Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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INDEMNIZACION Articulo 74. Pronunciamiento del asegurador El pago de la indemnizacion o el capital asegurado que se realice directamente a los asegurados, beneficiarios y/ o endosatarios, debera efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) dias siguientes de consentido el siniestro. Se entiende consentido el siniestro, cuando la compania aseguradora aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un plazo no mayor de diez (10) dias contados desde su suscripcion y notificacion al asegurador. En el caso de que la aseguradora no este de acuerdo con el ajuste senalado en el convenio, puede exigir un MORDAZA ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) dias, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un MORDAZA monto o proponer acudir a la clausula de arbitraje o a la via judicial. En los casos en que, objetivamente, no exista convenio de ajuste, sea porque no se ha requerido la participacion del ajustador o este aun no ha concluido su informe, se entendera como consentido el siniestro cuando la aseguradora no se MORDAZA pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) dias contados desde la fecha de haberse completado toda la documentacion exigida en la poliza para el pago del siniestro, salvo lo senalado en el parrafo siguiente. Cuando el ajustador requiere contar con un plazo mayor para concluir su informe podra presentar solicitud debidamente fundamentada por unica vez a la Superintendencia precisando las razones tecnicas y el plazo requerido, bajo responsabilidad. La Superintendencia se pronunciara de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, bajo responsabilidad. Asimismo, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinacion de su monto, y el asegurado no apruebe, en el caso especifico, la ampliacion de dicho plazo, la aseguradora podra presentar solicitud debidamente justificada por unica vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta dias. La Superintendencia se pronunciara de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud. En caso de MORDAZA de la empresa de seguros, esta pagara al asegurado un interes moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Peru, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la mora. Articulo 75. Participacion del ajustador o perito El ajustador de siniestros o el perito deben ser designados de comun acuerdo por las partes. La opinion del ajustador no obliga a las partes y es independiente de ellas. Los informes del ajustador deben ser proporcionados simultaneamente a MORDAZA partes. En caso de que cualquiera de las partes no este de acuerdo, podran designar a otro ajustador para elaborar un MORDAZA ajuste del siniestro, de lo contrario podran recurrir al medio de solucion de controversias que corresponda. Articulo 76. Pago a cuenta Cuando el asegurador se pronuncia favorablemente frente a la perdida estimada, el asegurado tiene derecho a solicitar un pago a cuenta si el procedimiento para determinar la prestacion debida aun no se encuentra terminado. Articulo 77. Cargas de las partes Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, asi como la cuantia de la perdida si fuera el caso, y al asegurador la carga de demostrar las causas que lo liberan de su prestacion indemnizatoria. PRESCRIPCION Articulo 78. Termino Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de diez anos desde que ocurrio el siniestro.

Articulo 79. Prima en cuotas Cuando la prima debe pagarse en forma fraccionada, la prescripcion para su cobro se computa a partir del vencimiento de la MORDAZA cuota o de la fecha de anulacion de la poliza, lo que ocurra primero. Articulo 80. Beneficiario En los seguros que cubran el riesgo de fallecimiento de una persona, el plazo de prescripcion para el beneficiario se computa desde que este conoce la existencia del beneficio. CAPITULO II SEGUROS DE DANOS PATRIMONIALES DISPOSICIONES GENERALES Articulo 81. Seguro de danos patrimoniales El seguro de danos patrimoniales garantiza al asegurado contra las consecuencias desfavorables de un evento danoso que pueda atentar contra su patrimonio. El seguro de danos patrimoniales comprende el seguro de bienes y el seguro de responsabilidad civil. Articulo 82. Objeto Puede ser objeto de los seguros de danos patrimoniales, cualquier riesgo, si existe interes asegurable. Articulo 83. Obligacion del asegurador El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el dano patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando es expresamente convenido. La obligacion tiene como limite el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato establezcan algo distinto. Articulo 84. Relacion causal o mala fe La informalidad en la actividad o situacion legal del asegurado no autoriza al asegurador a rechazar el reclamo indemnizatorio cuando la misma carece de relacion causal con el siniestro o cuando se determina, de acuerdo con las circunstancias del caso, que el asegurador procede de mala fe en el rechazo. Articulo 85. Sobreseguro Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo esta obligado a resarcir el dano efectivamente sufrido. Si hubo intencion manifiesta del contratante o del asegurado de enriquecerse a costa del asegurador, el contrato de seguro es nulo. El asegurador que actuo de buena fe queda libre de cualquier obligacion indemnizatoria y gana la prima entera. Articulo 86. Infraseguro Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador solo resarce el dano en la proporcion que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. Articulo 87. Siniestro continuado En los seguros de danos patrimoniales, si el siniestro cubierto por la poliza se inicia durante la vigencia de la cobertura del seguro y continua despues de expirada esta, el asegurador respondera por todas las perdidas y danos causados. Por el contrario, si el siniestro se inicia MORDAZA y continua despues del inicio de la cobertura, el asegurador no sera responsable del mismo, salvo pacto en contrario y siempre que las partes no tengan conocimiento de la ocurrencia del siniestro. PLURALIDAD DE SEGUROS Articulo 88. Medida de la cobertura de cada asegurador En caso de siniestro, cuando no existen estipulaciones especiales en el contrato o entre los aseguradores, se entiende que cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. En consecuencia, el contratante que asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, debe notificar sin demora a cada uno de ellos los demas

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