Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

solicitar su destinacion a traves de la transmision del manifiesto EER provisional. En caso de una DS individual, no debe enviar dicho archivo. 18. La numeracion de la DS a traves del manifiesto EER provisional se debe efectuar en una unica transmision; de ser conforme, el SIGAD asigna un numero tanto al manifiesto EER provisional como a la DS, respectivamente, comunicando a la empresa dicho resultado, caso contrario comunica los motivos del rechazo. 19. Con posterioridad a la transmision del manifiesto EER provisional, la empresa o el despachador de aduanas solicitan la numeracion de DS individuales de los envios de las categorias 2, 3 o 4. 20. De estar conforme los datos transmitidos, la Administracion Aduanera numera la DS y comunica a la empresa o al despachador de aduana el numero asignado, caso contrario notifica los motivos del rechazo. Ingreso de los envios al deposito temporal y transmision de la recepcion de la mercancia 21. Los envios a embarcarse con destino al exterior, deben ingresar a un deposito temporal, aun cuando no se MORDAZA numerado la DS. 22. Concluida la recepcion de los envios, el deposito debe llevar un registro electronico en el cual consigne la fecha y hora del ingreso total de los envios asi como la fecha, hora y nombre del despachador de la empresa que presenta la DS. 23. El deposito temporal debe transmitir electronicamente a la Administracion Aduanera, la informacion relativa a la mercancia recibida para su embarque dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir de lo ultimo que suceda: la recepcion de la totalidad de la mercancia o la MORDAZA de la DS. Dicha informacion debe contener la cantidad de bultos, peso MORDAZA, fecha y hora de recepcion de la mercancia, asociada al numero de la DS. 24. Se considera como termino de recepcion de la totalidad de la mercancia, el momento en que el deposito temporal recibe el ultimo bulto correspondiente a la DS. 25. De existir diferencia en el peso y bultos, prevalece el peso y numero de bultos recibido por el deposito temporal respecto de los datos consignados en el documento de transporte y la DS, no requiriendose la rectificacion de la declaracion para su embarque. Posteriormente, mediante rectificacion electronica de la DS o transmision del manifiesto EER definitivo se actualiza el peso y numero de bultos en el manifiesto EER provisional y en la DS. MORDAZA de control 26. La asignacion del MORDAZA determina el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias y se realiza luego que el deposito temporal MORDAZA transmitido la informacion relativa a la mercancia recibida para su embarque al exterior. 27. La empresa, despachador de aduana, deposito temporal y demas operadores deben consultar en el MORDAZA web de la SUNAT el MORDAZA de control asignado a la DS para la prosecucion del tramite correspondiente. Reconocimiento fisico 28. La empresa o el despachador de aduana presenta la DS individual y/o DS consolidada de envios de categoria 4 con los documentos senalados en el numeral 1 del presente Rubro ante el funcionario aduanero designado para el control correspondiente, quien previamente debe verificar que la documentacion corresponda con la informacion registrada en el SIGAD. Tratandose de comprobantes de pago emitidos electronicamente, no esta obligado a presentarlo de forma impresa. En caso de DS consolidada de envios de categorias 2 y 3 presenta la misma documentacion, excepto la senalada en el literal a) del numeral 1 del presente rubro por encontrarse a disposicion de la Autoridad Aduanera adheridos al envio. De ser conforme, procede al reconocimiento fisico de la mercancia, caso contrario notifica las observaciones encontradas para la subsanacion correspondiente. 29. El reconocimiento fisico se realiza en presencia del representante de la empresa o del despachador de aduana y del representante del deposito temporal cuando

corresponda. De resultar conforme el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero registra su diligencia en la DS y en el SIGAD. 30. Si durante el reconocimiento fisico el funcionario aduanero constata: a) Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las rectificaciones tanto en la DS como en el SIGAD, anotando tal situacion en su diligencia. b) La existencia de mercancias prohibidas o restringidas sin autorizacion, suspende el tramite del despacho. De ser el caso, separa la mercancia prohibida o restringida y continua con el despacho de la DS respecto de la mercancia que no tiene incidencia. c) La presuncion de delito, suspende el tramite del despacho. 31. En los casos b) o c) del numeral precedente adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del area encargada del regimen para la determinacion de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias MORDAZA subsanadas, el referido jefe puede disponer la continuacion del despacho, debiendo el funcionario aduanero dejar MORDAZA del hecho en su diligencia. 32. La rectificacion realizada en la DS como consecuencia del reconocimiento fisico actualiza automaticamente la informacion del manifiesto EER provisional respecto a los datos detallados del anexo 7; los datos no contenidos en el referido anexo, son rectificados en el modulo de manifiesto. 33. Para el reconocimiento fisico es de aplicacion lo previsto en el procedimiento de Reconocimiento Fisico - Extraccion y Analisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando los envios requieran analisis quimico (extraccion de muestras), hecho que no interrumpe el despacho. 34. De presentarse incidencias en el despacho de la DS individual comprendida en una DS consolidada, no se detendra el despacho respecto de las demas declaraciones individuales. En caso de mercancia no embarcada, el funcionario aduanero debe eliminar la guia durante el registro de la diligencia. Distribucion de la DS 35. Los ejemplares de la DS diligenciada son distribuidos de la siguiente manera: Original: Declarante 1º copia: Aduana de despacho 2º copia: Exportador 3º copia: Deposito temporal Embarque de los envios 36. Los envios deben ser embarcados dentro del plazo de tres (03) dias calendario computado a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DS. 37. El deposito temporal solo permite el embarque de los envios cuya DS cuenta con MORDAZA de control asignado; de ser MORDAZA MORDAZA, la diligencia debe encontrarse registrada en el SIGAD. Asimismo, la DS no debe contar con accion de control extraordinario. Estas condiciones seran verificadas en el MORDAZA web de la SUNAT. 38. MORDAZA de la salida de los envios de su recinto, el deposito temporal bajo responsabilidad, transmite a la Administracion Aduanera la relacion detallada de la mercancia a embarcarse. 39. No esta permitido el embarque parcial de las mercancias consignadas en una DS. Regularizacion de la DS 40. El plazo para la regularizacion de la DS es diez (10) dias calendario computado a partir del dia siguiente del termino del embarque de la carga EER. 41. La regularizacion de la DS es solicitada por el declarante mediante la transmision electronica: a) Del manifiesto definitivo, cuando la mercancia se encuentre clasificada en la partida arancelaria 9809 del Arancel de Aduanas y siempre que la DS MORDAZA sido numerada por la empresa, o

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