Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

DECIMA. Cualquier omision a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sera sancionada por la Superintendencia o por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), conforme corresponda a sus respectivas competencias. DECIMOPRIMERA. Los titulos de los articulos de la presente Ley, son meramente enunciativos y no deben ser tomados en cuenta para su interpretacion. DECIMOSEGUNDA. Los microseguros, por sus caracteristicas especiales, se sujetan a la regulacion sobre la materia emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en lo que sea aplicable, sin perjuicio de los principios que recoge la presente Ley. DECIMOTERCERA. Deroganse los articulos 375 a 429 y 965 del Codigo de Comercio; y los articulos 329, 330 y 332 de la Ley 26702; y demas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 871259-1

financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 2272011-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalizacion de los Creditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Ano Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 227-2011-EF y los articulos 20° y 21° de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolucion Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y modificada mediante Resoluciones Directorales Nos. 003-2011-EF/76.01 y 002-2012-EF/50.01. DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Ano Fiscal 2012, la formalizacion de los Creditos Suplementarios del Tercer Trimestre del citado ano fiscal por la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 134 635 044,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias Recursos Determinados TOTAL INGRESOS En Nuevos Soles 34 515 498,00 99 732 964,00 386 582,00 -------------------134 635 044,00 ============ En Nuevos Soles 20 099 159, 00 114 535 885, 00 --------------------134 635 044, 00 ============

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Formalizacion de los Creditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Ano Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 233-2012-EF

EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL EGRESOS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que la Direccion General de Presupuesto Publico propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que

Articulo 2º.Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el articulo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, los cuales son publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Generica del Gasto Distribucion del Ingreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo

Anexo Nº I

Anexo N° II

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