Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 133

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478335 Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante Ordenanza Nº 00095/MDSA de fecha 14 de junio del 2012 se ha aprobado los Benefi cios Tributarios para la regularización Tributaria y Administrativa en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, para todos los predios excepto aquellos dedicados a los usos de comercio y/o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos, general comercio, general servicio, mercado mayorista y establecimiento de hospedaje y similares. Que, sin embargo el efecto del Benefi cio Tributario al no alcanzar al universo de contribuyentes, éstos contribuyentes no han podido regularizar en muchos casos sus deudas tributarias, por cuanto el monto de los intereses alcanzados se han vuelto onerosos y en algunos casos inclusive han superado al monto insoluto, por ello es oportuno comprender dicho benefi cio a éste grupo de contribuyentes no considerados en la Ordenanza Nº 00095/MDSA de manera excepcional. Por otro lado, han quedado rezagados algunos contribuyentes dedicados al rubro de mercados de abasto y/o galerías comerciales, que no han logrado acogerse al benéfi co otorgado por la Ordenanza Nº 00095/MDSA establecido en sus artículos segundo y cuarto artículo, por ello en concordancia con la política tributaria y de fomento a los agentes económicos, considera pertinente comprender el benefi cio antes otorgado a sus similares. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE COMPRENDE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA A LOS CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN LA ORDENANZA Nº 00095/MDSA, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo comprender los alcances del Benéfi co Tributario establecido en la Ordenanza Nº 00095/MDSA para los contribuyentes que no se encuentran considerados en la Ordenanza antes referida, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generadas hasta el 31 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes considerados en el articulo precedente, tendrán los siguientes benefi cios: Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio; Para todos los predios, no considerados en la Ordenanza Nº 00095/MDSA como predios dedicados a los usos de comercio y/o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos, general comercio, general servicio, mercado mayorista y establecimiento de hospedaje y similares. Arbitrios Municipales: De igual modo que en el caso anterior, para todos aquellos propietarios y/o poseedores, de predios considerados en el ítem anterior, se dispone: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio, adicionalmente, para los predios dedicados al uso de mercados de Abastos y/o Galerías Comerciales se dispone un descuento del 30% del monto insoluto, (excepto mercados mayoristas ). Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva respecto de los predios dedicados a los usos comercio o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias, fi nancieras, servicentros y grifos, General Comercio, General Servicio y establecimiento de hospedaje y similares, se acogen al benefi cio de condonación de costas coactivas y gastos administrativos generales por el expediente coactivo. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del año 2012. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 863062-1 Ordenanza que regula el mantenimiento y daños a la infraestructura urbana ORDENANZA Nº 00103 /MDSA Santa Anita, 30 de octubre de 2012 Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza “Que regula el mantenimiento y daños a la infraestructura urbana” elaborado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el numeral 3.2 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, dispone