Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Articulo 105. Alcances El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado de cuanto este debe pagar a un tercero, en razon de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho danoso acaecido en el plazo convenido. Articulo 106. Direccion de la defensa Es derecho del asegurado dirigir su propia defensa judicial. En caso de que ejerza este derecho o renuncie al mismo en favor del asegurador, la cobertura comprende los conceptos previstos en el articulo siguiente. Si el damnificado hace MORDAZA judicialmente su derecho contra el asegurado, este debe entregar al asegurador MORDAZA de los documentos y medios de prueba que le hayan sido notificados en el plazo que se convenga. Constituye carga del asegurado cooperar con el asegurador en lo que este requiera para la defensa, en la medida de la razonabilidad de sus posibilidades. Cuando el damnificado se encuentre asegurado con el mismo asegurador contra cualquier riesgo o medie algun conflicto de interes, el asegurador lo comunicara al asegurado de inmediato y por escrito. Articulo 107. Extension de la cobertura La cobertura de la poliza comprende: 1. El importe de las sumas a que se encuentra obligado el asegurado por concepto de indemnizacion de danos y perjuicios ocasionados al tercero, mas las costas y costos del MORDAZA, hasta el limite de la suma asegurada. 2. La obligacion de sufragar los gastos que demanda la defensa del asegurado en el MORDAZA judicial, aun cuando no fuera hallado responsable, siendo potestad del asegurador la aprobacion del contrato de servicios profesionales correspondiente. Si el asegurado debe soportar parte del dano causado al tercero, el asegurador cubrira los gastos, costas y costos del MORDAZA solo en forma proporcional. El asegurado se encuentra obligado a cooperar con su asegurador en la defensa de sus intereses, bajo sancion de repetir contra este. Puede asimismo, comprender la obligacion del asegurador de prestar garantia suficiente para proteger el patrimonio del asegurado contra medidas cautelares y embargos, hasta el limite de la suma asegurada y dentro de las condiciones estipuladas en la poliza. Articulo 108. Riesgo no asegurable Bajo sancion de nulidad, no puede ampararse en virtud de este seguro la responsabilidad civil proveniente de actos u omisiones dolosas del asegurado. Articulo 109. Siniestro Existe siniestro en el seguro de responsabilidad civil cuando surge la deuda de responsabilidad para el asegurado. Para indemnizar los siniestros no se requerira de sentencia firme al realizar la aseguradora una transaccion sobre el monto de la indemnizacion MORDAZA o durante el MORDAZA judicial. Son nulas las clausulas de reembolso segun las cuales la obligacion principal del asegurador unicamente consiste en reembolsar al asegurado una vez que este MORDAZA asumido y pagado los danos. Articulo 110. Accion directa del tercero damnificado El tercero victima del dano tiene accion directa contra el asegurador, hasta el limite de las obligaciones previstas en el contrato de seguro y siempre que se incluya al asegurado en su demanda. Articulo 111. Defensas oponibles El asegurador puede oponer contra el tercero: a) Las excepciones y medios de defensa que asisten al asegurado frente a la victima. b) Los limites y exclusiones previstas en la poliza.

c) Las causales de ineficacia o resolucion del contrato de seguro o de caducidad de los beneficios, producidos MORDAZA o durante el siniestro. El asegurador no puede oponer frente al tercero las causales de ineficacia o caducidad de derechos del asegurado si se producen con posterioridad al siniestro. En este caso tiene derecho a repetir contra el asegurado por el importe de lo pagado, mas los intereses, gastos y perjuicios. Articulo 112. Pluralidad de damnificados Si existe pluralidad de damnificados, la indemnizacion debida por el asegurador se distribuye proporcionalmente. SEGURO DE CAUCION Articulo 113. Seguro de caucion Por el seguro de caucion el asegurador se obliga frente al asegurado, dentro de los limites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas. Es valido el pacto por el cual se requiere probar los danos para que proceda la indemnizacion. En tal medida, para resolver el contrato de seguro de caucion por causa distinta al vencimiento del plazo de vigencia establecido, sera necesaria la autorizacion del asegurado. Articulo 114. Garantia en la administracion publica Son requisitos para que el contrato de seguro de caucion pueda operar como garantia en la administracion publica los siguientes: Que tenga la condicion de contratante o tomador del seguro quien deba prestar la garantia ante el asegurado. Que la falta de pago de la prima no de derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedara extinguido, ni su cobertura suspendida, ni el asegurador liberado de su obligacion en caso de siniestro. Que el asegurador no pueda oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el contratante o tomador del seguro. Que la vigencia del contrato se mantenga hasta la fecha en la que la administracion publica autorice su cancelacion. CAPITULO III SEGURO DE PERSONAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 115. Seguro de personas El seguro de personas recae sobre la MORDAZA del asegurado o de un tercero, o sobre la integridad psicofisica o la salud del asegurado. El seguro de personas es individual o grupal. El seguro grupal de personas cubre a los adherentes de un grupo determinado y/o su familia o a las personas a su cargo. Articulo 116. Ambito de aplicacion Las disposiciones de este capitulo se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de sobrevivencia, de rentas u otros vinculados con la MORDAZA humana, en cuanto MORDAZA compatibles con su naturaleza. En los seguros de personas el asegurador, aun despues de pagada la indemnizacion, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro, con excepcion de los gastos efectuados por asistencia medica. Articulo 117. Seguro de salud Por el seguro de salud el asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos en la ley y en el contrato, a reparar las consecuencias economicas producidas por la enfermedad del asegurado. La prestacion del asegurador podra consistir en el reembolso al asegurado de los gastos derivados de la asistencia medica, una indemnizacion a suma alzada en caso de invalidez temporal o permanente

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