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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479138 solicitar su destinación a través de la transmisión del manifi esto EER provisional. En caso de una DS individual, no debe enviar dicho archivo. 18. La numeración de la DS a través del manifi esto EER provisional se debe efectuar en una única transmisión; de ser conforme, el SIGAD asigna un número tanto al manifi esto EER provisional como a la DS, respectivamente, comunicando a la empresa dicho resultado, caso contrario comunica los motivos del rechazo. 19. Con posterioridad a la transmisión del manifi esto EER provisional, la empresa o el despachador de aduanas solicitan la numeración de DS individuales de los envíos de las categorías 2, 3 ó 4. 20. De estar conforme los datos transmitidos, la Administración Aduanera numera la DS y comunica a la empresa o al despachador de aduana el número asignado, caso contrario notifi ca los motivos del rechazo. Ingreso de los envíos al depósito temporal y transmisión de la recepción de la mercancía 21. Los envíos a embarcarse con destino al exterior, deben ingresar a un depósito temporal, aún cuándo no se haya numerado la DS. 22. Concluida la recepción de los envíos, el depósito debe llevar un registro electrónico en el cual consigne la fecha y hora del ingreso total de los envíos así como la fecha, hora y nombre del despachador de la empresa que presenta la DS. 23. El depósito temporal debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera, la información relativa a la mercancía recibida para su embarque dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir de lo último que suceda: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DS. Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al número de la DS. 24. Se considera como término de recepción de la totalidad de la mercancía, el momento en que el depósito temporal recibe el último bulto correspondiente a la DS. 25. De existir diferencia en el peso y bultos, prevalece el peso y número de bultos recibido por el depósito temporal respecto de los datos consignados en el documento de transporte y la DS, no requiriéndose la rectifi cación de la declaración para su embarque. Posteriormente, mediante rectifi cación electrónica de la DS o transmisión del manifi esto EER defi nitivo se actualiza el peso y numero de bultos en el manifi esto EER provisional y en la DS. Canales de control 26. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza luego que el depósito temporal haya transmitido la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior. 27. La empresa, despachador de aduana, depósito temporal y demás operadores deben consultar en el portal web de la SUNAT el canal de control asignado a la DS para la prosecución del trámite correspondiente. Reconocimiento físico 28. La empresa o el despachador de aduana presenta la DS individual y/o DS consolidada de envíos de categoría 4 con los documentos señalados en el numeral 1 del presente Rubro ante el funcionario aduanero designado para el control correspondiente, quién previamente debe verifi car que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. Tratándose de comprobantes de pago emitidos electrónicamente, no está obligado a presentarlo de forma impresa. En caso de DS consolidada de envíos de categorías 2 y 3 presenta la misma documentación, excepto la señalada en el literal a) del numeral 1 del presente rubro por encontrarse a disposición de la Autoridad Aduanera adheridos al envío. De ser conforme, procede al reconocimiento físico de la mercancía, caso contrario notifi ca las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente. 29. El reconocimiento físico se realiza en presencia del representante de la empresa o del despachador de aduana y del representante del depósito temporal cuando corresponda. De resultar conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en la DS y en el SIGAD. 30. Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata: a) Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las rectifi caciones tanto en la DS como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia. b) La existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización, suspende el trámite del despacho. De ser el caso, separa la mercancía prohibida o restringida y continua con el despacho de la DS respecto de la mercancía que no tiene incidencia. c) La presunción de delito, suspende el trámite del despacho. 31. En los casos b) o c) del numeral precedente adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área encargada del régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe puede disponer la continuación del despacho, debiendo el funcionario aduanero dejar constancia del hecho en su diligencia. 32. La rectifi cación realizada en la DS como consecuencia del reconocimiento físico actualiza automáticamente la información del manifi esto EER provisional respecto a los datos detallados del anexo 7; los datos no contenidos en el referido anexo, son rectifi cados en el módulo de manifi esto. 33. Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando los envíos requieran análisis químico (extracción de muestras), hecho que no interrumpe el despacho. 34. De presentarse incidencias en el despacho de la DS individual comprendida en una DS consolidada, no se detendrá el despacho respecto de las demás declaraciones individuales. En caso de mercancía no embarcada, el funcionario aduanero debe eliminar la guía durante el registro de la diligencia. Distribución de la DS 35. Los ejemplares de la DS diligenciada son distribuidos de la siguiente manera: Original: Declarante 1º copia: Aduana de despacho 2º copia: Exportador 3º copia: Depósito temporal Embarque de los envíos 36. Los envíos deben ser embarcados dentro del plazo de tres (03) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DS. 37. El depósito temporal sólo permite el embarque de los envíos cuya DS cuenta con canal de control asignado; de ser canal rojo, la diligencia debe encontrarse registrada en el SIGAD. Asimismo, la DS no debe contar con acción de control extraordinario. Estas condiciones serán verifi cadas en el portal web de la SUNAT. 38. Antes de la salida de los envíos de su recinto, el depósito temporal bajo responsabilidad, transmite a la Administración Aduanera la relación detallada de la mercancía a embarcarse. 39. No está permitido el embarque parcial de las mercancías consignadas en una DS. Regularización de la DS 40. El plazo para la regularización de la DS es diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque de la carga EER. 41. La regularización de la DS es solicitada por el declarante mediante la transmisión electrónica: a) Del manifi esto defi nitivo, cuando la mercancía se encuentre clasifi cada en la partida arancelaria 9809 del Arancel de Aduanas y siempre que la DS haya sido numerada por la empresa, o