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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477829 el presente concejo municipal que se contraponga a lo dictado por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 861562-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 332-MDSMP, mediante la cual se otorgan beneficios extraordinarios de regularización tributaria y no tributaria de deuda sujeta a cobranza coactiva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2012-MDSMP San Martín de Porres, 26 de octubre del 2012. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 055-2012-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDSMP (12. OCTUBRE.2012), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13.OCTUBRE.2012, se otorga benefi cios extraordinarios de regularización tributaria y no tributaria de la deuda sujeta a Cobranza Coactiva; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto se considera necesario la ampliación de dichos benefi cios, vista la afl uencia de administrados que vienen apersonándose a regularizar la situación de sus adeudos en cobranza coactiva y la existencia de compromisos de pagos en fechas posteriores a la vigencia de la prórroga establecida en el párrafo anterior; así como por la necesidad planteada por muchos vecinos del distrito de ampliar el plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº 332-MDSMP, con la fi nalidad de poder acogerse a los benefi cios que se vienen brindando; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 588-2012-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 332-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 332-MDSMP (12.OCTUBRE.2012) hasta el 15.NOVIEMBRE.2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 861204-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban venta de inmueble de dominio privado de propiedad de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 085-2012-MDSM San Miguel, 29 de octubre del 2012 VISTOS, en la sesión de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 648-2012-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 464-2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 1097-2012-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº 623-2012- GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 260-2012-SGRRT-GRAT-MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación, informe Nº 22- 2012-EC/MDSM emitido por la Ejecutoría Coactiva y los informes Nº 172 y 175-2012-SGCP-GAF-MDSM emitidos por la Subgerencia de Control Patrimonial y el expediente técnico organizado para el efecto en setenta y seis folios; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en coherencia con ello el artículo 195º de la carta constitucional establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, en concordancia con los artículos 55º y 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, por lo que todo acto de disposición debe ser de conocimiento público y cualquier transferencia de propiedad sobre bienes municipales realizarse a través de subasta pública y los acuerdos que se adopten, puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, se ejecutan conforme a su ley orgánica y a aquella y su reglamento en lo que fuera aplicable, y que basta con la obligación de remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la información pertinente para su registro en el sistema de información nacional de bienes estatales, es así que a través de la Ordenanza Nº 235-MDSM se aprueba el reglamento de subasta pública para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en procura de una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario municipal optimizando el valor de sus predios, considerando el uso económico y social de los mismos y atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, el artículo 2º de dicha ordenanza precisa que el reglamento de subasta pública aprobado, es aplicable a la venta real y/o a cualquier acto de enajenación perpetua que implique la traslación de dominio de un bien inmueble de dominio privado de la Municipalidad Distrital de San Miguel a otra persona natural o jurídica, además en el artículo 5º se exige que mediante acuerdo de concejo se determine e individualice el bien o bienes inmuebles, a subastar, los cuales deben encontrarse registrados y libres de toda carga o afectación, procurándose el mejor valor comercial; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 066-2011- MDSM se declara la libre disponibilidad del predio