Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

Juradas del Impuesto Predial y la regularizacion de su situacion administrativa para aquellos que se encuentren en un procedimiento sancionador y que hayan infringido las normas municipales regulado y sancionado por el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Cieneguilla. Articulo Segundo.- VIGENCIA El Beneficio Tributario y Administrativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de noviembre del ano 2012, fecha en que vencera y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicacion de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Articulo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendra beneficios: los siguientes

a realizarse deberan respetar el orden de prelacion por antiguedad de la deuda, establecido en el Codigo Tributario y en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General . Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, podra solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento, adjuntando MORDAZA del DNI, y carta poder de ser el caso, pudiendo acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en tres (03) meses, el mismo que podra pagar sin moras e intereses. Los Administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las senaladas en el parrafo anterior, podran realizar de manera normal y rutinaria, la misma que considerara las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y las que se generaran correspondientes al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, es decir no se consideraran los beneficios de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor a S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, debera ser como minimo el veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PERDIDA.- El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes : a) Cuando adeude el integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Codigo Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerara como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Para acogerse al presente beneficio las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento y/o fraccionamientos anteriores, o que el administrado tenga pendiente fraccionamientos anteriores dejados de pagar. Articulo Septimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolucion de dinero en caso el contribuyente MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, MORDAZA o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiendose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion.

1.- CONDONESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en via administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2012. 2.- CONDONESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectue el pago total del tributo pendiente y/o omitido. 3.- CONDONESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en MORDAZA de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en via administrativa o judicial o en MORDAZA de cobranza coactiva, inclusive las que se impusieran en el presente ejercicio fiscal. 4.- EXONERESE de manera excepcional y mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza, un porcentaje sobre las Multas Administrativas que se han impuesto o se encuentren pendientes de notificar por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS), de acuerdo a la siguiente proporcion: Ochenta por ciento (80 %) de las impuestas hasta el ejercicio 2010 inclusive. Sesenta por ciento (60%) de las impuestas en el ejercicio 2011. Cincuenta por ciento (50%) de las impuestas en el ejercicio 2012. Estas exoneraciones, estan condicionadas a la regularizacion de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 5.- EXONERESE el cien por ciento (100 %) de los intereses y reajuste generados por las Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS). 6.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) el pago de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas. 7.- DESCONTAR de manera excepcional y por el periodo que dure el presente beneficio, un porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo al siguiente detalle: Cincuenta por ciento (50 %) para los ejercicios tributarios hasta el 2010 Treinta por ciento (30 %) para el ejercicio 2011 Diez por ciento (10 %) para el ejercicio 2012 Para que el administrado obtenga el presente beneficio de descuento debera estar al dia en el pago del Impuesto Predial del ejercicio solicitado y cancelar al contado el total del saldo del monto del arbitrio municipal resultante de aplicar el porcentaje de descuento. Articulo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos

DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposiciion FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, se dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como disponer la prorroga de la misma, de ser necesario. MORDAZA Disposicion.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusion de la misma. Tercera Disposicion.- SUSPENDASE de manera provisional y por el plazo de duracion de la presente Ordenanza, toda MORDAZA de caracter local emitido por

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