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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479140 a la Administración Aduanera de la confi rmación de la recepción de los envíos por el depósito temporal. 26. Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DS individual se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La DS debe haber sido numerada a través del manifi esto provisional. b) La DS pasa a ser consolidada, debiendo el declarante rectifi car el tipo de operación de 27 a 25. 27. Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DS consolidada se tendrá en cuenta lo siguiente: a) DS con guías de categorías 1, 2 y/o 3: i. Si la categoría de la guía que se va a incluir se encuentra declarada en alguna serie de la DS, ésta se incluye en dicha serie actualizando los datos que corresponda. ii. Si la categoría de la guía que se va a incluir no se encuentre declarada en la DS, entonces se apertura una nueva serie para dicha categoría. b) DS con guías de categorías 4d1 y/o 4d2: i. Siempre se apertura una o más series asociadas a la guía a incluir. 28. Por transmisión electrónica se podrá aperturar series en la DS solo si se incluye guías en la DS. Anulación de guías y documentos de transporte 29. Se permite la anulación de guías de la DS mientras el manifi esto EER se encuentre en estado provisional, esto se hará dejando de transmitir dichas guías en la rectifi cación de la DS. Al eliminar una guía de la DS, se elimina automáticamente dicha guía en el manifi esto EER provisional. 30. Tratándose de una DS consolidada que ampara envíos de las categorías 1, 2 y/o 3 en el que se anulen todas las guías de una categoría, se anula la serie de dicha categoría. Si la DS consolida envíos de las categorías 4d1 y/o 4d2, al anular una guía también se anula las series asociadas a dicha guía, así como la información de las facturas por terceros de dicha serie. 31. En la DS individual no procede la anulación de guías; asimismo, no se permite la anulación de todas las guías de una DS consolidada, correspondiendo en ambos casos la solicitud de legajamiento de la Declaración. 32. Si como resultado de la anulación de guías en la DS, pasa de consolidada a individual, se debe rectifi car el tipo de operación de 25 a 27. Legajamiento de la DS 33. La empresa o el despachador de aduana mediante transmisión electrónica, solicitan el legajamiento de la DS individual o consolidada cuya mercancía no ha sido embarcada y no cuente con canal de control o aquellas que teniendo canal de control hayan sido seleccionadas a canal naranja o las de canal rojo que cuenten con diligencia registrada en el SIGAD. En los casos mencionados se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) La empresa o el despachador de aduana que solicita legajar la DS, sea el mismo que numeró la DS. b) No se haya transmitido el manifi esto EER defi nitivo. c) La DS no se encuentre regularizada. 34. De ser conforme, el SIGAD legaja automáticamente la DS, deja sin efecto la transmisión de la recepción de la carga asociada a dicha DS y el datado de la guía. 35. La condición de legajada de la DS se verifi ca en el portal web de la SUNAT. 36. El depósito temporal permite el retiro de la mercancía previa verifi cación de la condición de legajada de la DS en el portal web de la SUNAT. 37. El legajamiento de la DS asignada a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico se solicita mediante la presentación de un expediente ante el área encargada del régimen. El funcionario aduanero designado por el área evalúa el expediente y realiza el reconocimiento físico de la mercancía, de ser conforme registra el legajamiento de la DS en el módulo del SIGAD. 38. La empresa o el despachador de aduana solicita el retiro de los envíos del depósito temporal, quién verifi ca previamente en el portal de la SUNAT que la DS se encuentre en la condición de legajada. B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS Numeración de la solicitud 1. La reexpedición de los envíos ocurre cuando estando manifestados a un tercer país son desembarcados por error, o cuando existe cambio de dirección del destinatario. La devolución de los envíos ocurre cuando el destinatario del envío no es ubicado o habiendo sido ubicado, éste no acepta el envío y debe devolverse a origen. 2. La empresa es el único operador que puede solicitar la reexpedición o devolución de envíos que arribaron al país, cuya guía se encuentre en un manifi esto EER de ingreso numerado por ella. 3. No procede la reexpedición o devolución de envíos cuando estén sujetos a una acción de control extraordinario o medida preventiva. 4. La empresa solicita mediante transmisión electrónica la numeración de la solicitud de devolución o reexpedición de los envíos, mediante el formulario denominado “Solicitud de Reexpedición/Devolución” contenida en el Anexo 12 siempre que: a) No haya transcurrido más de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga. b) El envío se encuentre en el depósito temporal EER. c) El envío no tenga destinación aduanera. 5. La empresa presenta ante el área encargada del régimen la solicitud numerada adjuntando copia de la factura comercial o documento equivalente y la guía, los mismos que deben estar legibles y sin enmendaduras. 6. El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos que la sustentan, verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; de encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la solicitud consignando un plazo para su embarque, el mismo que no debe superar el plazo establecido en el numeral 13 siguiente. Traslado de los envíos 7. Los envíos amparados en las solicitudes de Reexpedición/Devolución deben ser presentados ante el funcionario aduanero en el depósito temporal EER para su verifi cación, de encontrarse conforme, la empresa coloca los bultos correspondiente al envío en una saca y lo precinta. Concluida la verifi cación, el funcionario aduanero, diligencia la solicitud, anotando la cantidad de bultos y número de precinto para su posterior traslado al depósito temporal. 8. Las mercancías amparadas en solicitudes de Reexpedición/Devolución deben estar consignadas en documentos de transporte diferentes de los que contienen envíos de exportación. 9. La empresa traslada las sacas que contienen envíos para la devolución o reexpedición para su embarque con destino al exterior, desde el depósito temporal EER hasta el depósito temporal. Control aduanero 10. En el depósito temporal, la empresa presenta la solicitud acompañada de los documentos que la sustentan ante el funcionario aduanero, quién debe verifi car que se encuentre dentro del plazo otorgado para su embarque, que las sacas no presenten indicios de haber sido abiertas, que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a diligenciar la solicitud, caso contrario, notifi ca las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente y/o efectúa las acciones que correspondan.