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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479196 14.1 Viajar al país donde se llevará a cabo sus estudios de acuerdo a las instrucciones del PRONABEC. 14.2 Mantener la condición de alumno regular y la continuidad en los estudios. Cualquier cambio de esta situación deberá ser informado al PRONABEC en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados desde el cese de la condición señalada. Toda interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente justifi cada. El PRONABEC determinará si suspende o deja sin efecto la beca otorgada. No se aceptarán cambios de instituciones o programa sin autorización del PRONABEC, en caso contrario, se pondrá término anticipado a la beca y se solicitará la devolución de los recursos entregados. 14.3 Aprobar todos los cursos contenidos en el plan de estudios. 14.4 Brindar la información que sea requerida por el PRONABEC. 14.5 Presentar al PRONABEC el certifi cado de califi caciones obtenidas al término de cada ciclo o período académico emitido por la institución de educación así como la constancia de inscripción al siguiente año académico. En caso que el becario haya reprobado uno o más cursos, el PRONABEC podrá declarar el término anticipado de la beca y solicitar la devolución de los montos entregados. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este numeral será condición necesaria para la renovación anual de la beca. Al fi nalizar los estudios, el becario deberá acreditar la obtención del grado académico mediante copia legalizada del certifi cado/constancia de notas emitido por la institución de educación así como del certifi cado de grado o diploma. No se entregarán benefi cios de ningún tipo durante este plazo. En ningún caso la acreditación del grado académico podrá superar el plazo de seis (6) meses contados desde el término de la beca. Durante este período, no se entregarán benefi cios de ningún tipo. El convenio de beca podrá incluir otro tipo de obligaciones las que, igualmente y en caso de incumplimiento, constituirán causal para el término anticipado a la beca. Artículo 15.- Situaciones posteriores a la obtención de la Beca Todas las situaciones que se produzcan después de publicados los resultados de esta convocatoria, referidos a la renuncia a la beca, abandono de estudios, desaprobación de semestre o año académico, imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones del becario, suspensión, renovación, cambio de carrera y demás incidencias serán resueltas conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 013-2012-ED y el Procedimiento de los Comités Especiales de Becas del PRONABEC aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 102- 2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED, cuyos términos aceptan ser conocidos por los postulantes al momento de realizar su postulación. Artículo 16.- Interpretación de las bases La Ofi cina de Becas Postgrado se encuentra facultada para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o confl ictos que se generen sobre su contenido y aplicación. Artículo 17.- Cronograma ETAPA FECHA Inscripciones 19 de octubre al 08 de noviembre de 2012 Evaluación de antecedentes 09 al 16 de noviembre de 2012 Visita domiciliaria y Entrevista Personal Del 17 al 27 de noviembre de 2012 Publicación de resultados 30 de noviembre 2012 La Ofi cina de Becas Postgrado se encuentra facultada a realizar ajustes a este cronograma en casos debidamente justifi cados, mediante Resolución Jefatural. 870142-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Salmueras Sudamericanas S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2012-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 24322712 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica en la futura LT 138 kV SE La Niña – SE Salmueras, presentado por SALMUERAS SUDAMERICANAS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12668752 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, SALMUERAS SUDAMERICANAS S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2217302, de fecha 31 de julio de 2012, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica en la futura LT 138 kV SE La Niña – SE Salmueras al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la referida zona de estudio se ubica en los distritos de Sechura y Olmos, provincias de Sechura y Lambayeque, departamentos de Piura y Lambayeque, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya información técnica, económica y fi nanciera se puede determinar si un proyecto eléctrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad eléctrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indígenas o de la población en general, no corresponde la aplicación de las normas legales antes referidas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 401-2012-DGE-DCE recomendando la procedencia de otorgar la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;