Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 41. Practicas abusivas y derecho de arrepentimiento 1. En la oferta de seguros efectuada fuera de los locales comerciales de las empresas de seguros, o de quienes se encuentren autorizados a operar como corredores, o la oferta realizada a traves de promotores de venta, se debera entregar al potencial tomador informacion por escrito, suficientemente MORDAZA y con caracteres destacados, sobre su derecho de arrepentimiento. El tomador podra resolver el contrato de seguro, sin expresion de causa, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha en que el tomador recibe la poliza o una nota de cobertura provisional. Si el tomador resuelve el contrato el asegurador le debera devolver la prima recibida. 2. Estan prohibidas las practicas de comercializacion de las que resulte: a) Imponer directa o indirectamente la celebracion de un contrato de seguro, salvo los seguros obligatorios. b) Imponer la contratacion de seguros sobre riesgos ajenos al contrato basico, por parte de empresas cuyo objeto social no sea la actividad aseguradora. c) Predeterminar el nombre de empresas de seguro a traves de contratos conexos, de manera tal que se limite la MORDAZA de eleccion del potencial asegurado. d) Desconocer o restringir el derecho del asegurado a contar con el asesoramiento en la contratacion de seguros y/o servicios de gerencia de riesgos y/o siniestros de parte de un corredor de seguros autorizado. La utilizacion de las indicadas practicas de comercializacion sera pasible de sancion por parte de la Superintendencia. La Superintendencia reglamentara el presente articulo. Articulo 42. MORDAZA sumarisimo Las pretensiones en materia de clausulas y practicas abusivas, en su caso, independientemente de su cuantia, se tramitaran bajo las reglas del MORDAZA Sumarisimo regulado por el Codigo Procesal Civil. En caso de arbitraje, se aplicaran las reglas correspondientes. Articulo 43. Excepciones No se aplica el articulo 39 a: a) La proporcionalidad entre la prima y el riesgo asegurado. b) Las condiciones generales, particulares o especiales negociadas individualmente, entendiendose por tales aquellas en las que el asegurado participa o influye en su redaccion. c) Las condiciones que determinen el objeto del contrato, con excepcion de las exclusiones de cobertura. COMUNICACIONES Articulo 44. Cumplimiento Las comunicaciones, previstas por esta Ley o por el contrato, surten efecto desde el momento en que son notificadas en el domicilio senalado en el contrato. En caso de que existan plazos, surten efecto una vez vencidos estos. Articulo 45. Conocimiento del asegurador El asegurador no puede invocar las caducidades que se derivan de la inobservancia en el plazo de las cargas informativas impuestas por esta ley o por el contrato al asegurado, si en la epoca en que deben ejecutarse tiene conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren. COMPETENCIA Articulo 46. Competencia Las partes pueden pactar libremente el sometimiento de sus diferencias derivadas del contrato de seguro a la

jurisdiccion arbitral, siempre y cuando superen los limites economicos por tramos fijados por la Superintendencia para este efecto. En el caso de contratantes, asegurados y/o beneficiarios que tengan la condicion de consumidores, conforme al Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, son de aplicacion las normas pertinentes. Articulo 47. Domicilio Las notificaciones y/o declaraciones previstas en la ley o en el contrato, se efectuan en el ultimo domicilio comunicado por escrito. VIGENCIA Articulo 48. Duracion del contrato Se presume que la duracion del contrato es de un (1) ano, salvo que se pacte un plazo distinto. Articulo 49. Comienzo y fin de la cobertura La cobertura del asegurador comienza a las doce (12) horas del dia en que se inicia la vigencia y termina a las doce (12) horas del ultimo dia de vigencia del contrato, salvo pacto en contrario. RESOLUCION SIN EXPRESION DE CAUSA Articulo 50. Seguros de duracion determinada En los contratos de duracion determinada, con excepcion de los seguros de MORDAZA, de salud y cauciones, puede convenirse que cualquiera de las partes tiene derecho a resolver el contrato sin expresion de causa. Si el asegurador ejerce la facultad de resolver, debe por medio fehaciente dar un preaviso no menor de treinta (30) dias y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el contratante opta por la resolucion, el asegurador tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Articulo 51. Seguros de duracion indeterminada Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede resolverlo de acuerdo al regimen establecido en el parrafo anterior, salvo en el seguro de MORDAZA, de salud y cauciones, que se rigen por los propios contratos de seguros y/o las disposiciones que se aprueben sobre el particular. Articulo 52. Resolucion luego de producido el siniestro Es valida la clausula por la cual el asegurador se reserva el derecho de resolver el contrato luego de indemnizado el siniestro, siempre y cuando el contratante disponga del mismo derecho. Lo dispuesto en este articulo no es aplicable en los seguros de salud. Articulo 53. Ejercicio del derecho El derecho de resolucion contractual sin expresion de causa no debe ejercitarse abusivamente por parte del asegurador, ni en contra de la buena fe, ni cuando el siniestro fuera inminente. SEGURO POR CUENTA AJENA Articulo 54. Definicion Si se asegura un interes cuya titularidad pertenece a un tercero, distinto al contratante, determinado o determinable o por cuenta de quien corresponda, el seguro sera por cuenta ajena. Articulo 55. Declaracion del interes ajeno El interes ajeno debe declararse al asegurador y en caso de duda debe presumirse que el seguro se ha celebrado por cuenta propia, salvo que el asegurador conozca o deba conocer que contrata un seguro por cuenta ajena cuando ello resulta de las circunstancias que rodean el caso y del contenido de las clausulas del contrato de seguro en su conjunto. Articulo 56. Obligaciones del contratante Si el seguro se conviene por cuenta ajena o por cuenta de quien corresponda, toca al contratante cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, salvo aquellas que, por su naturaleza, solo pueden ser cumplidas por el asegurado.

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