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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479139 b) De la información complementaria de la DS y los documentos digitalizados que sustentan la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera, para las DS no incluidas en el literal a) precedente. 42. Para que proceda la regularización de la DS se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La DS cuente con canal de control. b) La DS con canal de control rojo, cuente con diligencia de reconocimiento físico registrada en el SIGAD. c) Las guías registradas en la DS, correspondan a las transmitidas en el manifi esto defi nitivo. d) Los pesos y bultos transmitidos en cada documento de transporte, sean los mismos que fi guran en el manifi esto de carga. B.3 PROCESOS ESPECIFICOS 1. La empresa que transmite el manifi esto EER es el único operador facultado para solicitar su rectifi cación o incorporación de guías al manifi esto EER provisional, mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación automática, luego de validada la información o a través de la presentación de un expediente. 2. No procede la rectifi cación o incorporación de guías al manifi esto EER mientras haya una acción de control extraordinario sobre la mercancía, en alguna de las guías asociadas a la declaración. 3. La rectifi cación, incorporación y anulación de guías en el manifi esto EER provisional, pueden ser visualizados en el portal web de la SUNAT. Rectifi cación del manifi esto EER provisional 4. La empresa solicita mediante transmisión electrónica la rectifi cación del manifi esto EER provisional hasta la transmisión del manifi esto EER defi nitivo, excepto en el caso de incorporación y anulación de guías. 5. Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectifi cación de la DS, la misma que de ser aceptada por la Administración Aduanera actualiza automáticamente el manifi esto EER provisional, respecto de los datos señalados en el anexo 7. 6. Cuando el envío no cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectifi cación del manifi esto EER provisional de los datos que se encuentran señalados en el Anexo 8. 7. Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectifi cación del manifi esto EER provisional de los datos que se encuentran señalados en el Anexo 9. 8. La empresa puede rectifi car electrónicamente un mismo dato del manifi esto EER provisional más de una vez, luego de culminada la transmisión de rectifi cación con aceptación automática. Incorporación de guías al manifi esto EER provisional 9. La empresa a través de medios electrónicos, puede incorporar guías en el manifi esto EER provisional hasta el momento en que el depósito temporal efectúe la transmisión a la Administración Aduanera de la confi rmación de la recepción de los envíos para su exportación. 10. Para que proceda la incorporación de la guía al manifi esto EER provisional por transmisión electrónica, debe cumplir las siguientes condiciones: a) La guía no debe existir en otro manifi esto EER para la misma empresa. De ser el caso, debe corresponder a otra compañía transportista y depósito temporal. b) La guía se incorpore a un documento de transporte que cuente con destinación. c) La guía debe estar asociada a un solo manifi esto EER provisional y a un solo documento de transporte. d) La DS no debe contar con canal de control asignado. e) Si la DS es individual, ésta debe haber sido numerada a través del manifi esto. La empresa puede incorporar al manifi esto EER provisional más de una guía en una o más transmisiones electrónicas. 11. La solicitud de incorporación debe estar asociada a un solo manifi esto EER provisional y a un solo documento de transporte. 12. Luego de incorporada la guía en el manifi esto EER provisional, se debe realizar la transmisión de la rectifi cación de la DS a fi n de incorporar dicha guía a la declaración. Anulación de guías y documentos de transporte 13. Procede la anulación de guías siempre que éstas no cuenten con destinación aduanera, caso contrario debe solicitar la rectifi cación electrónica de la DS. 14. Para anular guías, la empresa transmite la solicitud de rectifi cación del manifi esto EER provisional dejando de transmitir las guías que se pretende anular. 15. Para anular un documento de transporte, la empresa transmite la solicitud de rectifi cación del manifi esto EER provisional dejando de transmitir el documento de transporte y sus guías asociadas. Rectifi cación del manifi esto EER defi nitivo 16. La empresa solicita mediante transmisión electrónica la rectifi cación del manifi esto EER defi nitivo hasta el momento de la regularización de la DS, siempre que el manifi esto EER defi nitivo no tenga la condición de cancelado. 17. La empresa solo puede rectifi car electrónicamente los datos de las guías del manifi esto EER defi nitivo, asociados a la DS numerada por la empresa, señalados en el Anexo 10. 18. La empresa no puede rectifi car electrónicamente un mismo dato del manifi esto EER defi nitivo más de una vez. Rectificación de la DS 19. La empresa o el despachador de aduana puede solicitar la rectifi cación de la DS mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación automática, luego de validada la información. La rectifi cación de la DS también puede solicitarse a través de la presentación de un expediente. 20. La empresa es la única autorizada para solicitar la rectifi cación de la DS numerada a través del manifi esto EER provisional. 21. Los datos de la DS que pueden ser rectifi cados se encuentran señalados en el anexo 11. 22. No procede la rectifi cación electrónica de la DS cuando: a) Cuenta con canal de control rojo. b) Se encuentra legajada. c) Se encuentra regularizada. d) Cuenta con acción de control extraordinaria. e) Aquellos datos que previamente hayan sido rectifi cados por el funcionario aduanero. 23. La DS numerada por el despachador de aduana, solo puede ser rectifi cada en los siguientes datos: a) Peso neto total. b) Código de nacionalidad del exportador c) Peso neto de la serie. d) Clase de bultos de la serie. e) Partida arancelaria, solo para la categoría 4d1 y 4d2. 24. La información referente a los regímenes precedentes o de aplicación solo podrá ser rectifi cada electrónicamente hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga por parte del depósito temporal. No se permite declarar en las series de la DS los regímenes de aplicación 12 y 13 si en la numeración no fueron declarados. La inclusión o modifi cación del código del procedimiento simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios, procede siempre que a nivel de serie de la DS conste alguna expresión que manifi este la voluntad de acogerse a dicho procedimiento. 25. Se permite la inclusión de guías a la DS siempre que éstas hayan sido previamente incorporadas al manifi esto EER provisional y hasta antes de la transmisión