Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y sus normas modificatorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante Ordenanza Nº 00095/MDSA de fecha 14 de junio del 2012 se ha aprobado los Beneficios Tributarios para la regularizacion Tributaria y Administrativa en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, para todos los predios excepto aquellos dedicados a los usos de comercio y/o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o financieras, servicentros y grifos, general comercio, general servicio, MORDAZA mayorista y establecimiento de hospedaje y similares. Que, sin embargo el efecto del Beneficio Tributario al no alcanzar al universo de contribuyentes, estos contribuyentes no han podido regularizar en muchos casos sus deudas tributarias, por cuanto el monto de los intereses alcanzados se han vuelto onerosos y en algunos casos inclusive han superado al monto insoluto, por ello es oportuno comprender dicho beneficio a este grupo de contribuyentes no considerados en la Ordenanza Nº 00095/MDSA de manera excepcional. Por otro lado, han quedado rezagados algunos contribuyentes dedicados al rubro de mercados de abasto y/o galerias comerciales, que no han logrado acogerse al benefico otorgado por la Ordenanza Nº 00095/MDSA establecido en sus articulos MORDAZA y MORDAZA articulo, por ello en concordancia con la politica tributaria y de fomento a los agentes economicos, considera pertinente comprender el beneficio MORDAZA otorgado a sus similares. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta por mayoria, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE COMPRENDE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA A LOS CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN LA ORDENANZA Nº 00095/MDSA, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo comprender los alcances del Benefico Tributario establecido en la Ordenanza Nº 00095/MDSA para los contribuyentes que no se encuentran considerados en la Ordenanza MORDAZA referida, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion generadas hasta el 31 de diciembre del 2011. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes considerados en el articulo precedente, tendran los siguientes beneficios: Impuesto Predial: Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio; Para todos los predios, no considerados en la Ordenanza Nº 00095/MDSA como predios dedicados a los usos de comercio y/o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o financieras, servicentros y grifos, general comercio, general servicio, MORDAZA mayorista y establecimiento de hospedaje y similares. Arbitrios Municipales: De igual modo que en el caso anterior, para todos aquellos propietarios y/o poseedores, de predios considerados en el item anterior, se dispone:

Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio, adicionalmente, para los predios dedicados al uso de mercados de Abastos y/o Galerias Comerciales se dispone un descuento del 30% del monto insoluto, (excepto mercados mayoristas ). Articulo Tercero.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva respecto de los predios dedicados a los usos comercio o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias, financieras, servicentros y grifos, General Comercio, General Servicio y establecimiento de hospedaje y similares, se acogen al beneficio de condonacion de costas coactivas y gastos administrativos generales por el expediente coactivo. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podran acoger al beneficio de regularizacion desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del ano 2012. Articulo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion y compensacion alguna. Articulo Sexto.DESISTIMIENTO DE RECLAMACION El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 863062-1

Ordenanza que regula el mantenimiento y danos a la infraestructura MORDAZA
ORDENANZA Nº 00103 /MDSA MORDAZA MORDAZA, 30 de octubre de 2012 Visto: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza "Que regula el mantenimiento y danos a la infraestructura urbana" elaborado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el numeral 3.2 del Articulo 79 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, dispone

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