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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477828 Juradas del Impuesto Predial y la regularización de su situación administrativa para aquellos que se encuentren en un procedimiento sancionador y que hayan infringido las normas municipales regulado y sancionado por el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Cieneguilla. Artículo Segundo.- VIGENCIA El Benefi cio Tributario y Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre del año 2012, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicación de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Artículo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendrá los siguientes benefi cios: 1.- CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2012. 2.- CONDÓNESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total del tributo pendiente y/o omitido. 3.- CONDÓNESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de cobranza coactiva, inclusive las que se impusieran en el presente ejercicio fi scal. 4.- EXONERESE de manera excepcional y mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza, un porcentaje sobre las Multas Administrativas que se han impuesto o se encuentren pendientes de notifi car por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), de acuerdo a la siguiente proporción: Ochenta por ciento (80 %) de las impuestas hasta el ejercicio 2010 inclusive. Sesenta por ciento (60%) de las impuestas en el ejercicio 2011. Cincuenta por ciento (50%) de las impuestas en el ejercicio 2012. Estas exoneraciones, están condicionadas a la regularización de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 5.- EXONERESE el cien por ciento (100 %) de los intereses y reajuste generados por las Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS). 6.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) el pago de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas. 7.- DESCONTAR de manera excepcional y por el periodo que dure el presente benefi cio, un porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo al siguiente detalle: Cincuenta por ciento (50 %) para los ejercicios tributarios hasta el 2010 Treinta por ciento (30 %) para el ejercicio 2011 Diez por ciento (10 %) para el ejercicio 2012 Para que el administrado obtenga el presente benefi cio de descuento deberá estar al día en el pago del Impuesto Predial del ejercicio solicitado y cancelar al contado el total del saldo del monto del arbitrio municipal resultante de aplicar el porcentaje de descuento. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse deberán respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General . Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, podrá solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento, adjuntando copia del DNI, y carta poder de ser el caso, pudiendo acogerse al benefi cio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en tres (03) meses, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses. Los Administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo anterior, podrán realizar de manera normal y rutinaria, la misma que considerara las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y las que se generaran correspondientes al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, es decir no se consideraran los benefi cios de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PERDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes : a) Cuando adeude el integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el Art. 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerara como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Para acogerse al presente beneficio las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento y/o fraccionamientos anteriores, o que el administrado tenga pendiente fraccionamientos anteriores dejados de pagar. Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposiciíon FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma, de ser necesario. Segunda Disposición.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Tercera Disposición.- SUSPENDASE de manera provisional y por el plazo de duración de la presente Ordenanza, toda norma de carácter local emitido por