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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477823 de la Administración Pública, en el caso de los gobiernos regionales, tales instrumentos de gestión se aprueban por Ordenanza Regional; Que, conforme al artículo 9º del referido Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad; Que, mediante Memorando Nº 716-2012-GRSM/CR, de fecha 28 de agosto del 2012, la Secretaria General del Gobierno Regional de San Martín solicita que el Consejo Regional reevalúe el contenido de la Ordenanza Regional y se proceda de ser el caso para su aprobación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2012- GRSM/CR, en su artículo quinto establece que se encarga el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Ofi cina de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y a solicitud del ejecutivo regional solicita que se modifi que el articulo antes mencionado por lo siguiente “Artículo Quinto: Encargar a la Presidencia Regional como Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín, la elaboración de los documentos que se estimen pertinentes para la implementación de la presente Ordenanza Regional;” Que, mediante Informe Legal Nº 043-2012-ALE, de fecha 07 de setiembre del 2012, el Asesor legal Externo del Consejo Regional opina favorablemente por la modifi cación del Artículo Quinto que propone el ejecutivo debiendo el Pleno del Consejo Regional, aprobar la referida Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevada a cabo el día viernes 07 de Setiembre del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 023-2005-CRSM/CR de fecha 14 de noviembre del 2005, en la cual se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal – CAP 2005 de la Sede Central y Ofi cinas Zonales de San Martin – Tarapoto, Mariscal Cáceres – Juanjui y Tocache del Gobierno Regional de San Martín . Artículo Segundo: APROBAR el Clasifi cador de Cargos del Gobierno Regional de San Martín, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, con un total de quinientos cincuenta y ocho (558) plazas entre ocupadas y previstas, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto: ESTABLECER un plazo de seis meses para la elaboración de la propuesta ajustada de Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín que incorpore el detalle de la organización de las Direcciones Regionales y propuesta de Cuadro de Asignación de Personal ajustado en lo que corresponda. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Presidencia Regional como Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín, la elaboración de los documentos que se estime pertinentes para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 860498-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran Zona Rígida e incompatible con el transporte y comercialización de alimentos al Ex Mercado Mayorista Nº 01, conocido como “La Parada”, y disponen que sólo circulen vehículos de carga ligera con autorización municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 Lima, 31 de octubre de 2012 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y regula lo relativo al derecho a la paz, a la tranquilidad, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de las personas, y dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, dispone el deber de contribuir a su promoción y defensa; señala, además, que corresponde al Estado orientar el desarrollo del país, actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura, estimular la creación de riqueza y garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, así como defender el interés de los consumidores y usuarios y velar por la salud y la seguridad de las personas; Que, en cumplimiento de las obligaciones, atribuciones y facultades establecidas en nuestra Carta Política, desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, le compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima promover el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, correspondiéndole también planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos; Que, en el Acuerdo Nacional se establece que el Estado promoverá el ordenamiento urbano, así como el manejo integrado de residuos urbanos e industriales que estimule su reducción, reúso y reciclaje; concordante con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, dicho sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados