Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

terminos no genera la resolucion del contrato, en cuyo caso se deberan respetar los terminos en los que el contrato fue acordado. Articulo 31. Diferencias entre la publicidad y la poliza Cuando existan diferencias entre las condiciones del seguro ofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido de la poliza, relativas al mismo seguro, prevalecen las condiciones mas favorables para el asegurado. Articulo 32. Polizas nominativas Las polizas son nominativas, excepto en los seguros de transporte en que pueden ser emitidas a la orden o al portador. Articulo 33. Polizas a la orden o al portador Mediante la transferencia de las polizas a la orden o al portador se transmiten los derechos del asegurado y/o beneficiario contra el asegurador; sin embargo, pueden oponerse al tenedor las mismas defensas que pueden hacerse MORDAZA contra el asegurado, referentes al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima, si su deuda no se infiere de la poliza. El asegurador se MORDAZA si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la poliza. Cuando se pierda, sustraiga o destruya una poliza a la orden o al portador podra pedirse la cancelacion y reemplazo de la misma. La nueva poliza que asi se obtenga producira los mismos efectos legales que la anterior. Articulo 34. Duplicado de declaraciones, informes de inspeccion y poliza El contratante y/o asegurado tiene derecho, mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se le entregue MORDAZA de las declaraciones que formulo para la celebracion del contrato, de los informes de inspeccion de riesgos y MORDAZA de la poliza. Articulo 35. Idioma La poliza se emite en idioma castellano, salvo que las partes acuerden un idioma distinto. COBERTURA PROVISIONAL Articulo 36. Plazo y condiciones El asegurador puede emitir una nota de cobertura provisional, con una vigencia MORDAZA de treinta (30) dias, prorrogables, en tanto se emite la poliza de seguros. Salvo pacto en contrario, la nota de cobertura provisional se sujeta a las mismas condiciones de cobertura y exclusiones previstas en la poliza de cuyo riesgo se trata, o en su defecto la cobertura se sujetara a las condiciones del modelo de poliza registrado en la Superintendencia que corresponda al mismo ramo, cobertura, modalidad y MORDAZA de riesgo. PARTICIPACION DE CORREDORES, AJUSTADORES Y OTROS Articulo 37. Corredor. Representacion y comercializacion La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a este para realizar actos administrativos de representacion, mas no de disposicion. Cuando el asegurador designa un representante con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato. Articulo 38. Ajustador La actuacion del ajustador debe ser tecnica, independiente e imparcial. La Superintendencia adoptara las medidas necesarias para garantizar dichas caracteristicas, incluyendo las sanciones que corresponda. Toda conducta que evidencie la violacion reiterada de dichas medidas MORDAZA lugar a la revocacion definitiva de la autorizacion del ajustador involucrado. Es nula toda clausula que prohiba o restrinja el derecho del asegurado a participar en la designacion del ajustador una vez producido el siniestro.

CLAUSULAS Y PRACTICAS ABUSIVAS Articulo 39. Clausulas abusivas Las clausulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, aun cuando no hayan sido observadas por la Superintendencia, causen en contra de las exigencias de la MORDAZA buena fe, en perjuicio del asegurado, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una clausula no se ha negociado cuando ha sido redactada previamente y el contratante no ha influido en su contenido. II) El hecho de que ciertos elementos de una clausula o que una clausula aislada se MORDAZA negociado no excluira la aplicacion del presente articulo al resto del contrato, si la apreciacion global lleva a la conclusion de que se trata, no obstante, de un contrato por adhesion. III) El caracter abusivo de una clausula se apreciara teniendo en cuenta, ademas de la situacion ventajosa que se genere para el asegurador en perjuicio del asegurado, la naturaleza de los bienes o servicios materia del contrato y de su celebracion, asi como el resto de clausulas del contrato. IV) El caracter abusivo de una clausula subsiste aun cuando el contratante y/o asegurado la MORDAZA aprobado especificamente por escrito. V) Las clausulas abusivas son nulas de pleno derecho por lo que se las tiene por no convenidas. VI) Cuando el juzgador declare la nulidad parcial del contrato puede integrarlo si es que el mismo puede subsistir sin ver comprometida su finalidad economico-juridica. VII) Las clausulas o practicas abusivas no dejan de serlas por el hecho de que en la celebracion del contrato de seguro MORDAZA participado un corredor de seguros. Articulo 40. Estipulaciones prohibidas Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, con caracter enunciativo, las empresas estan prohibidas de incluir en las polizas de seguro las siguientes estipulaciones, que seran nulas de pleno derecho: a) Clausulas mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdiccion y/o leyes que los favorezcan. b) Clausulas que establezcan plazos de prescripcion que no se adecuen a la normatividad vigente. c) Clausulas que prohiban o restrinjan el derecho del asegurado a someter la controversia a la via judicial, sin perjuicio de su derecho de acordar con el asegurador, recien una vez producido el siniestro, el sometimiento del caso a arbitraje u otro medio de solucion de controversias. d) Clausulas que dispongan la perdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro cuya indemnizacion se solicita. e) Clausulas que limitan los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado. f) Clausulas que establecen la caducidad o perdida de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de cargas excesivamente dificiles o imposibles de ser ejecutadas. g) Clausulas que imponen la perdida de derechos del asegurado en caso de violacion de leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violacion corresponda a un delito o constituya la causa del siniestro. h) Otras que establezca la Superintendencia en proteccion de los intereses de los asegurados. La Superintendencia identifica aquellas clausulas abusivas de los contratos de seguros y emite normas de caracter general que prohiban su inclusion en futuros contratos. Asimismo, difunde en su MORDAZA institucional todas aquellas clausulas abusivas identificadas. I)

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