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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 131

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478333 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Delegan al Gerente Municipal la facultad de resolver recursos de apelación en última instancia administrativa de solicitudes de acceso a la información pública y modifican TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2012-MSB-A San Borja, 31 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorandum Nº524-2012-MSB-SG de la Secretaría General de fecha 06 de setiembre de 2012, el Informe N°457-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 11 de octubre de 2012, el Memorandum N°865-2012-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, estableciendo el artículo 20° las atribuciones de su competencia; Que, el numeral 20° del artículo 20° de la Ley N° 27972, otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; concordante a ello el artículo 74° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el principio de desconcentración, por el cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los mandos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos; Que, mediante Memorandum N°524-2012-MSB-SG, la Secretaría General, señala la necesidad de efectuar la delegación de la facultad de resolver en segunda y ultima instancia, los recursos de apelación que se interpongan dentro del procedimiento sobre solicitudes de acceso a la información pública que se siguen ante la Secretaría General; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N°457-2012-MSB-GAJ, ha evaluado la propuesta normativa de la Secretaría General, y opina por la procedencia legal de la delegación de facultades solicitada; Que, de acuerdo al numeral 5° del artículo 38° de la Ley N° 27444, toda modifi cación en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación, o requisitos, en el caso de las Municipalidades deben aprobarse a través de Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a la normatividad precitada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación del procedimiento administrativo de solicitudes de acceso a la información pública, a través de la expedición de Resoluciones de Gerencia Municipal. Articulo Segundo.- La delegación de facultades a que se refi ere el presente Decreto de Alcaldía, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo Tercero.- APROBAR la modifi cación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación Estratégica, a través de la Unidad de Racionalización efectuar la modifi cación y actualización pertinente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional. Articulo Quinto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. La Gerencia de Tecnologías de la Información queda encargada de efectuar su publicación en el Portal Institucional así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Articulo Sexto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 863417-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y Cuadro de Infracción y Sanciones - CIS de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2012-MDSL San Luis, 8 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 174-2012-GM-MDSL, de fecha 07NOV2012 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 407- 2012-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 174-2012-GR-MDSL de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 268-2012-SGFT-GR-MDSL de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, todos referidos al Proyecto de Modifi cación del Cuadro de Infracción de Sanciones – CIS de la Municipalidad de San Luis, aprobado mediante Ordenanza Nº 119-MDSL; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º la Constitución Política concordante con lo dispuesto en el artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 119-MDSL se aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro de Infracción de Sanciones – CIS de la Municipalidad de San Luis; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar (…).- Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición (…)”; Que, el literal a) del numeral 6) del artículo 10º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones establece taxativamente: “Si como consecuencia de la fi scalización posterior se constata que el proyecto y/o la ejecución de las obras se realizan infringiendo las normas anteriormente citadas, la municipalidad podrá disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución que puede consistir