Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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derechos y, dotados como estan de razon y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; en tanto el Articulo 2º preve que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion; Que, el Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237 senala en el Articulo II que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y en el Articulo 37º numeral 1) respecto a los derechos protegidos, que el MORDAZA procede en defensa del derecho de igualdad y de no ser discriminado por razon de origen, sexo, raza, orientacion sexual, religion, opinion, condicion economica, social, idioma, o de cualquier otra indole; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH se aprobo el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050, senalando en su articulo 2º que la persona que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algun modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad, sera obligada a pedido del afectado a dejar sin efecto el acto discriminatorio; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres Nº 28983, senala en el articulo 1º que la presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA, publica y privada, propendiendo a la plena igualdad; asimismo el articulo 2º define el concepto de discriminacion como cualquier MORDAZA de distincion, exclusion o restriccion, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politica, economica, social cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, senala en el Articulo III que para la interpretacion y aplicacion de este Codigo, se debera considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminacion a que tiene derecho todo MORDAZA y adolescente sin distincion de sexo; Que, el Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, dispone en el articulo 323º "El que, por si o mediante terceros, discrimina a una o mas personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma publica actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genetico, filiacion, edad, discapacidad, idioma, identidad etnica y cultural, indumentaria, opinion politica o de cualquier indole, o condicion economica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos, ni mayor de tres o con prestacion de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor publico la pena sera no menor de dos, ni mayor de cuatro anos e inhabilitacion conforme al inciso 2) del articulo 36º. La misma pena privativa de MORDAZA se impondra si la discriminacion se ha materializado mediante actos de violencia fisica o mental"; Que, la discriminacion es una de las causas mas fuertes de la injusticia y el sufrimiento que muchas personas enfrentan, es una realidad que hasta hace poco tiempo era sistematicamente negada; sin embargo desde la sociedad civil se viene logrando generar una mayor conciencia de este problema a traves de diversas denuncias y varios gobiernos locales lo comienzan a percibir como parte de su rol de promover condiciones de igualdad entre los ciudadanos; Que, en ese sentido, es necesario emitir una Ordenanza Municipal, que contenga mecanismos que

garanticen el respeto de los derechos fundamentales de las personas y se prohiba toda forma de discriminacion en el Distrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION El objeto de la presente Ordenanza, es prevenir, prohibir y eliminar el ejercicio de practicas discriminatorias de cualquier indole, por personas naturales o juridicas, cualquiera sea su forma o modalidad, en el Distrito de Pueblo Libre. Articulo 2º.- DEFINICION Se denomina discriminacion a la accion, intencion y/o efecto de excluir o tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, identidad sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. La discriminacion es un problema social, que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. Articulo 3º.- ATENCION PREFERENTE No se considera discriminacion, el cumplimiento de la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683, que implica atender de manera preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad. Articulo 4º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se compromete a: a) Brindar charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion, al personal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, la comunidad en general, a los propietarios, conductores, administradores o representantes de los establecimientos comerciales y/o de servicios abiertos al publico, asi como al personal que alli laboren; asimismo a los alumnos, profesores y personal administrativo de los Centros Educativos Estatales y Particulares. b) Promover la igualdad de derechos entre las personas en el Distrito de Pueblo Libre, implementando practicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminacion. c) Ejercer acciones inmediatas de supervision y atencion de las denuncias presentadas por aquellas personas que se sientan discriminadas. d) Elaborar y ejecutar un plan de acciones, para enfrentar la discriminacion, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, contando para ello con el apoyo y compromiso de otras instituciones publicas o privadas y organizaciones de la sociedad civil, para su implementacion de manera integral y concertada. e) Promover el cumplimiento de la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683, la misma que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores y con discapacidad, en lugares de atencion al publico. f) Promover el cumplimiento de la Ley Nº 27050, sobre el cumplimiento de dotar de acceso, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad, asi como eliminar las barreras arquitectonicas que limiten o dificulten la movilidad de las personas con discapacidad.

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