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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478825 noviembre del presente año para efectos de la elección de representación ante el COREJU. Artículo 2º.- ENCARGAR al Área de Gestión Cultural y Social la convocatoria de elección de los representantes de cada estamento juvenil en el plazo y término establecido en el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 170- Arequipa. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de noviembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 866206-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Sistema Regional de Áreas de Conservación de la Región Cusco (SIRAC) ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Séptima Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de julio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Crea el Sistema Regional de Áreas de Conservación de la Región Cusco (SIRAC). CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Estado, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado. Asimismo el artículo 2° inciso 22, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, los artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la política Nacional Ambiental, y por consiguiente es responsable de la conservación de los bosques y de las áreas naturales protegidas, asimismo, el artículo 192°, según su modifi catoria Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización en sus numerales 6) y 7) establece como competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente. Que, el artículo 6° de la Ley N°27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permiten el crecimiento económico armonizado con dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional. Que, en el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el literal d) funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la ampliación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas y en el literal j) establece que les corresponde administrar en coordinación con los Gobiernos Locales las Áreas Naturales Protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2004-CRC/ GRC, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental con el objeto de asegurar efi cazmente el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Región Cusco y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional. Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, fue creado por Decreto Supremo Nº 010-90-AG, dada la necesidad de contar a nivel nacional con un instrumento efi caz para la conservación de su gran diversidad biológica existente. El SINANPE, está constituido, por tanto, por todas las Áreas Naturales Protegidas. Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas defi ne a las Áreas de Conservación o Áreas Naturales Protegidas como “espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”. Que, la Ley en mención establece en su artículo 3° que las áreas de conservación o áreas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, b) Las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional y c) Las Áreas de Conservación Privadas. Que, la Ley N° 28245, que aprueba el Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, indica la necesidad de que los Gobiernos Regionales cuenten con los instrumentos de gestión ambiental, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país. Que mediante Ordenanza Regional N° 050-2009- CR/GR.CUSCO, se declara de prioridad la protección de dieciocho (18) zonas de conservación regional en el ámbito de todo el departamento del Cusco, además indicando el papel de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para proponer la creación de áreas de conservación regional en estas zonas. Que mediante Decreto Supremo N° 022-2010-MINAM, se crea el Área de Conservación Regional de Choquequirao, el cual tiene como objetivo de creación los ecosistemas de bosques montanos secos y húmedos y ecosistemas de alta montaña (incluyendo nevados), en el ámbito de Choquequirao y el macizo del Salkantay, constituyéndose en la primera área de conservación regional del Cusco; Que, si bien es cierto, el ámbito de gestión del SINANPE, involucra a las instituciones públicas de nivel Nacional, Regional y Municipal y todos los actores privados vinculados a ellas; conviene precisar que el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, cuya fi nalidad es el conocimiento y la conservación de la biodiversidad en su conjunto, es decir de la variedad de la vida en sus formas genéticas de especies y de comunidades así como el mantenimiento de sus procesos ecológicos, precisando que el requisito fundamental para la conservación de la biodiversidad es la conservación in situ de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies en sus entornos.