Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado: modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; reconocen a las "Municipalidades Provinciales la calidad de Organos de Gobierno Local, con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia". Que, en concordancia con la mencionada autonomia politica de la que gozan los gobiernos locales, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente a los Consejos Municipales la funcion normativa en los asuntos de su competencia; consiguientemente, el Concejo Municipal cumple dicha funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º inciso 4 de la Constitucion Politica tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las normas regionales de caracter general. Que, dicha MORDAZA legal se encuentra en estrecha concordancia con la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181, el mismo que establece en el inciso "C" del Articulo 180º sobre competencia de las Municipalidades Provinciales en materia de vialidad la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo. Asi mismo son competentes para construir, rehabilitar, mantener y mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion. Que, la mencionada competencia normativa de la que esta investida esta Municipalidad Provincial, esta sujeto a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, conforme lo ha establecido expresamente el Articulo VIII de su propia Ley Organica de Municipalidades, en cuanto a la aplicacion de leyes generales, politicas y planes nacionales. Que, de conformidad con lo que preve el numeral 8 del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal la aprobacion de las Ordenanzas Municipales, asimismo, las modificaciones y derogaciones. Que, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante Informe Nº 096-MBB/GTSV-MPB precisa que la Municipalidad Provincial de Barranca ha aprobado su Plan Regulador de Rutas 2011-2016 mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2011-AL/CPB, que establece el Servicio de Transporte MORDAZA e Interurbano y estando en MORDAZA la Reglamentacion de la misma, se hace necesario establecer un ordenamiento con respecto al servicio de Transporte Interprovincial que hace uso de las vias en nuestra Provincia, asi como los locales destinados a Terminales Terrestres, Estaciones de Ruta para el Embarque y Desembarque de Pasajeros. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento de la Ordenanza denominada "REGLAMENTO QUE RESTRINGE LA UBICACION DE TERMINALES TERRESTRES, ESTACIONES DE RUTA Y EL USO DE LAS VIAS DENTRO DE LA MORDAZA MORDAZA DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO INTERPROVINCIAL" que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que consta de Catorce (14) Articulos.

Articulo 2º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos (reglamento) en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal rige al dia siguiente de su publicacion. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintiseis dias del mes de setiembre del dos mil doce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 863737-1

Aprueban implementacion del Plan de Ciclovia Recreativa de Barranca, la que se denominara "Ciclovia Caralina de Barranca"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2012-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA: VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 26 de setiembre del 2012, en la Estacion Orden del Dia, el Informe Nº 284-2012-GDSC-CGBR/MPB, el Informe Nº 594-2012-SGPTO/MPB, el Dictamen Nº 03562012-GPP-MPB, la Opinion Legal Nº 01039-2012-OAJ/ MPB, y el Memorandum Nº 1485-12-GM/MPB, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el "PLAN PARA IMPLEMENTACION DE UNA CICLOVIA EN EL DISTRITO DE BARRANCA, PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA". CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de enero del 2012, se aprobaron los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignacion de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2012, al que hace referencia la Ley Nº 29332, concordada con la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2012EF establece que "El Plan de Incentivos esta orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economia local incentivando a las municipalidades cuyos fines y objetivos son los siguientes (...), inciso e) Mejora la provision de servicios publicos (...); Que, a fin de cumplir con el objetivo acotado en el parrafo precedente, se aprueba el Instructivo correspondiente a la "Meta: Implementacion de una Ciclovia Recreativa en el distrito de Barranca de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud", la misma que se implementaria en un espacio publico, sea avenida o MORDAZA principal de la jurisdiccion, cerrada temporalmente al acceso de vehiculos motorizados por un promedio de seis (06) horas, en una extension de 02 a mas kilometros, con un minimo de 08 domingos al ano, permitiendo que la comunidad se apropie y disfrute de estos espacios, fortaleciendo con ellos, los valores de convivencia ciudadana y de cohesion social; Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe Nº 284-2012-GDSC-CGBR/MPB, de fecha 12 de Setiembre de 2012, propone se apruebe el Plan para Implementacion de una Ciclovia Recreativa en la MORDAZA, la misma que debera denominarse "Caralina" procurando un sentido de identidad teniendo como MORDAZA el reconocimiento de Caral como la civilizacion mas antigua

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