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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 132

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478334 en: a) Suspensión o cese provisional de la acción constructiva”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, establece en su artículo 70º, inciso 70.3 una multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. En relación a la realización de obras de construcción sin regularización de Licencia de Construcción, esta conducta no sólo constituye un acto sancionable, sino además conlleva a que esta administración adopte las acciones más inmediatas por las cuales se suspenda y/o suprima de manera defi nitiva la obra ya ejecutada, motivo por el cual atendiendo a las facultades con las que cuenta la Administración Edil, es factible modifi car la medida complementaria actualmente vigente a la de Demolición, siempre que el administrado no cumpla con regularizar su conducta, toda vez que la permanencia de la obra constituye un riesgo implícito para toda persona que circunde y/o utilice las instalaciones de la infraestructura ilegalmente edifi cada. Cabe sostener que al no haber intervenido esta Municipalidad -a través de sus órganos competentes-en la constatación de las medidas de seguridad y requisitos técnicos para la ejecución de la obra, supone el incumplimiento de las normas técnicas para su construcción y por ende, un riesgo para la seguridad pública; Que, mediante Ordenanza Nº 984-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, derivadas de la función fi scalizadora, motivo por el cual resulta conveniente adecuar nuestro procedimiento sancionador, bajo los lineamientos establecidos en la referida norma, en cuanto sea compatible; Que, en cuanto a la aplicación de las Multas, se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de la misma se realizará en función al monto equivalente de la UIT vigente al momento de la comisión y/o detección de la infracción, salvo aquellas infracciones que por disposición del Gobierno Nacional se le asigne una califi cación distinta a la prevista como es en este caso el Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 20º las atribuciones del Alcalde, entre las cuales señala en su numeral 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, en su artículo 38º establece que el ordenamiento jurídico municipal está compuesto por las normas emitidas por el órgano municipal, los cuales se erigen por los principios de territorialidad, exclusividad, legalidad y simplifi cación administrativa, las cuales deben gozar de la garantía del respeto de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza antes mencionada, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modifi caciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS, introduciendo las especifi caciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identifi cación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes; En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 119-MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro de Infracción de Sanciones – CIS de la Municipalidad de San Luis; aprobado mediante la Ordenanza Nº 119-MDSL, que a continuación se detalla: CODIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓN % UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA ORDENANZA Nº 119-MDSL. 070-005 Por efectuar obras de edifi cación sin contar con la Licencia respectiva. MULTA 10% del valor de la Obra Paralización y/o Demolición CODIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓN % UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA 070-027 Por ocupar, construir o cercar terrenos eriazos o rústicos de propiedad estatal, municipal o de terceros. Sin contar con Habilitación Urbana correspondiente. - Hasta 100m2 de área ocupada, construida o cercada - De 101 a 500m2 de área ocupada, constru- ida o cercada. - De 501 a más área ocupada, construida o cercada. MULTA 100% 1% X m2 1.5% Xm2 Paralización, Demolición y/o Retiro Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás áreas de acuerdo a su competencia y bajo responsabilidad administrativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía y a la Subgerencia de Informática y Estadística su difusión en el Portal de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 863504-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Amplían alcances de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 00095/MDSA, a contribuyentes no considerados en la misma que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generadas hasta el 31 de diciembre de 2011 ORDENANZA Nº 00102/MDSA Santa Anita, 30 de octubre de 2012 VISTO: El proyecto de Ordenanza que comprende el benefi cio tributario a los contribuyentes no comprendidos en la Ordenanza Nº 00095MDSA, emitido por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;