TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479144 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1055-B-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01153 Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, al haberse declarado la vacancia de Lin Alexánder Torres Correa, regidor del mencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de Longotea declaró la vacancia del regidor Lin Alexánder Torres Correa, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 13, 20 y 27 de abril de 2012. Dicha decisión se plasmó en el acuerdo de concejo de fecha 17 de mayo de 2012. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, se ha respetado el debido procedimiento y se ha cumplido con notifi car la citación de la sesión extraordinaria y el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Longotea (fojas 12 y 15). Asimismo, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de fecha 17 de mayo de 2012 (foja 16). 3. En tal sentido, la ausencia prolongada del regidor Lin Alexánder Torres Correa, a las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Longotea perjudica el normal desarrollo del concejo municipal, en especial para la toma de decisiones, por lo cual, conforme al artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Gilda Edith Mestanza Puitiza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 18989201, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo de fecha 17 de mayo de 2012, que declaró la vacancia de Lin Alexánder Torres Correa en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lin Alexánder Torres Correa como regidor del Concejo Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gilda Edith Mestanza Puitiza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 18989201, para que asuma el cargo de regidora de dicho concejo distrital, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 869208-2 Dejan sin efecto la Res. Nº 738- 2012-JNE y restablecen vigencia de credenciales de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1056-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00880 Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el pedido presentado el 9 de noviembre de 2012, por Corina De La Cruz Yupanqui, a efectos de que se deje sin efecto la Resolución Nº 738-2012-JNE, del 24 de agosto de 2012, que declaró su suspensión en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín. ANTECEDENTES Respecto de las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 738-2012-JNE, del 24 de agosto de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Wilson Edilberto Leiva Estela; en consecuencia, revocó la decisión adoptada por la Municipalidad Provincial de Tocache que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa de dicha entidad edil, y reformándola, declaró su suspensión. Dicha decisión tuvo como sustento el hecho de que la citada autoridad edil, al momento de resolverse el recurso de apelación, contaba con sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, toda vez que, la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Mariscal Cáceres - Juanjuí, con fecha 28 de marzo de 2012, confi rmó la sentencia emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache, que la sentenció, el 9 de enero de 2012, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el período de un año, por el delito contra el honor-difamación agravada. Posteriormente, con fecha 5 de setiembre de 2012, Corina De La Cruz Yupanqui interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Dicho recurso fue declarado infundado por este órgano colegiado, a través de la Resolución Nº 0841-2012-JNE, del 20 de setiembre de 2012. Respecto al pedido de Corina De La Cruz Yupanqui