Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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o que conste en un tercer documento legalizado por notario publico. Articulo 131. Liquidacion patrimonial La existencia de herederos del asegurado y la declaracion de insolvencia no afectan el contrato de seguro ni la designacion de beneficiario. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Articulo 132. Disposiciones generales Por el seguro de accidentes, el asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar, mediante el pago de una suma determinada, los danos producidos por una lesion corporal que deriva de causa violenta, subita externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez, temporal o permanente, o muerte. En los casos en que la poliza de seguro contemple una cobertura por invalidez del asegurado, la cobertura del asegurador comprendera, en todo caso, la invalidez que, derivada de un accidente acaecido durante la vigencia del contrato, se manifieste dentro de los dos (2) anos siguientes al accidente, siendo validas las clausulas que amplien este plazo. En el seguro de accidentes personales son aplicables los articulos 128 al 131, referentes al seguro de vida. Articulo 133. Pago de beneficios En el supuesto de incapacidad temporal, cuando el asegurador se pronuncio favorablemente frente al siniestro, el asegurado tiene derecho al pago inmediato de los beneficios. Articulo 134. Dolo del asegurado o del beneficiario Esta excluido de cobertura el accidente provocado dolosamente por el contratante, asegurado o el beneficiario. CAPITULO IV SEGURO DE GRUPO Articulo 135. Tercero beneficiado En caso de contratacion de seguro grupal, en interes exclusivo de los integrantes del grupo, estos o sus beneficiarios tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto. Articulo 136. Incorporacion El contrato fijara las condiciones de incorporacion al grupo asegurado, que se producira cuando las mismas se cumplan. El asegurador esta obligado a entregar al asegurado un certificado que acredite su incorporacion al grupo. Articulo 137. Condiciones no informadas No son oponibles al asegurado los contenidos contractuales que no le hayan sido informados en el certificado mencionado en el articulo anterior, cuyo contenido minimo se sujeta a las disposiciones de la Superintendencia. TITULO III CONTRATO DE REASEGURO Articulo 138. Definicion Por el contrato de reaseguro, el reasegurador se obliga al pago, dentro de los limites acordados, de la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligacion asumida por este en su caracter de asegurador en un contrato de seguro. Articulo 139. Autonomia El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre el asegurador y el reasegurador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y MODIFICATORIAS PRIMERA. Los plazos establecidos en esta ley se refieren a dias calendario.

SEGUNDA. Toda mencion a la "Superintendencia" en la presente Ley, esta referida a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. TERCERA. Sustituyense los articulos 326 y 328 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por los siguientes textos: "Articulo 326.- Condiciones y Contenido de las Polizas Las polizas y tarifas de seguros responden al regimen de libre competencia, con sujecion a las reglas de la presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro. La Superintendencia aprobara expresamente, con anterioridad a su utilizacion, las condiciones minimas y/o clausulas de los contratos de seguro, conforme a lo establecido en el articulo 27 de la Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, la Superintendencia ordenara la inclusion de clausulas o condiciones en las polizas que promuevan el fortalecimiento de las bases tecnicas y economicas del seguro y la proteccion de los asegurados. Articulo 328.- Condiciones y tarifas de seguros a conocimiento de la Superintendencia Salvo los casos en que la Superintendencia fije condiciones minimas y/o clausulas, los modelos de polizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los articulos 9, 326 y 327 no requieren aprobacion previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento MORDAZA de su utilizacion y aplicacion. Dicho organismo esta facultado para prohibir la utilizacion de polizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo senalado en los mencionados articulos. Lo dispuesto se aplica de acuerdo a la facultad de la Superintendencia de identificar las clausulas abusivas y aprobar previamente las condiciones minimas, y/o clausulas, conforme a los articulos 27 y 40 de la Ley del Contrato de Seguro y otras normas legales que asi lo permitan." CUARTA. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Indecopi en virtud de la Ley 29571, la Superintendencia, de acuerdo al primer parrafo del articulo 345 de la Ley 26702, promovera la proteccion de los intereses de los asegurados no consumidores o usuarios en el sistema de seguros a traves de mecanismos legales de defensa del asegurado. Dichos mecanismos contemplaran la conformacion de organos colegiados que se pronuncien de manera vinculante en la solucion de controversias entre los asegurados y las empresas que operan bajo la competencia de la Superintendencia en materia de seguros. La Superintendencia reglamentara lo establecido en esta disposicion, en el plazo de ciento ochenta (180) dias de la vigencia de la presente Ley. QUINTA. A partir de su vigencia, las disposiciones de esta Ley se aplicaran inclusive a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tienen fuerza ni efecto retroactivo; siempre que previamente estas no hayan estado reguladas legal o contractualmente. SEXTA. La prescripcion iniciada MORDAZA de la vigencia de esta ley se rige por las leyes anteriores. Sin embargo, si desde que entra en vigencia transcurre el tiempo requerido en MORDAZA para la prescripcion, esta surte efecto aunque por dichas leyes se necesitara un tiempo mayor. La misma regla se aplica a la caducidad. SETIMA. La participacion de los intermediarios y auxiliares de seguros, en la contratacion de seguros y en la evaluacion y liquidacion de siniestros, se rige por la Ley 26702 y sus normas reglamentarias, asi como por las disposiciones de la presente Ley en tanto le MORDAZA aplicables. La Superintendencia dictara las disposiciones necesarias para una adecuada difusion de informacion respecto a la actuacion de dichos intermediarios y auxiliares en el MORDAZA de seguros. OCTAVA. Los seguros obligatorios deberan ser contratados con empresas de seguro constituidas en el Peru y debidamente autorizadas por la Superintendencia. NOVENA. Esta Ley entrara en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) dias desde su publicacion. Durante este plazo la Superintendencia tambien establecera los plazos a que se refiere el articulo 68.

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