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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478826 Que, en la perspectiva de lo señalado por el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, al corresponder a la administración pública la responsabilidad de proteger las áreas naturales, el mantenimiento de sus equilibrios y la defensa frente a las causas de degradación que los puedan amenazar, estos espacios naturales no pueden ser concebidos sin conexión alguna con el territorio que los envuelve, por lo cual se precisa de una planifi cación y una gestión integrada del territorio global en que se encuentran inmersos, buscando tanto la conectividad biológica como la continuidad física de manera que el sistema llegue a ser autentica y efi caz. Que, los conceptos fundamentos expuestos precedentemente, permiten percibir que existe la necesidad de contar en la Región Cusco con un sistema que permita no sólo incorporar los principios para el cumplimiento del Objetivo Estratégico de la gestión ambiental regional en materia de conservación, sino que también permita la articulación de las políticas ambientales sectoriales y establecer alianzas que encaminen hacia el logro de dicho objetivo. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE, el Sistema Regional de Áreas de Conservación de la Región Cusco (SIRAC), cuyo objetivo es asegurar la adecuada gestión de las Áreas de Conservación existentes de orden Nacional, Regional y Local para promover la creación de nuevas áreas que encierren la representatividad de la biodiversidad Regional y la conectividad entre ellas, en coordinación e integración con todas las estrategias de conservación de la diversidad biológica existentes en el ámbito de la Región Cusco. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del medio Ambiente la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Áreas de Conservación de la Región, incluyendo el diseño de la estructura y elaboración del Reglamento del SIRAC, y además encargarse de la formulación y ejecución de la política regional ambiental competente al SIRAC (Política Ambiental Regional, Estrategia Regional de Biodiversidad y planes específi cos). Artículo Tercero.- El Sistema Regional de Áreas de Conservación del Cusco (SIRAC), estará conformado por: • Las Áreas de Conservación Regional del Cusco, gestionadas por el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Las unidades presentes dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) correspondientes a la Región Cusco, incluyendo el Santuario Histórico de Machupicchu, los Parques Nacionales Manu y Otishi, el Santuario Nacional Megantoni, las Reservas Comunales Machiguenga y Asháninka y las nuevas áreas que se proclamen. • Las Áreas de Conservación Privada existentes dentro de la Región Cusco, representadas por sus titulares. • Las concesiones de conservación dentro de la Región Cusco. • Las servidumbres ecológicas y otras modalidades de conservación entre terceros. • Las Reservas de Vicuñas. • La Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti a favor de pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. • Entre otras que soliciten su incorporación y cumplan con los requisitos de su reglamentación. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación Dado a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 31 días del mes de julio del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco. 866253-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan a la empresa SJ Gas S.A.C. para operar como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 871-2012-GORE-ICA/DRTC Ica, 10 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente de Registro Nº. 5213-2012 organizado por el Gerente General de “SJ GAS” S.A.C.; sobre autorización para operar como taller de conversión a gas Licuado de Petróleo –GLP, Informe Nº 916-2012-DRTC- ICA/DCT-dt. y Memorando Nº 835-2012-DRTC-DCV elaborados por la División de Transportes y la Dirección de Circulación Vial - Ica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007- MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC establece que “Para acceder a una autorización como Taller de Conversión a GLP, el representante legal de la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de la Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país, la misma que deberá consignar la Dirección y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes”; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversión a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción para realizar la Conversión de sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciónes equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de Conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 916-2012-DRTC-ICA/ DCT-dt del Jefe de la División de Transportes , advierte que la documentación presentada en el expediente del visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a “”SJ GAS” S.A.C. como taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo –GLP para