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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (07/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475883 Que, en este contexto, atendiendo a la renuncia formulada, y a fi n de asegurar el adecuado desempeño del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, debe continuarse con el encargo de funciones dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 159-2012-MIDIS, hasta que se designe al funcionario titular; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efi cacia a partir del 01 de octubre de 2012, la renuncia formulada por el señor Miguel Ignacio Madueño Dávila al cargo de Director General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la continuación del encargo de las funciones de Director General de Gestión de Usuarios, conferido al señor Carlos Vicente Gazzo Serrano, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 159-2012-MIDIS, hasta que se designe al funcionario que se desempeñará como titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 850065-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Ad Hoc para la defensa del Estado Peruano en proceso de ampliación de extradición activa seguido ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2012-JUS Lima, 6 de octubre de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 2497-2012-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, de conformidad con el artículo 21º del referido Decreto Legislativo Nº 1068 y el artículo 33º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, los mismos que se designarán para cada caso en particular; Que, mediante Resolución Suprema Nº 120-2011- JUS, del 15 de junio de 2011, se accedió a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori (Expediente Nº 21-2010), formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 144- 2011-JUS, del 13 de julio de 2011, se accedió a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori (Expediente Nº 41-2010), formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que ambas solicitudes de ampliación de extradición activa, fueran acumuladas bajo el número de ingreso Nº 6334- 2011 en la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile y en tal sentido señala que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Julio César Donato Arbizu González, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en el proceso de ampliación de extradición activa Nº 6334-2011, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Julio César Donato Arbizu González, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en el proceso de ampliación de extradición activa correspondiente al Expediente Nº 6334-2011 (Expedientes Nº 021-2010 y Nº 041-2010), seguido ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 850784-3 Autorizan al Ministerio la contratación de abogado a fin de coadyuvar en la defensa de los derechos e intereses del Estado en el proceso de ampliación de extradición activa seguido ante la Corte Suprema de Justicia de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2012-JUS Lima, 6 de octubre de 2012