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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478337 o mobiliario urbano en cada uno de ellos no será mayor de cuatro (4) días. Artículo 12º.- En los casos en que obra mantenimiento requiere de construcción con concreto armado (cámaras subterráneas y otros), el plazo de reposición podrá ser ampliado de acuerdo con las características de los trabajos, debiendo ser tratados de manera independiente a los trabajos de canalización, tendido de redes u otros, debe indicarse. Artículo 13º.- Cuando se ejecuten el mantenimiento de redes subterráneas en la cual se involucra necesariamente el corte y rotura de pavimentos y/o veredas deberá de ejecutarse teniendo especial cuidado en adoptar formas geométricas regulares, con ángulos rectos y evitando formar ángulos agudos. Los bordes deben ser perpendiculares a la superfi cie, el trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado, no se permite uso de combas para rotura y corte de pavimento, se debe de tener cuidado de no afectar paños adyacentes. Artículo 14º.- La excavación de Zanjas debe ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesario para efectuar la instalación que corresponda. En los casos que sea necesario deberá reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan, realizarse manteniendo la mayor limpieza posible, evitando que el material de excavación se desparrame o se extienda en la parte de la calzada que debe seguir siendo usada por el tránsito de vehículos o de peatones. Una vez concluida la obra o un tramo de ésta, deberá realizarse la limpieza o eliminación del material excedente en un plazo máximo de 24 horas. Artículo 15º.- El relleno deberá realizarse con el material de la excavación y de préstamo, extrayéndose y eliminándose previamente todo tipo de desperdicios orgánicos e inorgánicos, así como piedras que por su tamaño impidan una adecuada compactación, la misma que será colocado en capas no mayores de treinta centímetros (30 cm.) de espesor y humedecidos uniformemente, para luego ser compactados mediante planchas vibratorias hasta alcanzar una densidad no menor al noventa y cinco por ciento (95%) de la determinada por el método Proctor. Artículo 16º.- En la parte superior del relleno se colocará una capa de afi rmado granular de veinte centímetros (20 cm) de espesor. En los ensayos de compactación de la base granular, el porcentaje de compactación debe ser igual o mayor al cien por cien (100%). Obligatoriamente se exigirá que se tome una muestra después de los 10 m y a partir de cada 50 m una muestra, muestras adicionales a exigencia de la supervisión municipal. Artículo 17º.- La reposición del pavimento debe efectuarse con un material de las mismas características del pavimento original, debe emplearse concreto donde la calzada sea de concreto y asfalto en caliente donde la calzada sea de asfalto, si el pavimento presenta otras características especiales debe ser repuesto con la misma característica, asimismo sus componentes de la estructura del pavimento. Artículo 18º.- En caso de producirse aniego por falta de mantenimiento preventivo de las redes de desagüe que perjudique la infraestructura del pavimento será repuesto con las mismas características y/o mejor a la existente en los plazos mínimos que otorga la presente ordenanza. Artículo 19º.- Especifi caciones Técnicas: Pavimento de Concreto.- La losa tendrá un espesor igual al existente, pero en ningún caso menor de 15 cm, con una resistencia mínima de f’c=175 kg/cm2, se defi nirá el parche con una bruña perimetral, para el vaciado de concreto se efectuará previamente la limpieza de los bordes y humedecidos con lechada de cemento, se efectuará el curado mediante arroceras u otro método aprobado. Pavimento de Asfalto.- La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento original, empleándose obligatoriamente asfalto en caliente, espesor de 5.5 cm, sobre base de afi rmado compactado con riego previo con emulsión asfáltica RC- 250, posteriormente a la reposición del pavimento, éste será sellado en toda su extensión, aplicando sello asfáltico a fi n de darle mayor durabilidad. Veredas.- El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la compresión no menor de f`c=175 kg/ cm2, rico en pasta y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm.) Los paños serán perfectamente defi nidos por las bruñas que seguirán las líneas de la vereda existente. Sardineles.- La calidad del concreto será de f`c=175 kg/cm2, en el caso de sardineles de piedra, deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de quince centímetros (15 cm.) de altura libre, su altura total será de cuarenticinco centímetros (45 cm.) mínimo, su ancho en todo caso será de quince centímetros (15 cm.) y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de veinticinco milímetros (25 mm). En caso de existir desplome, se conservará dicho desplome en la reposición de sardinel. SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA Artículo 20º.- Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: Colocar señales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad, usar señales que reduzcan al mínimo las molestias, que adviertan los cambios de circulación para los peatones y conductores de vehículos, uso obligatorio de cartel de señalización con cintas de seguridad que identifi quen a la empresa que ejecuta la obra indicando el inicio y término de la obra así como la autorización. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- Toda persona natural o jurídica que no cumpla la disposiciones previstas en la presente ordenanza, será considerado infractor y por tal merecedor de las sanciones correspondientes, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Artículo 22º.- Las sanciones que se aplicarán serán las que se encuentran contempladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2001-MDSA, además de las que se detallan a continuación: INFRACCIÓN SANCIÓN COMPLE- MENTARIO DU-074 Por causar aniegos en la vía pública por cada 50 m2 o fracción afectada. 1.2UIT Reparación de pavimento dañado DU-075 Por no dar aviso a la municipalidad cuando se ejecuten obras en vías metropolitanas, por cada día. 0.5UIT Regularización DU-076 Por no ejecutar mantenimiento preventivo de obras e instalaciones por cada 50 m. o unidad. (Empresas de telecomunicaciones, Eléctrica, saneamiento, gas, otros). 1.0 UIT Regularización DU-077 Dejar obra en estado de abandono, por cada día. 1.0 UIT Acción inmedi- ata DU-078 Por instalación de conexiones no autorizadas a los predios, sin respe- tar el perfi l urbano preexistente. 0.5UIT Regularización DU-079 Por ejecutar mayor obra a la autor- izado por cada m. y/o unidad. 0.5UIT Retiro DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, el cumplimiento de la presente norma municipal. Tercera.- Incorpórense las infracciones contenidas en el Artículo 22º de la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita, aprobado por la Ordenanza Nº 020-2001-MDSA.