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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478055 Lima, 24 de octubre de 2012 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi números 030-2010-INDECOPI/COD, 178-2010- INDECOPI/COD y 157-2012-INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 2010 y 16 de octubre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refi nanciación, así como sus modifi caciones, siendo en estos casos obligatoria la participación del representante de la Comisión; Que, mediante Resolución N° 157-2012-INDECOPI/ COD del 16 de octubre de 2012 la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi ha dispuesto, que los procedimientos administrativos en materia de procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en que se encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano funcional que, a partir del 21 de octubre de 2012, ha asumido competencia conforme a lo establecido en la referida Directiva; Que, debido a la elevada carga procesal y a la ampliación de la competencia territorial de la Comisión, resulta necesario designar representantes para que asistan a las reuniones de Junta de Acreedores, actuando en nombre y representación de esta Comisión; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en las Ofi cinas Regionales del Indecopi de La Libertad, Lambayeque y Piura como representantes autorizados de la Comisión; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la administración pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades que conciernan a sus intereses; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes adicionales autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para representar a dicho órgano ante las Juntas de Acreedores, a los siguientes funcionarios del Indecopi: Señor Sergio Obregón Matos. Señor Gustavo Ayón Aguirre. Señora Tany Guerra Zamora. Señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto. Señora Jacqueline Reyes Cruz. Señora Valeria López García. Señora Ana Leyva Wong. Señor Julio Carpio Panta. Señora Claudia Magaly Lucero Gil. Segundo.- Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 861875-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 293-2012-INEI Lima, 5 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2012/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de octubre de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de octubre de 2012, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE OCTUBRE 2012 CÓDIGO 30 348,90 34 541,03 39 380,86 47 470,79 49 227,56 53 893,43 Regístrese y comuníquese, ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 862716-1