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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477830 ubicado en la avenida Bertolotto Nº 856, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en el asiento 15 del tomo 2086 folio 334, partida electrónica Nº 07005754, con registro defi nitivo CUS Nº 55297 de la Ofi cina Registral de Lima, propiedad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ex sede de gobierno de esta, para asignar los recursos derivados de su venta en la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la infraestructura municipal para el desarrollo de actividades socioculturales múltiples en la Casa de la Cultura del Distrito de San Miguel”, y a su vez, mediante acuerdo de concejo Nº 016-2012-MDSM se declara de interés local el cambio específi co de zonifi cación del inmueble, de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Alta (RDA); Que, el artículo 1.02 de la Resolución Ministerial Nº 126-2007-Vivienda que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, describe la tasación o valuación como el procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características a determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien, en concordancia con el artículo 36º del reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que, in fi ne, dispone que la valorización de los predios objeto de actos de disposición se practiquen a valor comercial por un perito tasador debidamente acreditado, y que la valorización practicada tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su elaboración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50º literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante ordenanza Nº 233-MDSM, corresponde a la Subgerencia de Control Patrimonial conducir los procesos técnicos, entre otros, de valorización, depreciación y bajas de los inventarios y mantener actualizado el margesí de bienes de la municipalidad, máxime cuando el artículo 2º del acuerdo de concejo Nº 066-2011-MDSM establece que es interés de la comuna, disponer del bien, por lo que mediante informe de vistos, a su vez hace suyo el informe técnico de tasación denominado ”Actualización de la valuación comercial del ex palacio municipal de la Municipalidad de San Miguel en Bertolotto Nº 856 a octubre del 2012”, practicada por el perito tasador Manuel Antonio Carrasco Angulo, ingeniero civil, código CIP 8272, que arroja un valor comercial del predio ascendente a US$1,397,160 (un millón trescientos noventa y siete mil ciento sesenta dólares americanos) ó S/.3’632,616.00 (tres millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos dieciséis con 00/100 nuevos soles), al 19 de octubre del 2012, ubicado como está el inmueble, en la parte superior del acantilado que colinda con el circuito de playas de la Costa Verde, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, importe determinado asumiendo la zonifi cación residencial densidad alta que se gestiona ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, a un valor unitario de $2,100.00 (dos mil cien dólares americanos) el metro cuadrado; Que, el área superfi cial de terreno de la unidad inmobiliaria tasada, es de 660 m2, el lugar donde se ubica cuenta con obras completas de habilitación urbana, tales como calzadas pavimentadas, veredas de concreto, redes de agua potable, desagüe, energía eléctrica y servicio telefónico con las conexiones domiciliarias respectivas, que al no haberse producido variaciones en cuanto a las características físicas del bien ni de su entorno, desde la última valuación de que fue objeto, se repite todo lo referente a la memoria descriptiva de la valuación obrante de folios 50 al 55 del expediente técnico de vistos, excepto fecha y zonifi cación, la valuación se practicó por el método de tasación directa y de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, el predio linda por el frente con la avenida Juan Bertolotto Negro y por los lados y el fondo con propiedad de terceros, tratándose de un local de tres niveles de edifi cación, en cuya estructura predomina la albañilería de ladrillo con elementos de confi namiento y techo de concreto armado, estado de conservación regular y cuarenta años de antigüedad, actualmente está desocupado y se encuentra titulado y registrado y libre de toda carga o afectación, según se acredita con informes de vistos de la Subgerencia de Registro y Recaudación y Ejecutoría Coactiva respectivamente así como los corrientes a fojas 66 y 75 del expediente técnico de vistos, donde se deja constancia que así se ha visualizado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por lo que se gestiona el certifi cado de gravamen respectivo; Que, según fi gura a folios del 01 al 38 del expediente técnico y se aclara a fojas 39 del mismo, el inmueble valuado se encuentra inscrito en el asiento 15 del tomo 2086 folio 334, partida electrónica Nº 07005754, con registro defi nitivo CUS Nº 55297 de la Ofi cina Registral de Lima y su concreta ubicación es avenida Bertolotto Nº 850-864, única inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, por lo que toda otra numeración debe entenderse referida a aquella, por otra parte, siendo la Subgerencia de Control Patrimonial, en procura de una gestión efi ciente del portafolio inmobiliario municipal y optimizar su valor, que incoa la tasación tal como se valuó, esto es zonifi cación Residencial Densidad Alta, en tanto la Gerencia de Asuntos Jurídicos asiente al sinceramiento de dicho índice de uso, corresponde aprobar la venta, vía subasta pública, del predio determinado e individualizado en esos términos; Que, en aplicación del artículo 5º de la ordenanza Nº 235-MDSM y al amparo del artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que precisa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto, tal es el caso del artículo 59º de la referida ley, que precisa que toda transferencia de propiedad sobre bienes municipales se tramitan a través se subasta pública; En uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de comisiones; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR la venta, a través del procedimiento de subasta pública, del inmueble de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Miguel ubicado en la avenida Juan Bertolotto Negro Nº 850-864, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en el asiento 15 del tomo 2086 folio 334, partida electrónica Nº 07005754 de la Oficina Registral de Lima, a un valor comercial ascendente a US$1,397,160 (un millón trescientos noventa y siete mil ciento sesenta dólares americanos) ó S/.3’632,616.00 (tres millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos dieciséis con 00/100 nuevos soles), según informe técnico de tasación “Actualización de la valuación comercial del ex palacio municipal de la Municipalidad de San Miguel en Bertolotto Nº 856 a octubre del 2012”, practicada por el perito tasador Manuel Antonio Carrasco Angulo, ingeniero civil, código CIP 8272, cuyos términos se suscriben y asumen. Artículo 2º.- ENCARGAR a la administración municipal, dar inicio al el procedimiento de subasta aprobado, conformando el comité de subasta pública respectivo a través del resolutivo que corresponda, según el procedimiento previsto en el reglamento de subasta pública para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la entidad. Artículo 3º.- PRECISAR que los recursos derivados de la venta del activo quedan asignados íntegramente a los gastos que demande la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la infraestructura municipal para el desarrollo de actividades socioculturales múltiples en la Casa de la Cultura del Distrito de San Miguel”. Artículo 4º.- OFICIAR a la Contraloría General de la República copia certifi cada del presente acuerdo de concejo, en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales copia certifi cada del presente acuerdo de concejo. Artículo 6º.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 861235-2