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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479146 por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria, de fecha 27 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Zaña, declaró la vacancia del regidor Pedro Miguel Rodríguez Gutiérrez, por inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 14 y 27 de junio, 6 y 31 de julio, y 21 de agosto de 2012. Dicha decisión se plasmó en el acuerdo de concejo de fecha 27 de agosto de 2012. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, se ha respetado el debido procedimiento y se cumplió con notifi car la citación de la sesión extraordinaria y el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Zaña (fojas 52 y 57). Asimismo, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo, de fecha 27 de agosto de 2012 (foja 58). 3. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Luis José Sandoval Acosta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 16613362, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional de las Manos Limpias, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 27 de agosto de 2012, que declaró la vacancia de Pedro Miguel Rodríguez Gutiérrez en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Miguel Rodríguez Gutiérrez como regidor del Concejo Distrital de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis José Sandoval Acosta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 16613362, para que asuma el cargo de regidor de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 869208-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1057-B-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01245 Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, al haberse declarado la vacancia Jílmer Calle Holguín, regidor del mencionado concejo municipal, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 2 de julio de 2012, el Concejo Distrital de Pacaipampa declaró la vacancia del regidor Jílmer Calle Holguín, por inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo. Dicha decisión se plasmó en el acuerdo de concejo de fecha 2 de julio de 2012. Posteriormente, mediante constancia de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, del 20 de setiembre de 2012, se declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del regidor Jílmer Calle Holguín. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En este caso concreto, se ha respetado el debido procedimiento y se cumplió con notifi car la citación de la sesión extraordinaria y el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa (fojas 5 y 8). Asimismo, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de fecha 2 de julio de 2012 (foja 3). 3. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Yanina Lísbet Holguín Cruz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 45483212, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Fuerza Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de concejo, de fecha 2 de julio de 2012, que declaró la vacancia de Jílmer Calle Holguín, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jílmer Calle Holguín como regidor del Concejo Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, emitida con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010.