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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478336 que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental; Que, el espacio público de una determinada circunscripción es un bien que debe ser administrado por la municipalidad y usado por todo los ciudadanos en razón de su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto por ley. En tal sentido toda persona que desee utilizar el espacio de uso público en provecho propio requiere previamente obtener una autorización municipal, a fi n de evaluar que dicho uso no este contradiciendo las normas de ornato, seguridad y mantenimiento de la infraestructura urbana. Que, mediante Informe 359-2012-SGOPCU-GODU/ MDSA la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano informa que, debido a los contínuos aniegos y desbordes que se producen en la vía pública debido a la falta de mantenimiento preventivo por parte de las empresas prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, se viene causando el deterioro de la infraestructura urbana, especialmente de los pavimentos que aceleran su vida útil produciendo fallas y originando fi suras, bacheos en todas sus modalidades, perjudicando el ornato, y produciendo contaminación ambiental y visual. Que, las empresas de servicios eléctricos, telecomunicaciones y otros vienen utilizando las áreas de uso público de manera indiscriminada sin respetar las normativas vigentes, afectando pistas, bermas, veredas y otras infraestructuras que perjudican el ornato de la ciudad causando quejas vecinales, embotellamientos en el tránsito vehicular, daños a terceros y otros. Que, es necesario precisar que la vigencia de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley de Concesiones Eléctricas, las cuales faculta a las empresas a usar título gratuito el suelo, subsuelo y áreas de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, no limita las competencias de las municipalidades que tienen a su cargo la administración de las áreas de uso público de su jurisdicción; por tanto tienen la responsabilidad de controlar el ornato, el mantenimiento de la infraestructura y la seguridad colectiva. Que, la presente gestión municipal consciente de los problemas que causan los hechos antes descritos, considera conveniente la emisión de una Ordenanza que regule los daños a la infraestructura urbana, regulando a las empresas prestadoras de servicios a obtener la respectiva autorización municipal que les den derechos para ejecutar obras en áreas de uso público. Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la ley orgánica de las Municipalidades -Ley Nº 27972, el consejo Municipal contando con el voto unánime de los señores regidores, aprueba lo siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL MANTENIMIENTO Y DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA URBANA OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objeto de la Disposición Municipal.- La ordenanza tiene por fi nalidad regular y preservar el ornato, el orden, la circulación y el tránsito, la seguridad ciudadana, así como la conservación del patrimonio cultural, el mobiliario y la infraestructura urbana, propiciando el adecuado y coherente crecimiento y desarrollo del ambiente urbano y sus instalaciones. La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos preventivos producidos en las áreas de Uso público bajo administración municipal, como las producidas por incumplimiento del mantenimiento de sus obras por las Empresas prestadoras de Servicios Públicos, en concordancia con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley Nº 26338), la Ley de Concesiones Eléctricas (Ley Nº 25844), la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, el Código Nacional Eléctrico y demás normas pertinentes en la materia que regulan la prevención de daños a la infraestructura urbana. Artículo 2º.- Alcances de la disposición Municipal.- Conforme al Artículo 134º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades la presente ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción del distrito de Santa Anita, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio por todas las empresas prestadoras de servicios públicos, que hayan realizado o realicen algún tipo de intervención en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa o por encargo o contrato de terceros así como las que incumplan con sus obligaciones. ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 3º.- Competencia de la municipalidad.- Corresponde a la Municipalidad de Santa Anita Fiscalizar todas las obras ejecutadas en las áreas de uso público en la jurisdicción distrital, en cumplimiento de las normativas vigentes. Artículo 4º.- Competencias de las empresas de servicios públicos.- Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán ejecutar un continuo mantenimiento de sus obras, a fi n de preservar el ornato, la infraestructura urbana y el orden público. OBRA EN LA VIA PÚBLICA Artículo 5º.- Mantenimiento de Redes: Son los trabajos preventivos realizados por las empresas de servicio dentro de una programación, que tiene por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos. Artículo 6º.- Las empresas de servicios públicos, están obligados a ejecutar el mantenimiento de sus redes y mantener en perfecto estado de funcionamiento los servicios que prestan, conforme a las leyes vigentes que regulan a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, para ejecución de obras en áreas de uso público; y solicitar las autorizaciones respectivas que se requieran. Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con Autorización de ejecución de obras en la vía pública, son responsables de su mantenimiento y cualquier defi ciencia constructiva que se produzca en el lapso de su vida útil. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8º.- Las Empresas de servicios públicos y cualquier otra persona o jurídica que realicen que hayan realizado obras de magnitud en las áreas de Uso Público; deberán en forma obligatoria presentar cada año la Programación Anual de Mantenimiento de sus redes en Áreas de Uso Público para el año siguiente: presentando los planos integrales de las mismas incluyendo redes existentes y señalando la oportunidad y plazos propuestos para las intervenciones programadas. Cualquier modifi cación de la programación deberá ser comunicada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Artículo 9º.- Obras de Emergencia; Por motivo de un desperfecto que ponga en grave situación de riesgo la atención del servicio público, el daño a las instalaciones e infraestructura urbana, así como la seguridad de los vecinos, éstas no están comprendidas en la programación antes señalada, procediendo intervención en forma inmediata y obligatoria por las empresas prestadoras de servicios. Artículo 10º.- Las empresas prestadoras de servicios coordinaran con la municipalidad en forma concordante que se armonicen las obras de mantenimiento que ejecuten con las obras públicas de la municipalidad distrital, y que dichas coordinaciones conlleven a una ejecución de obras en áreas de uso público de calidad. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE INTERVENCION Artículo 11º.- El plazo de ejecución de la intervención de mantenimiento será previsto de acuerdo con la característica de la obra, debiendo ajustarse al mínimo posible, evitando que la reposición de lo reemplazado se prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Las obras que por su dimensión requieran de un período de ejecución mayor a cuatro (4) días, deberán programarse y ejecutarse por tramos o secciones, en los que el plazo de culminación de la obra, incluyendo la reposición de pavimentos, veredas