Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

479402

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

Articulo 57. Derechos del asegurado El asegurado es el titular del derecho para reclamar la indemnizacion a cargo del asegurador. El contratante, aun cuando este en posesion de la poliza, no puede cobrarla sin expreso consentimiento del asegurado, salvo que la poliza este endosada a su favor. Articulo 58. Sujeto pasivo de las cargas La condicion de sujeto pasivo de las cargas sustanciales incumbe a quien sea titular del interes asegurado al tiempo en que deban ser cumplidas. CADUCIDAD Articulo 59. Caducidad convencional Cuando la presente ley no determine el efecto del incumplimiento de una carga impuesta al asegurado, las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su dolo o culpa inexcusable, de acuerdo al siguiente regimen: Cargas anteriores al siniestro a) Si la carga debe cumplirse MORDAZA del siniestro, el asegurador debe alegar la caducidad dentro de treinta (30) dias de conocido el incumplimiento. b) Cuando el siniestro ocurre MORDAZA de que el asegurador alegue la caducidad, se MORDAZA del pago de su prestacion si el incumplimiento influyo en el acaecimiento del siniestro o en la extension de su obligacion. Cargas posteriores al siniestro c) Si la carga debe ejecutarse despues del siniestro, el asegurador se MORDAZA por el incumplimiento del asegurado, si el mismo influyo en la extension de la obligacion asumida. d) En caso de culpa leve, la indemnizacion se reduce de manera proporcional a la agravacion del siniestro consecuencia del incumplimiento. En caso de caducidad, corresponde al asegurador la prima por el tiempo transcurrido hasta que toma conocimiento del incumplimiento de la carga. AGRAVACION Y DISMINUCION DEL RIESGO Articulo 60. Agravacion del riesgo El asegurado o el contratante, en su caso, deben notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y MORDAZA de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraria o lo haria en condiciones mas gravosas. Articulo 61. Efectos de la agravacion del riesgo Comunicada al asegurador la agravacion del estado del riesgo, este debe manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) dias, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras el asegurador no manifieste su posicion frente a la agravacion, continuan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando el asegurador opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Articulo 62. Efectos en caso de siniestros Si el contratante o, en su caso, el asegurado, omiten denunciar la agravacion, el asegurador es liberado de su prestacion si el siniestro se produce mientras subsiste la agravacion del riesgo, excepto que: a) El contratante o, en su caso, el asegurado incurren en la omision o demora sin culpa inexcusable; b) Si la agravacion del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestacion a cargo del asegurador; c) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificacion del contrato en el plazo previsto en el articulo 61; d) El asegurador conozca la agravacion, al tiempo en que debia hacerse la denuncia. En los supuestos mencionados en los incisos a, b y c del presente articulo, el asegurador tiene derecho a deducir

del monto de la indemnizacion la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravacion del riesgo contratado. Articulo 63. Extincion del derecho a resolver El derecho a resolver a que se refiere el articulo 61 caduca, si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravacion ha desaparecido. Articulo 64. Excepciones a la agravacion del riesgo Las disposiciones sobre agravacion del riesgo no se aplican cuando se provoque para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legitima defensa, estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal. Articulo 65. Agravacion entre la propuesta y la aceptacion Las disposiciones de esta seccion tambien son aplicables a la agravacion producida entre la propuesta y la aceptacion del asegurador. Articulo 66. Pluralidad de intereses o personas Cuando el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas, las disposiciones de esta seccion se aplican unicamente a la parte que incurre en la agravacion del riesgo. Articulo 67. Disminucion del riesgo Si el riesgo disminuye en el curso de ejecucion del contrato, el contratante puede solicitar la reduccion proporcional de la prima a partir del momento en que comunico la disminucion. A falta de acuerdo respecto de la reduccion o de su importe, el contratante puede resolver el contrato. AVISO DEL SINIESTRO Articulo 68. Comunicacion El contratante, el asegurado, el beneficiario, en su caso, o cualquier tercero, comunicaran al asegurador el acaecimiento del siniestro en los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia acorde con la naturaleza o MORDAZA de seguro. Articulo 69. Informaciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el contratante, el asegurado o el beneficiario deben suministrar al asegurador, a su pedido, la informacion veraz, razonable y necesaria para verificar el siniestro o la extension de la prestacion a su cargo y permitirle las indagaciones necesarias a tales fines. Articulo 70. Sancion por incumplimiento Cuando el asegurado o el beneficiario, debido a culpa leve, incumplan con la obligacion de dar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para el asegurador, este tiene el derecho de reducir la indemnizacion hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no MORDAZA influido en la verificacion o determinacion del siniestro. Articulo 71. Subsistencia de la cobertura Subsiste la cobertura del asegurador si el asegurado o beneficiario prueban su falta de culpa o que en el incumplimiento medio caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho. Articulo 72. Caducidad Si el incumplimiento obedece a dolo del sujeto gravado con la carga, pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del sujeto gravado con la carga, pierde el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no MORDAZA influido en la verificacion o determinacion del siniestro. Esta sancion no se producira si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. Articulo 73. Fraude El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si actua fraudulentamente, exagera los danos o emplea medios falsos para probarlos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.