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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 125

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478327 Que, efectivamente, resulta necesario contar con personal técnico especializado que coadyuve de manera efectiva y efi caz en la defensa jurídica de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Loreto en casos penales y constitucionales, casos que actualmente están a cargo de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Loreto, y que pasarían a ser asumidos de manera especial y específi ca por un Procurador Público Ad Hoc, con la fi nalidad de salvaguardar de forma más efi ciente y efi caz los intereses de la entidad, evitando de ese modo el peligro de indefensión en que podría incurrir la defensa jurídica del Estado; Que, la designación se realizaría en concordancia con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado que indica que, los Procuradores Públicos Ad Hoc asumen la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera y su designación es de carácter temporal; Estando a lo expuesto, y contando con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR, de fecha 08 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 20 de agosto de 2012, al señor abogado Handhy Amadeo CRUZ JARAMILLO, al cargo de confi anza Nivel F-6, como Procurador Público AdHoc del Gobierno Regional de Loreto, función que desempeñara Ad Honorem, para que ejerza la defensa jurídica del Gobierno Regional de Loreto en los casos Penales y Constitucionales; Artículo 2º.- El funcionario comprendido en el artículo 1º de la presente Resolución, al término de la designación, concluye su vínculo laboral con la institución por ser ajeno a la carrera administrativa. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 863520-1 Rectifican la Res. Nº 715-2012-GRL- P, en lo relativo a fecha de inicio de designación de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Loreto RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 837-2012-GRL-P Belén, 28 de agosto del 2012 Visto, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 715-2012- GRL-P, de fecha 17 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional de Visto, se dispuso en el “Artículo 1º.- Designar, a partir del 20 de agosto de 2012, al señor abogado Handhy Amadeo CRUZ JARAMILLO, al cargo de confi anza Nivel F-6, como Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Loreto, función que desempeñará ad honorem, para que ejerza la defensa jurídica del Gobierno Regional de Loreto en los casos Penales y Constitucionales”; Que, por error material se agregó en el Artículo señalado en el considerando anterior la frase “...Nivel F-6...” y como fecha de inicio de designación “...a partir del 20 de agosto de 2012...”, debiendo la primera frase no consignarse por no corresponder al contexto de la Resolución de Visto y tenerse como fecha correcta “...a partir del 28 de agosto de 2012...”; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo expuesto; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR, de fecha 08 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 715-2012-GRL-P, de fecha 17 de agosto del 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, rectifi cación que tendrá el tenor literal siguiente: “Artículo 1º.- Designar a partir del 28 de agosto de 2012, al señor abogado Handhy Amadeo CRUZ JARAMILLO al cargo de confi anza como Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Loreto, función que desempeñará ad honorem, para que ejerza la defensa jurídica del Gobierno Regional de Loreto en los casos Penales y Constitucionales”. Artículo 2º.- Dejar subsistente y sin modifi cación alguna lo demás que contiene la Resolución Ejecutiva Regional Nº715-2012-GRL-P, de fecha 17 de agosto del 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 863520-2 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran el 9 de diciembre como el “Día contra la Corrupción” en el ámbito de la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 315-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 16 de octubre del 2012. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha diez de octubre del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuesta; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los