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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478824 Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 866159-1 Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales temporales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 8432-2012 Lima, 6 de noviembre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de nueve (09) Ofi cinas Especiales Temporales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de nueve (09) Oficinas Especiales Temporales desde el 07 de noviembre del 2012 al 30 de abril del 2013, según el detalle del Anexo Adjunto a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES La Intendente General de Banca (e) ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 8432-2012 Nombre de Ofi cinas Especiales Temporales Dirección Distrito Provincia Departamento División Emergencia PNP Av. 28 de Julio s/n La Victoria Lima Lima Escuadrón Fenix PNP Av. Alfonso Ugarte cuadra 1 s/n Lima Lima Lima Policía Nacional Montada El Potao Jr. Cajamarca N° 715 Rímac Lima Lima Región Policial Lima Av. España cuadra 4 s/n Lima Lima Lima Ministerio de Educación Av. De la Poesía N° 155 San Borja Lima Lima Universidad Nacional Mayor de San Marcos Av. Venezuela cuadra 34 s/n Lima Lima Lima Poder Judicial Av. Paseo de la República s/n Lima Lima Lima Ministerio Público Av. Abancay cuadra 5 s/n Lima Lima Lima SUNARP Av. Edgardo Rebagliati N° 561 Jesús María Lima Lima 866580-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Amplían plazo de inscripción de organizaciones juveniles en el Registro Único Regional de Organizaciones Juveniles (RUROJ), para efectos de la representación ante el COREJU ORDENANZA REGIONAL Nº 188-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modifi cado por la ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, de conformidad con el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales /Ley N° 27867 son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, Que, en tal sentido el Pleno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha diecisiete de agosto del presente año, aprobó la Ordenanza Regional N° 170 – Arequipa, mediante el cual se ordena Crear el Consejo Regional de la Juventud de Arequipa – COREJU Arequipa, como instancia de consulta, coordinación, concertación y propuesta de políticas regionales de juventud del Gobierno Regional de Arequipa. Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 170 – Arequipa, se estableció un cronograma de actividades a efectos de poder promover la instalación del COREJU, tales como la difusión del mismo, apertura del Registro Único Regional de Organizaciones Juveniles (RUROJ) para la inscripción de las organizaciones juveniles, su posterior convocatoria de elección de representantes del COREJU y fi nalmente su instalación. Que, mediante Informe N° 710-2012-GRA/PR- AGCS del Área de Gestión Cultural y Social, remitido al Consejo Regional mediante Oficio N° 4503-2012- GRA/SG de la Secretaria General del Gobierno Regional de Arequipa, se informó que la inscripción de las organizaciones juveniles en el RUROJ venció el día 15 de octubre del presente año; por lo que, ante la necesidad de diversas organizaciones de carácter juvenil de querer formar parte del COREJU, es que solicita la ampliación del plazo de inscripción de organizaciones juveniles en el RUROJ. Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1°.- AMPLIAR el plazo de inscripción de las organizaciones juveniles en el Registro Único Regional de Organizaciones Juveniles (RUROJ) hasta el 30 de