Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478056 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de BCP Capital S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 095-2012-SMV/11.1 Lima, 23 de octubre de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente N° 2012034859, así como el Informe Interno N° 810-2012-SMV/11.1, de fecha 23 de octubre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, el 17 de septiembre de 2012, BCP Capital S.A.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de la totalidad de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y, por ende, su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el 16 de octubre de 2012, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de BCP Capital S.A.A. y de elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes correspondientes; Que, el 22 de octubre de 2012, BCP Capital S.A.A. cumplió con completar toda la información requerida por la Superintendencia del Mercado de Valores dentro del procedimiento del listado de sus acciones comunes al que se refi eren los párrafos precedentes; Que, de la revisión efectuada a la documentación presentada por BCP Capital S.A.A. se ha concluido que esta cumple con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997- EF/94.10 y el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de BCP Capital S.A.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a BCP Capital S.A.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 858422-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en evento a realizarse en Bélgica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2012/SUNAT Lima, 6 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº 12-FL-0361E/N.S., de fecha 8 de agosto de 2012, la Dirección General de Cumplimiento y Facilitación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en la “8va Reunión del Grupo de Trabajo sobre Fraude Comercial” de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 10 al 12 de diciembre de 2012; Que el citado evento tiene como fi nalidad buscar comentarios activos de los Miembros nominados acerca del Plan de Acción sobre el Fraude Comercial revisado para dirigirlo hacia resultados tangibles para el benefi cio de todos los Miembros de la OMA; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza mediante Memorándum Nº 343-2012-SUNAT/300000 y proveído del mismo de fecha 4 de octubre de 2012, se designó al señor Jorge Vicente Romano Nájar, Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (e), para que participe en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;