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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479397 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CONTRATO DE SEGURO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. La presente Ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más benefi ciosas para el asegurado. En el caso de seguros obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de aplicación supletoria. En los seguros de caución son aplicables las disposiciones específi cas contenidas en esta ley así como las normas sobre la materia dictadas por la Superintendencia. En los contratos de seguro en los que el contratante o asegurado tengan la condición de consumidor o usuario es de aplicación el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, y demás normas pertinentes, en lo no expresamente regulado por esta ley. No obstante, en caso de confl icto son de aplicación las normas más favorables al consumidor o usuario. Artículo II. El contrato de seguro se rige por los siguientes principios: a) Máxima buena fe. b) Indemnización. c) Mutualidad. d) Interés asegurable. e) Causa adecuada. f) Las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado. Artículo III. El contrato de seguro se celebra por adhesión, excepto en las cláusulas que se hayan negociado entre las partes y que difi eran sustancialmente con las preredactadas. Artículo IV. En la interpretación del contrato de seguro se aplican las reglas siguientes: Primera. Todas las cuestiones jurídicas se rigen por esta ley y por las que convencionalmente se acuerden, en cuanto no vulneren los principios esenciales de la naturaleza jurídica del seguro. Solo se aplica el derecho común a falta de disposiciones de derecho de seguros o de protección al consumidor. Segunda. Las cláusulas contrarias a las normas de esta ley son nulas y son reemplazadas de pleno derecho por estas. Tercera. Los términos del contrato que generen ambigüedad o dudas son interpretados en el sentido y con el alcance más favorable al asegurado. La intermediación a cargo del corredor de seguros no afecta dicha regla ni la naturaleza del seguro como contrato celebrado por adhesión. Cuarta. La participación del asegurador en el procedimiento de liquidación de los daños importa su renuncia a invocar las causales de liberación conocidas con anterioridad, que sean incompatibles con esa participación. Quinta. El uso y la práctica generalmente observados en el comercio en contratos de igual naturaleza, y especialmente la costumbre mercantil, prevalecen sobre cualquier sentido que se pretenda dar a las palabras. Sexta. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las cláusulas manuscritas o mecanografi adas predominan sobre las impresas. Séptima. La cobertura, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo así como los derechos de los benefi ciarios, previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente. Octava. Las restricciones a la libre actividad del asegurado deben formularse expresamente e interpretarse literalmente. Novena. Las cláusulas que imponen la caducidad de derechos del contratante, asegurado o benefi ciario, deben ser de interpretación restrictiva en su alcance y en los hechos que tienden a acreditar su procedencia. Su redacción debe ser clara, simple y precisa. Décima. Las cargas impuestas convencionalmente al contratante, asegurado o benefi ciario deben ser razonables. Decimoprimera. Para determinar la observancia de cláusulas de garantía, prescripciones de seguridad o medidas de prevención, debe tenerse en cuenta más el cumplimiento sustancial de las mismas y su efi cacia efectiva, que su cumplimiento literal. No se debe sancionar al asegurado por incumplimiento de garantías o medidas cuya observancia no hubiera evitado el siniestro. Decimosegunda. Son nulas aquellas estipulaciones contractuales que amplían los derechos del asegurador o restringen los del asegurado en contravención de las disposiciones establecidas en la presente Ley. TÍTULO II CONTRATO DE SEGURO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CONCEPTO Artículo 1. Defi nición El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Artículo 2. Cobertura El contrato de seguro cubre cualquier riesgo siempre que al tiempo de su celebración exista un interés asegurable actual o contingente. Artículo 3. Inexistencia de riesgo El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo solo si al tiempo de su conclusión el asegurador conoce la imposibilidad de que ocurra el siniestro o el contratante conoce que se ha producido. CELEBRACIÓN Artículo 4. Naturaleza consensual El contrato de seguro queda celebrado por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima. No afecta el carácter consensual del contrato posponer el inicio de la cobertura del seguro. Artículo 5. Solicitud no vinculante La solicitud del seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al contratante ni al asegurador. Artículo 6. Contenido de la solicitud de seguro El texto de la solicitud de seguro es suministrado por el asegurador. Las condiciones generales, particulares y especiales que forman parte de la póliza deben estar a disposición previa del solicitante para integrarse al contrato. La solicitud deberá ser fi rmada por el contratante