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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478340 económico de riesgo en la recaudación, así como tampoco repercutiría en la gestión presupuestal municipal y que la exoneración promovería la formalización y regularización de la situación jurídica de las organizaciones sociales de base en su propio benefi cio, así como la participación en los espacios municipales; siendo de la opinión que se otorgue la exoneración del pago; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley N°28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su comptencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N°27972; Que, la Ley N°25307 declaró de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante la Ordenanza N°060-2002/MVTM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo y comprende a todos los órganos de la municipalidad, así como a los ciudadanos que realizan trámites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la municipalidad; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el Item N°143 correspondiente a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, se regula el procedimiento administrativo de Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales - Primera Inscripción, el cual establece el pago de S/ 11.52 como derecho de trámite; Que, conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, corresponde al Concejo Municipal; aprobar modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; así como crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, determina que las ordenanzas municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas; Que, mediante el Informe Legal N° 053-2012-GAJ/ MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, encontrándose dentro de la normatividad y siendo que no perjudica a las políticas económicas de la entidad, se considera procedente efectuar la exoneración del pago de derecho de trámite de registro y pago de organizaciones de base – primera inscripción; señalándose además que existe como antecedente la ordenanza emitida por la Municipalidad de Ventanilla; Que, mediante el Dictamen N° 006-2012-CARPP/ MVMT la Comisión de Administración Rentas, Planeamiento y Presupuesto ha recomendado la aprobación del proyecto de Ordenanza antes mencionado para el correcto funcionamiento de la entidad; Que, es política de la actual Gestión Municipal promover la participación activa de los ciudadanos organizados en la gestión, así como brindarle las facilidades a las Organizaciones Sociales de Base, siendo una de ellas la exoneración del pago del derecho de trámite por concepto de Reconocimiento y Registro contemplado en el Item 143 del TUPA, con el objeto de que regularicen su situación jurídica y obtengan su personería municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 y 9 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto unánime (trece) de los miembros del concejo presentes se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE TRÁMITE POR CONCEPTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO CONTEMPLADO EN EL ITEM 143 DEL TUPA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago del derecho de trámite por concepto de Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales - Primera Inscripción contemplado en el Item 143 del TUPA a las Organizaciones Sociales de Base (Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya fi nalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos al momento de registrase en el RUOS de la Municipalidad) por un periodo tres años. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos Informáticos y Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y de su difusión de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 863783-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento que restringe la ubicación de terminales terrestres, estaciones de ruta y el uso de las vías dentro de la zona urbana del distrito capital de la Provincia de Barranca para el servicio de transporte público de ámbito interprovincial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Setiembre del 2012, en la Estación Orden del Día, el Informe Nº 096-2012-MBB/GTVS-MPB, la Opinión Legal Nº 01038-2012-OAJ/MPB y el Memorándum Nº 1483-12- GM/MPB, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el “REGLAMENTO QUE RESTRINGE LA UBICACIÓN DE TERMINALES TERRESTRES, ESTACIONES DE RUTA Y EL USO DE LAS VÍAS DENTRO DE LA ZONA URBANA DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL”.