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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479414 GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 786 184,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 786 184,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 871255-3 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2011-EF y modificatorias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 029-2012-EF/15.01 Lima, 26 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 1 al 15 de noviembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------------------- Del 1/11/2012 al 15/11/2012 341 561 598 3 092 -------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 870990-1 EDUCACION Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0458-2012-ED Lima, 22 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29488, se creó la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre la base de las sedes en dicha provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión; Que, el artículo 5 de la aludida Ley establece que el Poder Ejecutivo designa a la Comisión Organizadora de la casa superior de estudios a la que se refi ere el considerando precedente, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y la Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (CONAFU), el que faculta su funcionamiento, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, señala que la Ley de creación de una Universidad, establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070- 2010-ED, se designó a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en adelante la Comisión, designando como Presidente al señor Fernando Gilbert Quevedo Ganoza; como Vicepresidente Académico al señor Daniel Florencio Lovera Dávila; y como Vicepresidente Administrativo; al señor Augusto Hidalgo Sánchez;