Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479397

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29946
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL CONTRATO DE SEGURO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo I. La presente Ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene caracter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario. No obstante, se entenderan validas las estipulaciones contractuales que MORDAZA mas beneficiosas para el asegurado. En el caso de seguros obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de aplicacion supletoria. En los seguros de caucion son aplicables las disposiciones especificas contenidas en esta ley asi como las normas sobre la materia dictadas por la Superintendencia. En los contratos de seguro en los que el contratante o asegurado tengan la condicion de consumidor o usuario es de aplicacion el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, Ley 29571, y demas normas pertinentes, en lo no expresamente regulado por esta ley. No obstante, en caso de conflicto son de aplicacion las normas mas favorables al consumidor o usuario. Articulo II. El contrato de seguro se rige por los siguientes principios: a) b) c) d) e) f) MORDAZA buena fe. Indemnizacion. Mutualidad. Interes asegurable. Causa adecuada. Las estipulaciones insertas en la poliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado.

especialmente la costumbre mercantil, prevalecen sobre cualquier sentido que se pretenda dar a las palabras. Sexta. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. Septima. La cobertura, exclusiones y, en general, la extension del riesgo asi como los derechos de los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente. Octava. Las restricciones a la libre actividad del asegurado deben formularse expresamente e interpretarse literalmente. Novena. Las clausulas que imponen la caducidad de derechos del contratante, asegurado o beneficiario, deben ser de interpretacion restrictiva en su alcance y en los hechos que tienden a acreditar su procedencia. Su redaccion debe ser MORDAZA, simple y precisa. Decima. Las cargas impuestas convencionalmente al contratante, asegurado o beneficiario deben ser razonables. Decimoprimera. Para determinar la observancia de clausulas de garantia, prescripciones de seguridad o medidas de prevencion, debe tenerse en cuenta mas el cumplimiento sustancial de las mismas y su eficacia efectiva, que su cumplimiento literal. No se debe sancionar al asegurado por incumplimiento de garantias o medidas cuya observancia no hubiera evitado el siniestro. Decimosegunda. Son nulas aquellas estipulaciones contractuales que amplian los derechos del asegurador o restringen los del asegurado en contravencion de las disposiciones establecidas en la presente Ley. TITULO II CONTRATO DE SEGURO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CONCEPTO Articulo 1. Definicion El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los limites pactados el dano producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Articulo 2. Cobertura El contrato de seguro cubre cualquier riesgo siempre que al tiempo de su celebracion exista un interes asegurable actual o contingente. Articulo 3. Inexistencia de riesgo El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebracion se habia producido el siniestro o habia desaparecido la posibilidad de que se produzca. Si se acuerda que comprende un periodo anterior a su celebracion, el contrato es nulo solo si al tiempo de su conclusion el asegurador conoce la imposibilidad de que ocurra el siniestro o el contratante conoce que se ha producido. CELEBRACION Articulo 4. Naturaleza consensual El contrato de seguro queda celebrado por el consentimiento de las partes aunque no se MORDAZA emitido la poliza ni efectuado el pago de la prima. No afecta el caracter consensual del contrato posponer el inicio de la cobertura del seguro. Articulo 5. Solicitud no vinculante La solicitud del seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al contratante ni al asegurador. Articulo 6. Contenido de la solicitud de seguro El texto de la solicitud de seguro es suministrado por el asegurador. Las condiciones generales, particulares y especiales que forman parte de la poliza deben estar a disposicion previa del solicitante para integrarse al contrato. La solicitud debera ser firmada por el contratante

Articulo III. El contrato de seguro se celebra por adhesion, excepto en las clausulas que se hayan negociado entre las partes y que difieran sustancialmente con las preredactadas. Articulo IV. En la interpretacion del contrato de seguro se aplican las reglas siguientes: Primera. Todas las cuestiones juridicas se rigen por esta ley y por las que convencionalmente se acuerden, en cuanto no vulneren los principios esenciales de la naturaleza juridica del seguro. Solo se aplica el derecho comun a falta de disposiciones de derecho de seguros o de proteccion al consumidor. Segunda. Las clausulas contrarias a las normas de esta ley son nulas y son reemplazadas de pleno derecho por estas. Tercera. Los terminos del contrato que generen ambiguedad o dudas son interpretados en el sentido y con el alcance mas favorable al asegurado. La intermediacion a cargo del corredor de seguros no afecta dicha regla ni la naturaleza del seguro como contrato celebrado por adhesion. Cuarta. La participacion del asegurador en el procedimiento de liquidacion de los danos importa su renuncia a invocar las causales de liberacion conocidas con anterioridad, que MORDAZA incompatibles con esa participacion. Quinta. El uso y la practica generalmente observados en el comercio en contratos de igual naturaleza, y

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