Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

Articulo 3º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 1. DEUDA NO FRACCIONADA.- Condonacion del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele el integro del monto insoluto pendiente de pago. 2. MULTAS TRIBUTARIAS.- Condonacion del 100% del importe de la multa siempre que se subsane la obligacion omitida. 3. COSTOS Y GASTOS POR PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- Condonacion del 100%. 4. DERECHO DE EMISION.- Condonacion del 100%. Articulo 4º.- Para el caso de los Arbitrios Municipales se aplicara la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente: Arbitrios del ano 2011 : Arbitrios del ano 2010 : Arbitrios del ano 2009 : Arbitrios del ano 2008 : Arbitrios del ano 2007 y ejercicios anteriores : Descuento del 20% Descuento del 30% Descuento del 40% Descuento del 50% Descuento del 90%

Articulo 9º.- LIMITES Los beneficios tributarios y no tributarios, que se conceden no son de aplicacion para el caso de Contribuyentes cuyo autovaluo supere el importe de 70 UIT. Articulo 10º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fiscalizacion a la fecha de la publicacion de la presente ordenanza, no podran acogerse a los beneficios dispuestos por la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 15 de diciembre del 2012. Segunda.- Facultese al Senor MORDAZA dictar mediante Decreto de Alcaldia las medidas complementarias, asi como la prorroga de vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusion e implementacion. Cuarta.- La presente Ordenanza debe publicarse en el MORDAZA web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, asi como en el medio de difusion oficial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 863402-1

Los saldos de deuda de los Arbitrios correspondientes al ano 2012, podran cancelarse sin los intereses. Articulo 5º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS 1. Condonacion del 100% del interes moratorio de las cuotas impagas por dicho fraccionamiento. 2. Condonacion del 100% de las costos y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que se cancele el integro de la deuda. 3. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolucion de Perdida de Beneficio; se condonaran el 100% de los intereses moratorios, cuando se cancelen el integro de la deuda. Articlo 6º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas podran ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes beneficios: 1. 2. 3. 4. 5. Ano 2011 : Ano 2010 : Ano 2009 : Ano 2008 : Ano 2007 y ejercicios anteriores: Descuento del 20% Descuento del 30% Descuento del 40% Descuento del 50% Descuento del 90%

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prohiben toda forma de discriminacion en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 391-MPL Pueblo Libre, 7 de agosto de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 17 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 004-2012-MPL/CPDSC-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, en su Articulo 194º establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 1º de la Constitucion preve que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por su parte, el numeral 2) del Articulo 2º de nuestra Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; a su vez, el numeral 3) del mismo articulado senala que toda persona tiene derecho a la MORDAZA de conciencia y de religion, en forma individual o asociada. No hay persecucion por razon de ideas o creencias. No hay delito de opinion. El ejercicio publico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico; Que, por su lado, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Articulo 1º establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

Quedan exceptuadas de este beneficio, las Multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya fiscalizacion se encuentre a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Publicas. El pago de las Multas Administrativas que se efectuen acogiendose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolucion sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguiran vigentes en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infraccion. Articulo 7º.- DESISTIMIENTO El acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun el MORDAZA de deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tengan expedientes cuestionando obligaciones tributarias en el tribunal fiscal, el deudor previamente debera presentar su desistimiento de su pretension ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto a ellas. Articulo 8.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no seran materia de devolucion y/o compensacion alguna.

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