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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479402 Artículo 57. Derechos del asegurado El asegurado es el titular del derecho para reclamar la indemnización a cargo del asegurador. El contratante, aun cuando esté en posesión de la póliza, no puede cobrarla sin expreso consentimiento del asegurado, salvo que la póliza esté endosada a su favor. Artículo 58. Sujeto pasivo de las cargas La condición de sujeto pasivo de las cargas sustanciales incumbe a quien sea titular del interés asegurado al tiempo en que deban ser cumplidas. CADUCIDAD Artículo 59. Caducidad convencional Cuando la presente ley no determine el efecto del incumplimiento de una carga impuesta al asegurado, las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su dolo o culpa inexcusable, de acuerdo al siguiente régimen: Cargas anteriores al siniestro a) Si la carga debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador debe alegar la caducidad dentro de treinta (30) días de conocido el incumplimiento. b) Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, se libera del pago de su prestación si el incumplimiento infl uyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de su obligación. Cargas posteriores al siniestro c) Si la carga debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento del asegurado, si el mismo infl uyó en la extensión de la obligación asumida. d) En caso de culpa leve, la indemnización se reduce de manera proporcional a la agravación del siniestro consecuencia del incumplimiento. En caso de caducidad, corresponde al asegurador la prima por el tiempo transcurrido hasta que toma conocimiento del incumplimiento de la carga. AGRAVACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL RIESGO Artículo 60. Agravación del riesgo El asegurado o el contratante, en su caso, deben notifi car por escrito al asegurador los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Artículo 61. Efectos de la agravación del riesgo Comunicada al asegurador la agravación del estado del riesgo, este debe manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modifi carlas o resolverlo. Mientras el asegurador no manifi este su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando el asegurador opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. Artículo 62. Efectos en caso de siniestros Si el contratante o, en su caso, el asegurado, omiten denunciar la agravación, el asegurador es liberado de su prestación si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El contratante o, en su caso, el asegurado incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable; b) Si la agravación del riesgo no infl uye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo del asegurador; c) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modifi cación del contrato en el plazo previsto en el artículo 61; d) El asegurador conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia. En los supuestos mencionados en los incisos a, b y c del presente artículo, el asegurador tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado. Artículo 63. Extinción del derecho a resolver El derecho a resolver a que se refi ere el artículo 61 caduca, si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecido. Artículo 64. Excepciones a la agravación del riesgo Las disposiciones sobre agravación del riesgo no se aplican cuando se provoque para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal. Artículo 65. Agravación entre la propuesta y la aceptación Las disposiciones de esta sección también son aplicables a la agravación producida entre la propuesta y la aceptación del asegurador. Artículo 66. Pluralidad de intereses o personas Cuando el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas, las disposiciones de esta sección se aplican únicamente a la parte que incurre en la agravación del riesgo. Artículo 67. Disminución del riesgo Si el riesgo disminuye en el curso de ejecución del contrato, el contratante puede solicitar la reducción proporcional de la prima a partir del momento en que comunicó la disminución. A falta de acuerdo respecto de la reducción o de su importe, el contratante puede resolver el contrato. AVISO DEL SINIESTRO Artículo 68. Comunicación El contratante, el asegurado, el benefi ciario, en su caso, o cualquier tercero, comunicarán al asegurador el acaecimiento del siniestro en los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia acorde con la naturaleza o tipo de seguro. Artículo 69. Informaciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el contratante, el asegurado o el benefi ciario deben suministrar al asegurador, a su pedido, la información veraz, razonable y necesaria para verifi car el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y permitirle las indagaciones necesarias a tales fi nes. Artículo 70. Sanción por incumplimiento Cuando el asegurado o el benefi ciario, debido a culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para el asegurador, este tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya infl uido en la verifi cación o determinación del siniestro. Artículo 71. Subsistencia de la cobertura Subsiste la cobertura del asegurador si el asegurado o benefi ciario prueban su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho. Artículo 72. Caducidad Si el incumplimiento obedece a dolo del sujeto gravado con la carga, pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del sujeto gravado con la carga, pierde el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya infl uido en la verifi cación o determinación del siniestro. Esta sanción no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. Artículo 73. Fraude El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.