Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

a la Administracion Aduanera de la confirmacion de la recepcion de los envios por el deposito temporal. 26. Si la inclusion de la guia se realiza sobre una DS individual se tendra en cuenta lo siguiente: a) La DS debe haber sido numerada a traves del manifiesto provisional. b) La DS pasa a ser consolidada, debiendo el declarante rectificar el MORDAZA de operacion de 27 a 25. 27. Si la inclusion de la guia se realiza sobre una DS consolidada se tendra en cuenta lo siguiente: a) DS con guias de categorias 1, 2 y/o 3: i. Si la categoria de la guia que se va a incluir se encuentra declarada en alguna serie de la DS, esta se incluye en dicha serie actualizando los datos que corresponda. ii. Si la categoria de la guia que se va a incluir no se encuentre declarada en la DS, entonces se apertura una nueva serie para dicha categoria. b) DS con guias de categorias 4d1 y/o 4d2: i. Siempre se apertura una o mas series asociadas a la guia a incluir. 28. Por transmision electronica se podra aperturar series en la DS solo si se incluye guias en la DS. Anulacion de guias y documentos de transporte 29. Se permite la anulacion de guias de la DS mientras el manifiesto EER se encuentre en estado provisional, esto se MORDAZA dejando de transmitir dichas guias en la rectificacion de la DS. Al eliminar una guia de la DS, se elimina automaticamente dicha guia en el manifiesto EER provisional. 30. Tratandose de una DS consolidada que ampara envios de las categorias 1, 2 y/o 3 en el que se anulen todas las guias de una categoria, se anula la serie de dicha categoria. Si la DS consolida envios de las categorias 4d1 y/o 4d2, al anular una guia tambien se anula las series asociadas a dicha guia, asi como la informacion de las facturas por terceros de dicha serie. 31. En la DS individual no procede la anulacion de guias; asimismo, no se permite la anulacion de todas las guias de una DS consolidada, correspondiendo en ambos casos la solicitud de legajamiento de la Declaracion. 32. Si como resultado de la anulacion de guias en la DS, pasa de consolidada a individual, se debe rectificar el MORDAZA de operacion de 25 a 27. Legajamiento de la DS 33. La empresa o el despachador de aduana mediante transmision electronica, solicitan el legajamiento de la DS individual o consolidada cuya mercancia no ha sido embarcada y no cuente con MORDAZA de control o aquellas que teniendo MORDAZA de control hayan sido seleccionadas a MORDAZA naranja o las de MORDAZA MORDAZA que cuenten con diligencia registrada en el SIGAD. En los casos mencionados se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) La empresa o el despachador de aduana que solicita legajar la DS, sea el mismo que numero la DS. b) No se MORDAZA transmitido el manifiesto EER definitivo. c) La DS no se encuentre regularizada. 34. De ser conforme, el SIGAD legaja automaticamente la DS, deja sin efecto la transmision de la recepcion de la carga asociada a dicha DS y el datado de la guia. 35. La condicion de legajada de la DS se verifica en el MORDAZA web de la SUNAT. 36. El deposito temporal permite el retiro de la mercancia previa verificacion de la condicion de legajada de la DS en el MORDAZA web de la SUNAT. 37. El legajamiento de la DS asignada a MORDAZA MORDAZA sin diligencia de reconocimiento fisico se solicita mediante la MORDAZA de un expediente ante el area encargada del regimen. El funcionario aduanero designado por el area

evalua el expediente y realiza el reconocimiento fisico de la mercancia, de ser conforme registra el legajamiento de la DS en el modulo del SIGAD. 38. La empresa o el despachador de aduana solicita el retiro de los envios del deposito temporal, quien verifica previamente en el MORDAZA de la SUNAT que la DS se encuentre en la condicion de legajada. B.4 REEXPEDICION Y DEVOLUCION DE LOS ENVIOS Numeracion de la solicitud 1. La reexpedicion de los envios ocurre cuando estando manifestados a un tercer MORDAZA son desembarcados por error, o cuando existe cambio de direccion del destinatario. La devolucion de los envios ocurre cuando el destinatario del envio no es ubicado o habiendo sido ubicado, este no acepta el envio y debe devolverse a origen. 2. La empresa es el unico operador que puede solicitar la reexpedicion o devolucion de envios que arribaron al MORDAZA, cuya guia se encuentre en un manifiesto EER de ingreso numerado por ella. 3. No procede la reexpedicion o devolucion de envios cuando esten sujetos a una accion de control extraordinario o medida preventiva. 4. La empresa solicita mediante transmision electronica la numeracion de la solicitud de devolucion o reexpedicion de los envios, mediante el formulario denominado "Solicitud de Reexpedicion/Devolucion" contenida en el Anexo 12 siempre que: a) No MORDAZA transcurrido mas de treinta (30) dias calendario computado a partir del dia siguiente del termino de la descarga. b) El envio se encuentre en el deposito temporal EER. c) El envio no tenga destinacion aduanera. 5. La empresa presenta ante el area encargada del regimen la solicitud numerada adjuntando MORDAZA de la factura comercial o documento equivalente y la guia, los mismos que deben estar legibles y sin enmendaduras. 6. El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos que la sustentan, verifica que la documentacion presentada corresponda a la informacion registrada en el SIGAD; de encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la solicitud consignando un plazo para su embarque, el mismo que no debe superar el plazo establecido en el numeral 13 siguiente. Traslado de los envios 7. Los envios amparados en las solicitudes de Reexpedicion/Devolucion deben ser presentados ante el funcionario aduanero en el deposito temporal EER para su verificacion, de encontrarse conforme, la empresa coloca los bultos correspondiente al envio en una MORDAZA y lo precinta. Concluida la verificacion, el funcionario aduanero, diligencia la solicitud, anotando la cantidad de bultos y numero de precinto para su posterior traslado al deposito temporal. 8. Las mercancias amparadas en solicitudes de Reexpedicion/Devolucion deben estar consignadas en documentos de transporte diferentes de los que contienen envios de exportacion. 9. La empresa traslada las sacas que contienen envios para la devolucion o reexpedicion para su embarque con destino al exterior, desde el deposito temporal EER hasta el deposito temporal. Control aduanero 10. En el deposito temporal, la empresa presenta la solicitud acompanada de los documentos que la sustentan ante el funcionario aduanero, quien debe verificar que se encuentre dentro del plazo otorgado para su embarque, que las sacas no presenten indicios de haber sido abiertas, que la documentacion corresponda con la informacion registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a diligenciar la solicitud, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanacion correspondiente y/o efectua las acciones que correspondan.

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