Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION Por ocupar, construir o cercar terrenos eriazos o rusticos de propiedad estatal, municipal o de terceros. Sin contar con Habilitacion MORDAZA correspondiente. 070-027 - Hasta 100m2 de area ocupada, construida o cercada - De 101 a 500m2 de area ocupada, construida o cercada. - De 501 a mas area ocupada, construida o cercada.

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

en: a) Suspension o cese provisional de la accion constructiva"; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, establece en su articulo 70º, inciso 70.3 una multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. En relacion a la realizacion de obras de construccion sin regularizacion de Licencia de Construccion, esta conducta no solo constituye un acto sancionable, sino ademas conlleva a que esta administracion adopte las acciones mas inmediatas por las cuales se suspenda y/o suprima de manera definitiva la obra ya ejecutada, motivo por el cual atendiendo a las facultades con las que cuenta la Administracion MORDAZA, es factible modificar la medida complementaria actualmente vigente a la de Demolicion, siempre que el administrado no cumpla con regularizar su conducta, toda vez que la permanencia de la obra constituye un riesgo implicito para toda persona que circunde y/o utilice las instalaciones de la infraestructura ilegalmente edificada. Cabe sostener que al no haber intervenido esta Municipalidad -a traves de sus organos competentes-en la constatacion de las medidas de seguridad y requisitos tecnicos para la ejecucion de la obra, supone el incumplimiento de las normas tecnicas para su construccion y por ende, un riesgo para la seguridad publica; Que, mediante Ordenanza Nº 984-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba el MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, derivadas de la funcion fiscalizadora, motivo por el cual resulta conveniente adecuar nuestro procedimiento sancionador, bajo los lineamientos establecidos en la referida MORDAZA, en cuanto sea compatible; Que, en cuanto a la aplicacion de las Multas, se aplicaran teniendo en consideracion la gravedad de la falta. El calculo de la misma se realizara en funcion al monto equivalente de la UIT vigente al momento de la comision y/o deteccion de la infraccion, salvo aquellas infracciones que por disposicion del Gobierno Nacional se le asigne una calificacion distinta a la prevista como es en este caso el Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA. Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 20º las atribuciones del MORDAZA, entre las cuales senala en su numeral 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; asimismo, en su articulo 38º establece que el ordenamiento juridico municipal esta compuesto por las normas emitidas por el organo municipal, los cuales se erigen por los principios de territorialidad, exclusividad, legalidad y simplificacion administrativa, las cuales deben gozar de la garantia del respeto de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a la Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza MORDAZA mencionada, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones y Sanciones ­ CIS, introduciendo las especificaciones o graduaciones que contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la mas precisa determinacion de las sanciones correspondientes; En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 119-MDSL y el numeral 6) del articulo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Reglamento de Aplicacion de Sanciones ­ RAS y Cuadro de Infraccion de Sanciones ­ CIS de la Municipalidad de San Luis; aprobado mediante la Ordenanza Nº 119-MDSL, que a continuacion se detalla:
MEDIDA COMPLEMENTARIA

OBSERVACION

% UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

100% Paralizacion, Demolicion y/o Retiro 1% X m2

MULTA

1.5% Xm2

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, Subgerencia de Ejecucion Coactiva y demas areas de acuerdo a su competencia y bajo responsabilidad administrativa. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto de Alcaldia y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su difusion en el MORDAZA de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 863504-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian alcances de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 00095/MDSA, a contribuyentes no considerados en la misma que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion generadas hasta el 31 de diciembre de 2011
ORDENANZA Nº 00102/MDSA MORDAZA MORDAZA, 30 de octubre de 2012 VISTO: El proyecto de Ordenanza que comprende el beneficio tributario a los contribuyentes no comprendidos en la Ordenanza Nº 00095MDSA, emitido por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27630 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

CODIGO

INFRACCION

OBSERVACION

% UIT

ORDENANZA Nº 119-MDSL. Por efectuar obras de 070-005 edificacion sin contar con la Licencia respectiva. MULTA 10% del Paralizacion valor de la y/o Obra Demolicion

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