Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada. La liquidacion de los danos se hace considerando los contratos vigentes al tiempo del siniestro. El asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo tiene accion contra el asegurado y contra los demas aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste. Articulo 89. Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada asegurador esta obligado al pago de la indemnizacion en proporcion a su respectiva cuota de participacion. El asegurador que pague una cantidad mayor a la que le corresponda tendra accion para repetir por el exceso contra los demas aseguradores. Si se extiende una sola poliza, y salvo estipulacion en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demas para todos los efectos del contrato, con representacion procesal activa y pasiva, pero requerira poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripcion de las acciones derivadas del contrato. Articulo 90. Contratos celebrados con desconocimiento de la existencia de otro seguro Si el contratante celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolucion del mas reciente o la reduccion de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminucion proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente despues de conocida la existencia del seguro anterior y MORDAZA del siniestro. SINIESTRO Articulo 91. Exclusion de cobertura por provocacion del siniestro El asegurador queda liberado si el contratante o, en su caso, el asegurado, o el tercero beneficiario, provocan el siniestro dolosamente o por culpa grave, salvo pacto en contrario con relacion a esta ultima. Quedan excluidos los actos realizados para evitar el siniestro o atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legitima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber legal. Articulo 92. Carga de salvamento El contratante o, en su caso, el asegurado tienen el deber de proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el dano, y cumplir las instrucciones del asegurador. Si existe mas de un asegurador y median instrucciones contradictorias, actuaran segun las instrucciones que parezcan mas razonables en las circunstancias del caso. Articulo 93. Reembolso de gastos El asegurador debe reembolsar al contratante y/o asegurado los gastos razonables realizados en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 92, aun cuando hayan resultado infructuosos. Articulo 94. Reembolso e infraseguro En el supuesto de infraseguro se reembolsa en la proporcion indicada en el articulo 86. Articulo 95. Instrucciones del asegurador Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del asegurador, este debe su pago integro, y debe anticipar los fondos si asi le fuere requerido. Articulo 96. Abandono El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario. Quedan excluidos los actos realizados para evitar el siniestro o atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legitima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber legal. Articulo 97. Gastos de la verificacion y liquidacion Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el dano indemnizable no son parte de la suma

asegurada, y son asumidos por el asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del asegurado. En caso de rechazo de siniestro, el asegurado o beneficiario que considere que el mismo es infundado podra solicitar, conjuntamente con la impugnacion del rechazo, la devolucion de los gastos incurridos para acreditar su procedencia. Articulo 98. Cambio en las cosas danadas El asegurado no puede, sin la conformidad del asegurador, introducir cambio en las cosas danadas que haga mas dificil establecer la causa del dano o el dano mismo, salvo que se efectuen para disminuir el dano o en el interes publico. El incumplimiento de lo aqui dispuesto MORDAZA al asegurador, siempre que proceda sin demora a la determinacion de las causas del siniestro y a la liquidacion de los danos. Articulo 99. Subrogacion El asegurador que ha pagado la indemnizacion se subroga en los derechos que corresponden al contratante y/o asegurado contra los terceros responsables en razon del siniestro, hasta el monto de la indemnizacion pagada. El contratante y/o asegurado es responsable de todo acto que perjudique al asegurador en el ejercicio del derecho a la subrogacion. Es licito pactar la renuncia a la subrogacion, salvo en el supuesto de dolo. Articulo 100. Excepcion a la subrogacion legal El asegurador no puede ejercitar las acciones derivadas de la subrogacion contra ninguna persona por cuyos actos u omisiones es responsable el asegurado por mandato de la ley. Sin embargo, la accion subrogatoria procede si la responsabilidad del tercero proviene de dolo o culpa grave, o si esta amparada por un contrato de seguro, en cuyo caso la accion subrogatoria esta limitada al importe de dicho seguro. DESAPARICION DEL INTERES O CAMBIO DE TITULAR Articulo 101. Inexistencia MORDAZA de la vigencia Cuando no exista interes asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos, el contrato es nulo. En ese caso, el asegurador tiene derecho al reembolso de los gastos. Articulo 102. Desaparicion durante la vigencia Si el interes asegurado desaparece por causa no cubierta por el seguro, el contrato se extingue y el asegurador solo tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo en que estuvo a riesgo. Articulo 103. Cambio de titular del interes Si el bien o el interes asegurado es transferido a un tercero, termina el contrato de seguro y toda responsabilidad del asegurador, al decimo dia siguiente a la transferencia, a menos que el contratante ceda tambien el contrato de seguro al tercero con la aprobacion del asegurador, o sin MORDAZA si la poliza es a la orden o al portador. Si el asegurado conserva parte del interes asegurado, el contrato de seguro continua en su favor hasta el limite de su interes. Lo MORDAZA senalado, se aplica a la venta forzada y a la expropiacion, computandose el plazo desde la fecha de la subasta; pero no se aplica a la transmision hereditaria, en la que los herederos y legatarios suceden al asegurado en el contrato. SEGURO DE INCENDIO Articulo 104. Seguro de incendio y/o rayo El asegurador indemniza los danos a los bienes que MORDAZA consecuencia inmediata, directa o indirecta, del fuego o de la combustion, por las medidas para extinguirlo, las de demolicion, de evacuacion u otras analogas. La indemnizacion tambien debe cubrir los bienes asegurados que se extravien durante el incendio, salvo que se acredite que la desaparicion proviene de un riesgo no asegurado.

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