Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 130
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012
Articulo 5º.- ACTOS DISCRIMINATORIOS Son actos discriminatorios expresamente prohibidos, los estipulados en la definicion indicada en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Los Documentos de Identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros), seran exigidos solamente para la realizacion de un tramite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias publicas o privadas. Articulo 7º.- PUBLICACION DE CARTEL Exhortar a todos los establecimientos comerciales y/ o de servicios abiertos al publico, ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre, para que coloquen en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "En este local y en todo el Distrito de Pueblo Libre, esta prohibida la discriminacion", debiendose consignar el numero de la presente Ordenanza, tener una dimension de 40 cm. por 30 cm., con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Articulo 8º.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad, en los establecimientos comerciales y/o de servicios abiertos al publico, ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre, asi como en la via publica, donde se consignen frases discriminatorias como: "Nos reservamos el derecho de admision", "Buena presencia" u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser expresas y visibles, de aplicacion general, tales como "Se prohibe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Articulo 9º.- DE LAS DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias de cualquier indole, deberan canalizar sus denuncias a traves de la Gerencia de Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien dispondra se realicen las indagaciones correspondientes, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan o las denuncias penales al MORDAZA del articulo 323º del Codigo Penal. Las denuncias pueden ser presentadas en la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo o escribiendo al correo electronico consultas@muniplibre. gob.pe Articulo 10º.- MULTA, CLAUSURA TEMPORAL Y CLAUSURA DEFINITVA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/O DE SERVICIOS ABIERTOS AL PUBLICO Cuando el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento comercial y/o de servicios abierto al publico, ubicado dentro del Distrito de Pueblo Libre, ordene o permita practicas discriminatorias de cualquier indole, sera sancionado con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria y, como medida complementaria, la clausura temporal del establecimiento por quince (15) dias. Cuando el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento comercial y/ o de servicios abierto al publico, ubicado dentro del Distrito de Pueblo Libre, coloque carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consigne frases discriminatorias, sera sancionado con una multa de 25% de la Unidad Impositiva Tributaria y como medida complementaria el retiro y o retencion del anuncio o medio empleado. Para la imposicion de sanciones en caso de continuidad o reincidencia, se aplicara conforme a lo senalado en el articulo 18º de la Ordenanza Nº 327-MPL, que reglamenta la aplicacion de sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre y ademas, se aplicara como medidas complementarias la clausura temporal del establecimiento de la siguiente manera: Primera vez: Clausura Temporal del establecimiento por quince (15) dias.
MORDAZA vez: Clausura Temporal del establecimiento por treinta (30) dias Tercera vez: Clausura Definitiva del establecimiento y la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 11º.- SANCION A FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO Si la persona que comete practicas discriminatorias de cualquier indole, es funcionario o servidor publico de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, sera sancionado administrativamente y denunciado penalmente por violacion del articulo 323º del Codigo Penal modificado por la Ley Nº 28867. Asimismo, podra ser denunciada penalmente, aquella persona que no siendo funcionario o servidor publico en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, presta un servicio en esta Corporacion Edil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 327-MPL, las siguientes infracciones:
CODIGO DESCRIPCION MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA Primera vez.Clausura temporal por quince (15) dias. MORDAZA vez.- Clausura temporal por treinta (30) dias. Tercera vez.- Clausura definitiva del establecimiento y revocatoria de la licencia de funcionamiento.
Por incurrir el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento comercial 50% UIT y/o de servicios abierto al publico, en practicas discriminatorias
Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos comerciales y/o de servicios abiertos al Retiro y/o retencion del 25% UIT publico, ubicados dentro anuncio o medio empleado. de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que consignen frases discriminatorias
Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de treinta (30) dias calendarios, a fin que procedan a cumplir con lo establecido en el Articulo 7º de la presente Ordenanza; plazo que empezara a computarse desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, se dicten las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA, Gerencia de Licencias y Autorizaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Fiscalizacion, su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 862860-1