Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

14.1 Viajar al MORDAZA donde se llevara a cabo sus estudios de acuerdo a las instrucciones del PRONABEC. 14.2 Mantener la condicion de alumno regular y la continuidad en los estudios. Cualquier cambio de esta situacion debera ser informado al PRONABEC en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios contados desde el cese de la condicion senalada. Toda interrupcion de estudios debera realizarse por causa debidamente justificada. El PRONABEC determinara si suspende o deja sin efecto la beca otorgada. No se aceptaran cambios de instituciones o programa sin autorizacion del PRONABEC, en caso contrario, se pondra termino anticipado a la beca y se solicitara la devolucion de los recursos entregados. 14.3 Aprobar todos los cursos contenidos en el plan de estudios. 14.4 Brindar la informacion que sea requerida por el PRONABEC. 14.5 Presentar al PRONABEC el certificado de calificaciones obtenidas al termino de cada ciclo o periodo academico emitido por la institucion de educacion asi como la MORDAZA de inscripcion al siguiente ano academico. En caso que el becario MORDAZA reprobado uno o mas cursos, el PRONABEC podra declarar el termino anticipado de la beca y solicitar la devolucion de los montos entregados. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este numeral sera condicion necesaria para la renovacion anual de la beca. Al finalizar los estudios, el becario debera acreditar la obtencion del grado academico mediante MORDAZA legalizada del certificado/constancia de notas emitido por la institucion de educacion asi como del certificado de grado o diploma. No se entregaran beneficios de ningun MORDAZA durante este plazo. En ningun caso la acreditacion del grado academico podra superar el plazo de seis (6) meses contados desde el termino de la beca. Durante este periodo, no se entregaran beneficios de ningun tipo. El convenio de beca podra incluir otro MORDAZA de obligaciones las que, igualmente y en caso de incumplimiento, constituiran causal para el termino anticipado a la beca. Articulo 15.- Situaciones posteriores a la obtencion de la Beca Todas las situaciones que se produzcan despues de publicados los resultados de esta convocatoria, referidos a la renuncia a la beca, abandono de estudios, desaprobacion de semestre o ano academico, imposicion de sanciones por incumplimiento de las obligaciones del becario, suspension, renovacion, cambio de MORDAZA y demas incidencias seran resueltas conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 013-2012-ED y el Procedimiento de los Comites Especiales de Becas del PRONABEC aprobado por Resolucion Directoral Ejecutiva N° 1022012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED, cuyos terminos aceptan ser conocidos por los postulantes al momento de realizar su postulacion. Articulo 16.- Interpretacion de las bases La Oficina de Becas Postgrado se encuentra facultada para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se generen sobre su contenido y aplicacion. Articulo 17.- Cronograma
ETAPA Inscripciones Evaluacion de antecedentes FECHA 19 de octubre al 08 de noviembre de 2012 09 al 16 de noviembre de 2012

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de Salmueras Sudamericanas S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmision de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 498-2012-MEM/DM MORDAZA, 31 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 24322712 sobre otorgamiento de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmision de energia electrica en la futura LT 138 kV SE La MORDAZA ­ SE Salmueras, presentado por SALMUERAS SUDAMERICANAS S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12668752 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, SALMUERAS SUDAMERICANAS S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2217302, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, presento solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios sobre transmision de energia electrica en la futura LT 138 kV SE La MORDAZA ­ SE Salmueras al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, la referida MORDAZA de estudio se ubica en los distritos de Sechura y Olmos, provincias de Sechura y MORDAZA, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya informacion tecnica, economica y financiera se puede determinar si un proyecto electrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad electrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indigenas o de la poblacion en general, no corresponde la aplicacion de las normas legales MORDAZA referidas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante cumplio con los requisitos establecidos en el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitio el Informe Nº 401-2012-DGE-DCE recomendando la procedencia de otorgar la concesion temporal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

Visita domiciliaria y Entrevista Del 17 al 27 de noviembre de 2012 Personal Publicacion de resultados 30 de noviembre 2012

La Oficina de Becas Postgrado se encuentra facultada a realizar ajustes a este cronograma en casos debidamente justificados, mediante Resolucion Jefatural. 870142-1

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