Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONCLUSION

479145

Con fecha 9 de noviembre de 2012, la recurrente solicita al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se deje sin efecto la suspension en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache que venia ejerciendo, en razon de los siguientes fundamentos: a) Contra la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Mariscal MORDAZA ­ Juanjui, que confirmo la sentencia emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache, interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el cual fue tramitado ante la Sala Penal Transitoria bajo el numero 1964-2012. b) La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Ejecutoria Suprema del 9 de octubre de 2012, declaro haber nulidad en la sentencia de vista, y reformandola, declaro nula la sentencia emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache. c) Al haberse declarado nulas las sentencias que sirvieron de sustento para declarar su suspension, y al no existir impedimento alguno, solicita que se le restituya en el cargo. CONSIDERANDOS 1. La decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de suspender a MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, y que se plasmo en la Resolucion Nº 738-2012-JNE, del 24 de agosto de 2012, obedecio a la causal de suspension establecida en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En efecto, en el articulo MORDAZA mencionado se establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo, a causa de sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, agrega, en el tercer parrafo, que la suspension es declarada hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Asi, la causal de suspension se configura cuando se verifica la existencia de una doble condena por delito doloso y que esta, a su vez, no se encuentre consentida ni ejecutoriada. 2. En el caso de autos, se tiene que, a la fecha de expedicion de las Resoluciones Nº 738-2012-JNE, y Nº 0841-2012-JNE, esto es, 24 de agosto de 2012 y 20 de setiembre del mismo ano, respectivamente, existia en contra de la autoridad MORDAZA doble sentencia condenatoria por delito doloso; ademas, que esta no se encontraba consentida ni ejecutoriada, toda vez que existia en tramite un recurso de nulidad (Nº 1964-2012), tramitado ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. 3. Sin embargo, de la informacion proporcionada por MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, asi como de la lectura de la Ejecutoria Suprema del 9 de octubre de 2012, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, se aprecia que, a la fecha, dicho organo jurisdiccional resolvio el recurso de nulidad interpuesto, declarando haber nulidad en la sentencia de vista, y reformandola, declaro nula la sentencia emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache. En ese sentido, en vista de la decision adoptada por la Corte Suprema, se tiene que se ha desvanecido el supuesto contemplado en el articulo 25, numeral 5 de la LOM, toda vez que no existe doble condena por delito doloso recaida en la recurrente, por lo que, ante la existencia de nuevos hechos que deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, y a efectos de no vulnerar el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, corresponde a este organo colegiado levantar la suspension declarada y restablecer la vigencia de sus credenciales. Asi tambien, habiendose otorgado las credenciales a MORDAZA Nunez MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01079946, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 01012498, para que asuman provisionalmente el cargo de MORDAZA y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Tocache, corresponde dejarlas sin efecto.

Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios ofrecidos, concluye que en el caso de autos no se configura la causal de suspension contemplada en el articulo 25, numeral 5, de la LOM, por lo que corresponde levantar la suspension ordenada contra MORDAZA De al MORDAZA Yupanqui. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Nº 738-2012-JNE, del 24 de agosto de 2012, que declaro la suspension de MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA Articulo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 01004248, como alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martin. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Nunez MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01079946, con la que asumio provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 738-2012-JNE. Articulo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA Nunez MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01079946, como regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martin. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 01012498, con la que asumio provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 738-2012-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 869208-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1056-B-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01178 MORDAZA, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del mencionado concejo distrital,

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