Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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o mobiliario MORDAZA en cada uno de ellos no sera mayor de cuatro (4) dias. Articulo 12º.- En los casos en que obra mantenimiento requiere de construccion con concreto armado (camaras subterraneas y otros), el plazo de reposicion podra ser MORDAZA de acuerdo con las caracteristicas de los trabajos, debiendo ser tratados de manera independiente a los trabajos de canalizacion, tendido de redes u otros, debe indicarse. Articulo 13º.- Cuando se ejecuten el mantenimiento de redes subterraneas en la cual se involucra necesariamente el corte y rotura de pavimentos y/o veredas debera de ejecutarse teniendo especial cuidado en adoptar formas geometricas regulares, con angulos rectos y evitando formar angulos agudos. Los bordes deben ser perpendiculares a la superficie, el trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado, no se permite uso de combas para rotura y corte de pavimento, se debe de tener cuidado de no afectar panos adyacentes. Articulo 14º.- La excavacion de Zanjas debe ejecutarse a mano o con equipo mecanico y en el ancho y profundidad necesario para efectuar la instalacion que corresponda. En los casos que sea necesario debera reforzarse las MORDAZA de la zanja para evitar que cedan, realizarse manteniendo la mayor limpieza posible, evitando que el material de excavacion se desparrame o se extienda en la parte de la calzada que debe seguir siendo usada por el MORDAZA de vehiculos o de peatones. Una vez concluida la obra o un tramo de esta, debera realizarse la limpieza o eliminacion del material excedente en un plazo MORDAZA de 24 horas. Articulo 15º.- El relleno debera realizarse con el material de la excavacion y de prestamo, extrayendose y eliminandose previamente todo MORDAZA de desperdicios organicos e inorganicos, asi como piedras que por su tamano impidan una adecuada compactacion, la misma que sera colocado en capas no mayores de treinta centimetros (30 cm.) de espesor y humedecidos uniformemente, para luego ser compactados mediante planchas vibratorias hasta alcanzar una densidad no menor al noventa y cinco por ciento (95%) de la determinada por el metodo Proctor. Articulo 16º.- En la parte superior del relleno se colocara una MORDAZA de afirmado granular de veinte centimetros (20 cm) de espesor. En los ensayos de compactacion de la base granular, el porcentaje de compactacion debe ser igual o mayor al cien por cien (100%). Obligatoriamente se exigira que se MORDAZA una muestra despues de los 10 m y a partir de cada 50 m una muestra, muestras adicionales a exigencia de la supervision municipal. Articulo 17º.- La reposicion del pavimento debe efectuarse con un material de las mismas caracteristicas del pavimento original, debe emplearse concreto donde la calzada sea de concreto y asfalto en caliente donde la calzada sea de asfalto, si el pavimento presenta otras caracteristicas especiales debe ser repuesto con la misma caracteristica, asimismo sus componentes de la estructura del pavimento. Articulo 18º.- En caso de producirse aniego por falta de mantenimiento preventivo de las redes de desague que perjudique la infraestructura del pavimento sera repuesto con las mismas caracteristicas y/o mejor a la existente en los plazos minimos que otorga la presente ordenanza. Articulo 19º.- Especificaciones Tecnicas: Pavimento de Concreto.- La losa tendra un espesor igual al existente, pero en ningun caso menor de 15 cm, con una resistencia minima de f'c=175 kg/cm2, se definira el parche con una MORDAZA perimetral, para el vaciado de concreto se efectuara previamente la limpieza de los bordes y humedecidos con lechada de cemento, se efectuara el curado mediante arroceras u otro metodo aprobado. Pavimento de Asfalto.- La reposicion de la carpeta asfaltica debera ser con el mismo material del pavimento original, empleandose obligatoriamente asfalto en caliente, espesor de 5.5 cm, sobre base de afirmado compactado con riego previo con emulsion asfaltica RC250, posteriormente a la reposicion del pavimento, este sera MORDAZA en toda su extension, aplicando sello asfaltico a fin de darle mayor durabilidad.

Veredas.- El concreto utilizado en las veredas tendra una resistencia a la compresion no menor de f`c=175 kg/ cm2, rico en pasta y un espesor minimo de diez centimetros (10 cm.) Los panos seran perfectamente definidos por las brunas que seguiran las lineas de la vereda existente. Sardineles.- La calidad del concreto sera de f`c=175 kg/cm2, en el caso de sardineles de MORDAZA, debera tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de quince centimetros (15 cm.) de altura libre, su altura total sera de cuarenticinco centimetros (45 cm.) minimo, su ancho en todo caso sera de quince centimetros (15 cm.) y su borde exterior redondeado con un radio minimo de veinticinco milimetros (25 mm). En caso de existir desplome, se conservara dicho desplome en la reposicion de sardinel. SEGURIDAD Y SENALIZACION DE OBRA Articulo 20º.- Durante la ejecucion de los trabajos debera tomarse las siguientes medidas de seguridad y senalizacion: Colocar senales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad, usar senales que reduzcan al minimo las molestias, que adviertan los cambios de circulacion para los peatones y conductores de vehiculos, uso obligatorio de cartel de senalizacion con cintas de seguridad que identifiquen a la empresa que ejecuta la obra indicando el inicio y termino de la obra asi como la autorizacion. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 21º.- Toda persona natural o juridica que no cumpla la disposiciones previstas en la presente ordenanza, sera considerado infractor y por tal merecedor de las sanciones correspondientes, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Articulo 22º.- Las sanciones que se aplicaran seran las que se encuentran contempladas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2001-MDSA, ademas de las que se detallan a continuacion:
INFRACCION DU-074 Por causar aniegos en la via publica por cada 50 m2 o fraccion afectada. DU-075 Por no dar aviso a la municipalidad cuando se ejecuten obras en vias metropolitanas, por cada dia. Por no ejecutar mantenimiento DU-076 preventivo de obras e instalaciones por cada 50 m. o unidad. (Empresas de telecomunicaciones, Electrica, saneamiento, gas, otros). DU-077 Dejar obra en estado de abandono, por cada dia. DU-078 Por instalacion de conexiones no autorizadas a los predios, sin respetar el perfil MORDAZA preexistente. DU-079 Por ejecutar mayor obra a la autorizado por cada m. y/o unidad. SANCION 1.2UIT 0.5UIT COMPLEMENTARIO Reparacion de pavimento danado Regularizacion

1.0 UIT Regularizacion

1.0 UIT Accion inmediata 0.5UIT Regularizacion 0.5UIT Retiro

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese cualquier disposicion que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y a la Subgerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA, el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal. Tercera.- Incorporense las infracciones contenidas en el Articulo 22º de la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 020-2001-MDSA.

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