictamen Nº 015-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 670-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal, a efectos que inicie las acciones legales correspondientes para que se declare la ilegalidad de las Resoluciones Nros. 0834-2012-ANR y 0282-2011- ANR publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fechas 02.08.2012 y 01.04.2011 respectivamente y demás normas emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores que se opongan a las competencias constitucionales y legales de las Municipalidades. Artículo Segundo.- RECHAZAR las Resoluciones Nros. 0834-2012-ANR y 0282-2011-ANR publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fechas 02.08.2012 y 01.04.2011 respectivamente, emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Tercero.- RATIFICAR que las normas aplicables en los trámites de Licencia de Construcción en el distrito de Santiago de Surco, son principalmente el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones, la Ordenanza Nº 912 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Decreto de Alcaldía Nº 020-2012-MSS de fecha 27.08.2011 que aprobó el “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, haga de conocimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a las Municipalidades distritales y a la Asamblea Nacional de Rectores – ANR el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe al Concejo Municipal, por los canales correspondientes, el inició de trámites administrativos, por parte de terceros, amparados en las Resoluciones Nros. 0834-2012-ANR y 0282-2011- ANR. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 861314-1