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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477831 Autorizan viaje del alcalde distrital a Palestina e Israel, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 577-2012/MDSM San Miguel, 30 de octubre del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº086-2012-MDSM, memorando Nº655-2012-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº467-2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº1126-2012-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y memorando Nº473-2012- GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, a través del acuerdo de vistos se autoriza el viaje del alcalde de San Miguel, Salvador Heresi Chicoma, a la ciudad de Bethlehem del Estado de Palestina y a Kfar Saba en el Estado de Israel, del 31 de octubre al 16 de noviembre del 2012, para que en representación de la municipalidad, gestione y suscriba el convenio de hermanamiento de cooperación interinstitucional con la Municipalidad de Bethlehem del Estado de Palestina y visite la Autoridad Nacional Palestina, y a su vez, participe como conferencista en seguridad ciudadana en el Instituto Internacional para el Liderazgo en la Federación General de Trabajadores de la Tierra de Israel en la ciudad de Kfar Saba del Estado de Israel, derivando en las áreas competentes la asignación de los recursos correspondientes; Estando a lo expuesto, de conformidad con la leyes 29626 y 27619, así como el Decreto Supremo Nº047- 2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del alcalde de San Miguel, Salvador Heresi Chicoma, a la ciudad de Bethlehem del Estado de Palestina y a Kfar Saba en el Estado de Israel, del 31 de octubre al 16 de noviembre del 2012, para que en representación de la municipalidad, gestione y suscriba el convenio de hermanamiento de cooperación interinstitucional con la Municipalidad de Bethlehem del Estado de Palestina y visite la Autoridad Nacional Palestina, y a su vez, participe como conferencista en seguridad ciudadana en el Instituto Internacional para el Liderazgo en la Federación General de Trabajadores de la Tierra de Israel en la ciudad de Kfar Saba del Estado de Israel. Artículo 2º.- Los gastos autorizados se cubrirán de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo (clase económica) US$ 2,854.00 Viáticos US$ 4,940.00 Tarifa Corpac US$ 31.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específi cas 2.32.112 (viáticos y asignaciones por comisión de servicio) y 2.32.111 (pasaje aéreo y tarifa corpac) de la Genérica 3. Bienes y Servicios, fuente de fi nanciamiento 2- 09 Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Municipal 2012. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 861235-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra diversas disposiciones emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores y ratifican normas aplicables en los trámites de Licencia de Construcción en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 91-2012-ACSS Santiago de Surco, 26 de octubre del 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: Dictamen Nº 015-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos la Carta Nº 3154-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 962-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 670-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 224-2012- GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que declara la inaplicación de la Resolución Nº 0834-2012- ANR en el ámbito del distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º numeral 3.6) ítem 3.6.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, con Resolución Nº 0834-2012-ANR publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 02.08.2012, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades, la que tiene por fi nalidad complementar las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, siendo de observancia obligatoria en el ámbito nacional, el mismo que señala como base legal el Artículo 2º de la Norma A 040 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que dispone que “las edifi caciones para uso de las Universidades deberán contar con opinión favorable de la Comisión de Proyectos de Infraestructura Física de Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores”, siendo que el Artículo 33º del mencionado Reglamento, señala que las normas expedidas por los municipios no serán aplicables si se oponen a las establecidas en el citado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 224-2012-GDU-MSS del 21.08.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite un proyecto de Ordenanza mediante el cual, se plantea “declarar la inaplicación” de la Resolución Nº 0834- 2012-ANR y además autorizar al Procurador Público Municipal, para que inicie las acciones legales a efectos que se declare la ilegalidad de la misma, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Nº 681-2012-SGLAU- GDU-MSS del 08.08.2012 de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y el Informe Nº 397-2012- SGPUC-GDU-MSS del 08.08.2012 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, a través del Informe Nº 670-2012-GAJ-MSS del 03.09.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica en