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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479405 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 105. Alcances El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado de cuanto este debe pagar a un tercero, en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho dañoso acaecido en el plazo convenido. Artículo 106. Dirección de la defensa Es derecho del asegurado dirigir su propia defensa judicial. En caso de que ejerza este derecho o renuncie al mismo en favor del asegurador, la cobertura comprende los conceptos previstos en el artículo siguiente. Si el damnificado hace valer judicialmente su derecho contra el asegurado, este debe entregar al asegurador copia de los documentos y medios de prueba que le hayan sido notificados en el plazo que se convenga. Constituye carga del asegurado cooperar con el asegurador en lo que este requiera para la defensa, en la medida de la razonabilidad de sus posibilidades. Cuando el damnifi cado se encuentre asegurado con el mismo asegurador contra cualquier riesgo o medie algún confl icto de interés, el asegurador lo comunicará al asegurado de inmediato y por escrito. Artículo 107. Extensión de la cobertura La cobertura de la póliza comprende: 1. El importe de las sumas a que se encuentra obligado el asegurado por concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados al tercero, más las costas y costos del proceso, hasta el límite de la suma asegurada. 2. La obligación de sufragar los gastos que demanda la defensa del asegurado en el proceso judicial, aun cuando no fuera hallado responsable, siendo potestad del asegurador la aprobación del contrato de servicios profesionales correspondiente. Si el asegurado debe soportar parte del daño causado al tercero, el asegurador cubrirá los gastos, costas y costos del proceso sólo en forma proporcional. El asegurado se encuentra obligado a cooperar con su asegurador en la defensa de sus intereses, bajo sanción de repetir contra este. Puede asimismo, comprender la obligación del asegurador de prestar garantía sufi ciente para proteger el patrimonio del asegurado contra medidas cautelares y embargos, hasta el límite de la suma asegurada y dentro de las condiciones estipuladas en la póliza. Artículo 108. Riesgo no asegurable Bajo sanción de nulidad, no puede ampararse en virtud de este seguro la responsabilidad civil proveniente de actos u omisiones dolosas del asegurado. Artículo 109. Siniestro Existe siniestro en el seguro de responsabilidad civil cuando surge la deuda de responsabilidad para el asegurado. Para indemnizar los siniestros no se requerirá de sentencia fi rme al realizar la aseguradora una transacción sobre el monto de la indemnización antes o durante el proceso judicial. Son nulas las cláusulas de reembolso según las cuales la obligación principal del asegurador únicamente consiste en reembolsar al asegurado una vez que este haya asumido y pagado los daños. Artículo 110. Acción directa del tercero damnifi cado El tercero víctima del daño tiene acción directa contra el asegurador, hasta el límite de las obligaciones previstas en el contrato de seguro y siempre que se incluya al asegurado en su demanda. Artículo 111. Defensas oponibles El asegurador puede oponer contra el tercero: a) Las excepciones y medios de defensa que asisten al asegurado frente a la víctima. b) Los límites y exclusiones previstas en la póliza. c) Las causales de inefi cacia o resolución del contrato de seguro o de caducidad de los benefi cios, producidos antes o durante el siniestro. El asegurador no puede oponer frente al tercero las causales de inefi cacia o caducidad de derechos del asegurado si se producen con posterioridad al siniestro. En este caso tiene derecho a repetir contra el asegurado por el importe de lo pagado, más los intereses, gastos y perjuicios. Artículo 112. Pluralidad de damnifi cados Si existe pluralidad de damnifi cados, la indemnización debida por el asegurador se distribuye proporcionalmente. SEGURO DE CAUCIÓN Artículo 113. Seguro de caución Por el seguro de caución el asegurador se obliga frente al asegurado, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas. Es válido el pacto por el cual se requiere probar los daños para que proceda la indemnización. En tal medida, para resolver el contrato de seguro de caución por causa distinta al vencimiento del plazo de vigencia establecido, será necesaria la autorización del asegurado. Artículo 114. Garantía en la administración pública Son requisitos para que el contrato de seguro de caución pueda operar como garantía en la administración pública los siguientes: - Que tenga la condición de contratante o tomador del seguro quien deba prestar la garantía ante el asegurado. - Que la falta de pago de la prima no dé derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni su cobertura suspendida, ni el asegurador liberado de su obligación en caso de siniestro. - Que el asegurador no pueda oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el contratante o tomador del seguro. - Que la vigencia del contrato se mantenga hasta la fecha en la que la administración pública autorice su cancelación. CAPÍTULO III SEGURO DE PERSONAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 115. Seguro de personas El seguro de personas recae sobre la vida del asegurado o de un tercero, o sobre la integridad psicofísica o la salud del asegurado. El seguro de personas es individual o grupal. El seguro grupal de personas cubre a los adherentes de un grupo determinado y/o su familia o a las personas a su cargo. Artículo 116. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este capítulo se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de sobrevivencia, de rentas u otros vinculados con la vida humana, en cuanto sean compatibles con su naturaleza. En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro, con excepción de los gastos efectuados por asistencia médica. Artículo 117. Seguro de salud Por el seguro de salud el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a reparar las consecuencias económicas producidas por la enfermedad del asegurado. La prestación del asegurador podrá consistir en el reembolso al asegurado de los gastos derivados de la asistencia médica, una indemnización a suma alzada en caso de invalidez temporal o permanente