Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

479398

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

del seguro, salvo en el caso de contratos comercializados a distancia. Articulo 7. Renovacion del contrato El contrato de seguro se renueva automaticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior, siempre que el condicionado general contenga la clausula de renovacion automatica. Cuando el asegurador considere incorporar modificaciones en la renovacion del contrato debera cursar aviso por escrito al contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipacion no menor de cuarenta y cinco (45) dias previos al vencimiento del contrato. El contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) dias previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo en la propuesta. En caso contrario se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por el asegurador. En este ultimo caso, el asegurador debe emitir la poliza consignando en caracteres destacados las modificaciones. RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA Articulo 8. Reticencia y/o declaracion inexacta dolosa La reticencia y/o declaracion inexacta de circunstancias conocidas por el contratante y/o asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato si media dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado. Articulo 9. Plazo para pronunciarse El asegurador dispone de un plazo de treinta (30) dias para invocar la nulidad en base a la reticencia y/o declaracion inexacta a que se refiere el articulo anterior, plazo que debe computarse desde que el asegurador conoce la reticencia o declaracion inexacta. A tal efecto, el pronunciamiento del asegurador debe ser notificado por medio fehaciente. Articulo 10. Carga de la prueba La carga de la prueba de la reticencia y/o declaracion inexacta corresponde al asegurador quien, para tal efecto, puede valerse de todos los medios de prueba consagrados en el ordenamiento juridico. Articulo 11. Efectos sobre la prima Las primas pagadas quedan adquiridas por el asegurador, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer ano de duracion del contrato a titulo indemnizatorio. Articulo 12. Efectos sobre los siniestros Si el siniestro se produce MORDAZA del vencimiento del plazo senalado en el articulo 9, que tiene el asegurador para invocar la nulidad, este se encuentra liberado del pago de la prestacion. Articulo 13. Reticencia y/o declaracion inexacta no dolosa Si la reticencia y/o declaracion inexacta no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada MORDAZA que se produzca el siniestro, el asegurador debe ofrecer al contratante la revision del contrato en un plazo de treinta (30) dias computado desde la referida constatacion. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) dias para que el contratante se pronuncie por la aceptacion o el rechazo. Si la revision es aceptada, el reajuste de la prima se paga segun lo acordado. A falta de aceptacion, el asegurador puede resolver el contrato mediante comunicacion dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) dias computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) dias fijado en el parrafo anterior. Corresponden al asegurador las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que efectuo la resolucion. Articulo 14. Revision no aceptada Si la constatacion de la reticencia y/o declaracion inexacta senaladas en el articulo precedente es posterior a la produccion de un siniestro, la indemnizacion debida se reduce en proporcion a la diferencia entre la prima

convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo. Articulo 15. Subsistencia del contrato En los casos de reticencia y/o declaracion inexacta no procede la nulidad, revision o resolucion del contrato, cuando: a) Al tiempo del perfeccionamiento del contrato, el asegurador conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo. b) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta cesaron MORDAZA de ocurrir el siniestro o cuando la reticencia o declaracion inexacta no dolosa no influyo en la produccion del siniestro ni en la medida de la indemnizacion o prestacion debida. c) Las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario, y el asegurador igualmente celebro el contrato. d) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo. Articulo 16. Caducidad Todos los plazos previstos en esta seccion constituyen plazos de caducidad. PRIMA Articulo 17. Pago de la prima El contratante es el obligado al pago de la prima. En caso de siniestro, son solidariamente responsables el asegurado y el beneficiario, respecto del pago de la prima pendiente. El asegurador no puede rechazar el pago de la prima ofrecido o efectuado por un tercero. El pago de la prima debe ser efectuado al asegurador o a la persona que esta autorizada a tal fin. Articulo 18. Compensacion El asegurador puede compensar la prima pendiente de pago, unicamente de la poliza respectiva, contra la indemnizacion debida al asegurado o beneficiario del seguro. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnizacion correspondiente. Articulo 19. Lugar de pago La prima se paga en el lugar previamente acordado por las partes y, a falta de acuerdo, en el domicilio del asegurador. Articulo 20. Exigibilidad de la prima La prima es debida desde la celebracion del contrato. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el Convenio de Pago suscrito por el contratante. Articulo 21. Suspension de la cobertura por incumplimiento de pago El incumplimiento de pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspension automatica de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) dias desde la fecha de vencimiento de la obligacion, siempre y cuando no se MORDAZA convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, el asegurador debera comunicar de manera cierta al asegurado a traves de los medios y en la direccion previamente acordada, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, asi como indicar el plazo de que dispone para pagar MORDAZA de la suspension de la cobertura del seguro. El asegurador no es responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantiene suspendida. La suspension de cobertura no es aplicable en los casos en que el contratante ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al periodo corrido del contrato. Si el asegurador no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) dias siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Articulo 22. Rehabilitacion La rehabilitacion de la cobertura de seguro, cuando el contrato se encuentra suspendido, se aplica hacia el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.