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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 128

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478330 Artículo 3º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 1. DEUDA NO FRACCIONADA.- Condonación del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele el integro del monto insoluto pendiente de pago. 2. MULTAS TRIBUTARIAS.- Condonación del 100% del importe de la multa siempre que se subsane la obligación omitida. 3. COSTOS Y GASTOS POR PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- Condonación del 100%. 4. DERECHO DE EMISION.- Condonación del 100%. Artículo 4º.- Para el caso de los Arbitrios Municipales se aplicará la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente: í Arbitrios del año 2011 : Descuento del 20% í Arbitrios del año 2010 : Descuento del 30% í Arbitrios del año 2009 : Descuento del 40% í Arbitrios del año 2008 : Descuento del 50% í Arbitrios del año 2007 y ejercicios anteriores : Descuento del 90% Los saldos de deuda de los Arbitrios correspondientes al año 2012, podrán cancelarse sin los intereses. Artículo 5º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS 1. Condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas impagas por dicho fraccionamiento. 2. Condonación del 100% de las costos y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que se cancele el integro de la deuda. 3. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolución de Perdida de Benefi cio; se condonaran el 100% de los intereses moratorios, cuando se cancelen el integro de la deuda. Artíclo 6º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas podrán ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes benefi cios: 1. Año 2011 : Descuento del 20% 2. Año 2010 : Descuento del 30% 3. Año 2009 : Descuento del 40% 4. Año 2008 : Descuento del 50% 5. Año 2007 y ejercicios anteriores: Descuento del 90% Quedan exceptuadas de este benefi cio, las Multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya fi scalización se encuentre a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Públicas. El pago de las Multas Administrativas que se efectúen acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolución sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO El acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tengan expedientes cuestionando obligaciones tributarias en el tribunal fi scal, el deudor previamente deberá presentar su desistimiento de su pretensión ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas. Artículo 8.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 9º.- LIMITES Los benefi cios tributarios y no tributarios, que se conceden no son de aplicación para el caso de Contribuyentes cuyo autovalúo supere el importe de 70 UIT. Artículo 10º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fi scalización a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, no podrán acogerse a los benefi cios dispuestos por la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 15 de diciembre del 2012. Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusión e implementación. Cuarta.- La presente Ordenanza debe publicarse en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, así como en el medio de difusión ofi cial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 863402-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prohíben toda forma de discriminación en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 391-MPL Pueblo Libre, 7 de agosto de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 004-2012-MPL/CPDSC-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, en su Artículo 194º establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 1º de la Constitución prevé que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; por su parte, el numeral 2) del Artículo 2º de nuestra Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; a su vez, el numeral 3) del mismo articulado señala que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público; Que, por su lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Artículo 1º establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y