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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478341 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado: modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; reconocen a las “Municipalidades Provinciales la calidad de Órganos de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, en concordancia con la mencionada autonomía política de la que gozan los gobiernos locales, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente a los Consejos Municipales la función normativa en los asuntos de su competencia; consiguientemente, el Concejo Municipal cumple dicha función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º inciso 4 de la Constitución Política tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las normas regionales de carácter general. Que, dicha norma legal se encuentra en estrecha concordancia con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, el mismo que establece en el inciso “C” del Artículo 180º sobre competencia de las Municipalidades Provinciales en materia de vialidad la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Así mismo son competentes para construir, rehabilitar, mantener y mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción. Que, la mencionada competencia normativa de la que esta investida esta Municipalidad Provincial, está sujeto a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, conforme lo ha establecido expresamente el Artículo VIII de su propia Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a la aplicación de leyes generales, políticas y planes nacionales. Que, de conformidad con lo que prevé el numeral 8 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal la aprobación de las Ordenanzas Municipales, asimismo, las modifi caciones y derogaciones. Que, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante Informe Nº 096-MBB/GTSV-MPB precisa que la Municipalidad Provincial de Barranca ha aprobado su Plan Regulador de Rutas 2011-2016 mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2011-AL/CPB, que establece el Servicio de Transporte Urbano e Interurbano y estando en proceso la Reglamentación de la misma, se hace necesario establecer un ordenamiento con respecto al servicio de Transporte Interprovincial que hace uso de las vías en nuestra Provincia, así como los locales destinados a Terminales Terrestres, Estaciones de Ruta para el Embarque y Desembarque de Pasajeros. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento de la Ordenanza denominada “REGLAMENTO QUE RESTRINGE LA UBICACIÓN DE TERMINALES TERRESTRES, ESTACIONES DE RUTA Y EL USO DE LAS VIAS DENTRO DE LA ZONA URBANA DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO INTERPROVINCIAL” que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que consta de Catorce (14) Artículos. Artículo 2º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos (reglamento) en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal rige al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 863737-1 Aprueban implementación del Plan de Ciclovía Recreativa de Barranca, la que se denominará “Ciclovía Caralina de Barranca” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2012-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA: VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 26 de setiembre del 2012, en la Estación Orden del Día, el Informe Nº 284-2012-GDSC-CGBR/MPB, el Informe Nº 594-2012-SGPTO/MPB, el Dictamen Nº 0356- 2012-GPP-MPB, la Opinión Legal Nº 01039-2012-OAJ/ MPB, y el Memorándum Nº 1485-12-GM/MPB, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “PLAN PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CICLOVIA EN EL DISTRITO DE BARRANCA, PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA”. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 12 de enero del 2012, se aprobaron los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, al que hace referencia la Ley Nº 29332, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2012- EF establece que “El Plan de Incentivos está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local incentivando a las municipalidades cuyos fi nes y objetivos son los siguientes (...), inciso e) Mejora la provisión de servicios públicos (...); Que, a fin de cumplir con el objetivo acotado en el párrafo precedente, se aprueba el Instructivo correspondiente a la “Meta: Implementación de una Ciclovía Recreativa en el distrito de Barranca de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud”, la misma que se implementaría en un espacio público, sea avenida o calle principal de la jurisdicción, cerrada temporalmente al acceso de vehículos motorizados por un promedio de seis (06) horas, en una extensión de 02 a más kilómetros, con un mínimo de 08 domingos al año, permitiendo que la comunidad se apropie y disfrute de estos espacios, fortaleciendo con ellos, los valores de convivencia ciudadana y de cohesión social; Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe Nº 284-2012-GDSC-CGBR/MPB, de fecha 12 de Setiembre de 2012, propone se apruebe el Plan para Implementación de una Ciclovía Recreativa en la ciudad, la misma que deberá denominarse “Caralina” procurando un sentido de identidad teniendo como marco el reconocimiento de Caral como la civilización más antigua