Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
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futuro y requiere del contratante el pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del dia siguiente a aquel en que se cancela la obligacion. La poliza podra ser rehabilitada, a opcion del asegurado, mientras que el asegurador no MORDAZA expresado por escrito su decision de resolver el contrato. Articulo 23. Resolucion del contrato por falta de pago En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, el asegurador puede optar por la resolucion del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia en que el contratante recibe una comunicacion escrita del asegurador informandole sobre esta decision. Articulo 24. Derecho del asegurador Cuando la resolucion se produce por incumplimiento en el pago de la prima, el asegurador tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporcion de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto. POLIZA Articulo 25. Prueba del contrato En MORDAZA, el contrato de seguro se prueba por escrito; sin embargo, todos los demas medios de prueba son admitidos. Articulo 26. Contenido de la poliza El asegurador esta obligado a entregar al contratante una poliza debidamente firmada por el representante de la empresa, con redaccion MORDAZA, en caracteres legibles y en caracteres destacados para el caso del articulo 27. La poliza, ademas de las condiciones generales y especiales del contrato, debe contener como minimo lo siguiente: a) Nombre, denominacion o razon social y domicilio del asegurador y, cuando los MORDAZA, de los coaseguradores; del contratante y, si el seguro se celebra por cuenta ajena, del asegurado o del beneficiario, segun sea el caso. b) Persona, bien o prestacion asegurada. c) Riesgos cubiertos y exclusiones. d) Fecha de emision y plazo de vigencia material. e) El importe de la prima, los recargos e impuestos, indicando su vencimiento, forma de pago y, cuando corresponda, los criterios y procedimientos para la actualizacion de las primas, asi como una estimacion de la evolucion del importe de estas. f) Valor declarado, suma asegurada o alcance de la cobertura y, cuando corresponda, los criterios para la actualizacion de la suma asegurada, asi como una estimacion de la evolucion de esta. g) Franquicias y deducibles pactados. h) Cuando corresponda, el numero del registro oficial del corredor de seguros y la comision que este ha de percibir; asi como de la comision que corresponde a la venta realizada a traves de bancaseguros, comercializadores y otros, de acuerdo a la MORDAZA pertinente emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) En caso de haber fraccionamiento de la prima, o un cronograma de cuotas de esta que incluya intereses, la indicacion de la tasa de costo efectivo anual aplicable (TCEA) que refleje el costo financiero a cargo del contratante. j) En los casos de seguros de MORDAZA y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental, la indicacion de que el contrato forma parte del Registro Nacional de Informacion de Contratos de Seguros de MORDAZA y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante la Ley 29355. k) En los casos de seguros de danos patrimoniales, la indicacion de que la existencia de dos o mas polizas cubriendo el mismo riesgo implica la aplicacion del articulo 90, estando obligado el contratante a actuar conforme a lo establecido en el primer parrafo de dicho articulo.

Las demas condiciones particulares del contrato y anexos de la poliza. m) Otras que determine la Superintendencia. En caso el asegurador incumpla con incluir en la poliza la informacion minima establecida en este articulo, cualquier interpretacion del contrato se efectua a favor del asegurado. El asegurador debe entregar al contratante conjuntamente con la poliza un resumen de la cobertura contratada, el cual tiene caracter informativo y debe incluir aspectos relevantes del contrato, conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las condiciones generales, particulares y las especiales que MORDAZA aplicables al contrato deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Concrecion, claridad y sencillez en la redaccion con posibilidad de comprension directa, sin reenvios a clausulas y pactos no contenidos en la poliza. 2. Estar ajustadas a la buena fe y MORDAZA equilibrio entre los derechos de las partes. El uso de polizas electronicas sera reglamentado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Articulo 27. Aprobacion de condiciones minimas y/o clausulas Las aseguradoras tienen MORDAZA para fijar el contenido de sus polizas, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 26. En materia de seguros personales, obligatorios y masivos, las polizas deberan sujetarse a las condiciones minimas y/o clausulas que se aprobaran mediante resolucion del Superintendente. La Superintendencia debera prohibir la utilizacion de polizas que se aparten de la ley o de las condiciones minimas aprobadas y, de ser el caso, aplicara las sanciones correspondientes. Asimismo, ordenara la inclusion de clausulas o condiciones en las polizas que promuevan el fortalecimiento de las bases tecnicas y economicas del seguro y la proteccion de los asegurados. Articulo 28. Clausulas en caracteres notorios Se tienen por no escritas las clausulas que consagran caducidades a los derechos del asegurado, suspensiones o exclusiones de cobertura contenidas en condiciones generales o particulares predispuestas o en anexos que no se encuentren impresas en caracteres notorios, entendiendose por tales los que se destaquen del resto del texto. En caso de imponerse clausulas de garantia que condicionen la cobertura del riesgo al asegurado, es decir cargas adicionales y especiales, se debe destacar su existencia en la parte frontal de la poliza. Articulo 29. Diferencias entre la propuesta y la poliza Cuando el texto de la poliza difiere del contenido de la propuesta u oferta, la diferencia se considera tacitamente aceptada por el contratante si no reclama dentro de los treinta (30) dias de haber recibido la poliza. Esta aceptacion se presume solo cuando el asegurador advierte al contratante, en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la poliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) dias para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por el asegurador, se tendran las diferencias como no escritas salvo que MORDAZA mas beneficiosas para el asegurado. Para producir efectos MORDAZA de los treinta (30) dias, la aceptacion de las diferencias por parte del contratante debera ser expresa. La eliminacion o el rechazo de las diferencias no afectan la eficacia del contrato en lo restante, salvo que comprometan la finalidad economico-juridica del contrato. Articulo 30. Cambio en las condiciones contractuales Durante la vigencia del contrato el asegurador no puede modificar los terminos contractuales pactados sin la aprobacion previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decision en el plazo de treinta (30) dias desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptacion de los nuevos

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