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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479145 Con fecha 9 de noviembre de 2012, la recurrente solicita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se deje sin efecto la suspensión en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache que venia ejerciendo, en razón de los siguientes fundamentos: a) Contra la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí, que confi rmó la sentencia emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache, interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la República, el cual fue tramitado ante la Sala Penal Transitoria bajo el número 1964-2012. b) La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Ejecutoria Suprema del 9 de octubre de 2012, declaró haber nulidad en la sentencia de vista, y reformándola, declaró nula la sentencia emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache. c) Al haberse declarado nulas las sentencias que sirvieron de sustento para declarar su suspensión, y al no existir impedimento alguno, solicita que se le restituya en el cargo. CONSIDERANDOS 1. La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de suspender a Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, y que se plasmó en la Resolución Nº 738-2012-JNE, del 24 de agosto de 2012, obedeció a la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En efecto, en el artículo antes mencionado se establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, a causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, agrega, en el tercer párrafo, que la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Así, la causal de suspensión se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una doble condena por delito doloso y que esta, a su vez, no se encuentre consentida ni ejecutoriada. 2. En el caso de autos, se tiene que, a la fecha de expedición de las Resoluciones Nº 738-2012-JNE, y Nº 0841-2012-JNE, esto es, 24 de agosto de 2012 y 20 de setiembre del mismo año, respectivamente, existía en contra de la autoridad edil doble sentencia condenatoria por delito doloso; además, que esta no se encontraba consentida ni ejecutoriada, toda vez que existía en trámite un recurso de nulidad (Nº 1964-2012), tramitado ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. 3. Sin embargo, de la información proporcionada por Corina De La Cruz Yupanqui, así como de la lectura de la Ejecutoría Suprema del 9 de octubre de 2012, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, se aprecia que, a la fecha, dicho órgano jurisdiccional resolvió el recurso de nulidad interpuesto, declarando haber nulidad en la sentencia de vista, y reformándola, declaró nula la sentencia emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache. En ese sentido, en vista de la decisión adoptada por la Corte Suprema, se tiene que se ha desvanecido el supuesto contemplado en el artículo 25, numeral 5 de la LOM, toda vez que no existe doble condena por delito doloso recaída en la recurrente, por lo que, ante la existencia de nuevos hechos que deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, y a efectos de no vulnerar el debido proceso y la tutela procesal efectiva, corresponde a este órgano colegiado levantar la suspensión declarada y restablecer la vigencia de sus credenciales. Así también, habiéndose otorgado las credenciales a Reinerio Núñez Frías, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01079946, y a Domitila Padilla Álvarez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 01012498, para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Tocache, corresponde dejarlas sin efecto. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios ofrecidos, concluye que en el caso de autos no se confi gura la causal de suspensión contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, por lo que corresponde levantar la suspensión ordenada contra Corina De al Cruz Yupanqui. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 738-2012-JNE, del 24 de agosto de 2012, que declaró la suspensión de Corina De La Cruz Yupanqui, en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Corina De La Cruz Yupanqui identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 01004248, como alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Reinerio Núñez Frías, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01079946, con la que asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 738-2012-JNE. Artículo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Reinerio Núñez Frías, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01079946, como regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Domitila Padilla Álvarez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 01012498, con la que asumió provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 738-2012-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 869208-3 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 1056-B-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01178 Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, al haberse declarado la vacancia de Pedro Miguel Rodríguez Gutiérrez, regidor del mencionado concejo distrital,