Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

Articulo 5º.- ACTOS DISCRIMINATORIOS Son actos discriminatorios expresamente prohibidos, los estipulados en la definicion indicada en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Los Documentos de Identidad (Documento Nacional de Identidad ­ DNI, entre otros), seran exigidos solamente para la realizacion de un tramite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias publicas o privadas. Articulo 7º.- PUBLICACION DE CARTEL Exhortar a todos los establecimientos comerciales y/ o de servicios abiertos al publico, ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre, para que coloquen en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "En este local y en todo el Distrito de Pueblo Libre, esta prohibida la discriminacion", debiendose consignar el numero de la presente Ordenanza, tener una dimension de 40 cm. por 30 cm., con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Articulo 8º.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad, en los establecimientos comerciales y/o de servicios abiertos al publico, ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre, asi como en la via publica, donde se consignen frases discriminatorias como: "Nos reservamos el derecho de admision", "Buena presencia" u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser expresas y visibles, de aplicacion general, tales como "Se prohibe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Articulo 9º.- DE LAS DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias de cualquier indole, deberan canalizar sus denuncias a traves de la Gerencia de Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien dispondra se realicen las indagaciones correspondientes, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan o las denuncias penales al MORDAZA del articulo 323º del Codigo Penal. Las denuncias pueden ser presentadas en la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo o escribiendo al correo electronico consultas@muniplibre. gob.pe Articulo 10º.- MULTA, CLAUSURA TEMPORAL Y CLAUSURA DEFINITVA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/O DE SERVICIOS ABIERTOS AL PUBLICO Cuando el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento comercial y/o de servicios abierto al publico, ubicado dentro del Distrito de Pueblo Libre, ordene o permita practicas discriminatorias de cualquier indole, sera sancionado con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria y, como medida complementaria, la clausura temporal del establecimiento por quince (15) dias. Cuando el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento comercial y/ o de servicios abierto al publico, ubicado dentro del Distrito de Pueblo Libre, coloque carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consigne frases discriminatorias, sera sancionado con una multa de 25% de la Unidad Impositiva Tributaria y como medida complementaria el retiro y o retencion del anuncio o medio empleado. Para la imposicion de sanciones en caso de continuidad o reincidencia, se aplicara conforme a lo senalado en el articulo 18º de la Ordenanza Nº 327-MPL, que reglamenta la aplicacion de sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre y ademas, se aplicara como medidas complementarias la clausura temporal del establecimiento de la siguiente manera: Primera vez: Clausura Temporal del establecimiento por quince (15) dias.

MORDAZA vez: Clausura Temporal del establecimiento por treinta (30) dias Tercera vez: Clausura Definitiva del establecimiento y la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 11º.- SANCION A FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO Si la persona que comete practicas discriminatorias de cualquier indole, es funcionario o servidor publico de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, sera sancionado administrativamente y denunciado penalmente por violacion del articulo 323º del Codigo Penal modificado por la Ley Nº 28867. Asimismo, podra ser denunciada penalmente, aquella persona que no siendo funcionario o servidor publico en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, presta un servicio en esta Corporacion Edil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 327-MPL, las siguientes infracciones:
CODIGO DESCRIPCION MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA Primera vez.Clausura temporal por quince (15) dias. MORDAZA vez.- Clausura temporal por treinta (30) dias. Tercera vez.- Clausura definitiva del establecimiento y revocatoria de la licencia de funcionamiento.

Por incurrir el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento comercial 50% UIT y/o de servicios abierto al publico, en practicas discriminatorias

Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos comerciales y/o de servicios abiertos al Retiro y/o retencion del 25% UIT publico, ubicados dentro anuncio o medio empleado. de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que consignen frases discriminatorias

Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de treinta (30) dias calendarios, a fin que procedan a cumplir con lo establecido en el Articulo 7º de la presente Ordenanza; plazo que empezara a computarse desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, se dicten las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA, Gerencia de Licencias y Autorizaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Fiscalizacion, su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 862860-1

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