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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478332 Artículo 5º.- ACTOS DISCRIMINATORIOS Son actos discriminatorios expresamente prohibidos, los estipulados en la defi nición indicada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Los Documentos de Identidad (Documento Nacional de Identidad – DNI, entre otros), serán exigidos solamente para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas. Artículo 7º.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Exhortar a todos los establecimientos comerciales y/ o de servicios abiertos al público, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, para que coloquen en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el Distrito de Pueblo Libre, está prohibida la discriminación”, debiéndose consignar el número de la presente Ordenanza, tener una dimensión de 40 cm. por 30 cm., con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Artículo 8º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad, en los establecimientos comerciales y/o de servicios abiertos al público, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, así como en la vía pública, donde se consignen frases discriminatorias como: “Nos reservamos el derecho de admisión”, “Buena presencia” u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser expresas y visibles, de aplicación general, tales como “Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”. Artículo 9º.- DE LAS DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias de cualquier índole, deberán canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien dispondrá se realicen las indagaciones correspondientes, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan o las denuncias penales al amparo del artículo 323º del Código Penal. Las denuncias pueden ser presentadas en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo o escribiendo al correo electrónico consultas@muniplibre. gob.pe Artículo 10º.- MULTA, CLAUSURA TEMPORAL Y CLAUSURA DEFINITVA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/O DE SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO Cuando el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento comercial y/o de servicios abierto al público, ubicado dentro del Distrito de Pueblo Libre, ordene o permita prácticas discriminatorias de cualquier índole, será sancionado con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria y, como medida complementaria, la clausura temporal del establecimiento por quince (15) días. Cuando el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento comercial y/ o de servicios abierto al público, ubicado dentro del Distrito de Pueblo Libre, coloque carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consigne frases discriminatorias, será sancionado con una multa de 25% de la Unidad Impositiva Tributaria y como medida complementaria el retiro y o retención del anuncio o medio empleado. Para la imposición de sanciones en caso de continuidad o reincidencia, se aplicará conforme a lo señalado en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 327-MPL, que reglamenta la aplicación de sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre y además, se aplicará como medidas complementarias la clausura temporal del establecimiento de la siguiente manera: Primera vez: Clausura Temporal del establecimiento por quince (15) días. Segunda vez: Clausura Temporal del establecimiento por treinta (30) días Tercera vez: Clausura Defi nitiva del establecimiento y la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 11º.- SANCIÓN A FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO Si la persona que comete prácticas discriminatorias de cualquier índole, es funcionario o servidor público de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, será sancionado administrativamente y denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal modifi cado por la Ley Nº 28867. Asimismo, podrá ser denunciada penalmente, aquella persona que no siendo funcionario o servidor público en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, presta un servicio en esta Corporación Edil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 327-MPL, las siguientes infracciones: CÓDIGO DESCRIPCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA Por incurrir el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento comercial y/o de servicios abierto al público, en prácticas discriminatorias 50% UIT Primera vez.- Clausura temporal por quince (15) días. Segunda vez.- Clausura temporal por treinta (30) días. Tercera vez.- Clausura defi nitiva del establecimiento y revocatoria de la licencia de funcionamiento. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos comerciales y/o de servicios abiertos al público, ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que consignen frases discriminatorias 25% UIT Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado. Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendarios, a fi n que procedan a cumplir con lo establecido en el Artículo 7º de la presente Ordenanza; plazo que empezará a computarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA, Gerencia de Licencias y Autorizaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Fiscalización, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 862860-1