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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (07/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475894 los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Rubén Cayro Cari. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 07 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 19 de abril de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se observa que el magistrado evaluado registra once medidas disciplinarias: una multa del 10% de sus haberes, siete apercibimientos y dos amonestaciones, todas ellas rehabilitadas. Registra también dieciocho investigaciones preliminares ya archivadas, cuyo motivo era: por retención de expediente y/o piezas procesales (uno), por abuso de autoridad (dos), por irregularidades funcionales (cinco), por amenaza e intimidación (uno), por tráfi co de infl uencias (uno), por inconducta funcional (dos) y no precisa el motivo (seis); Asimismo, registra también setenta y dos quejas, ya archivadas; siendo el motivo de las mismas: por demora en resolver (dieciséis), por irregularidades en el desempeño de su función (once), por presunta parcialización (tres), por negligencia inexcusable en los procesos (uno), por inconducta funcional (uno), por pérdida de expediente (uno) y no se precisa el motivo (treinta y nueve). Asimismo, el magistrado evaluado registra una papeleta de tránsito con N°8896330, impuesta el 02 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima. Por otro lado, mediante ofi cio N° 185-090- 00409 del Gerente Central de Operaciones de Servicio de Administración Tributaria de Lima, informa que el magistrado tiene una infracción por impuesto al patrimonio vehicular, que según lo declarado por el evaluado ya fue cancelado; De otro lado, registra dos procesos judiciales como demandante, uno de los cuales es de indemnización por daños y perjuicios, concluido a la fecha por rechazo de la demanda, y el otro, corresponde a una acción de amparo, cuyo estado carece de objeto emitir pronunciamiento; En lo concerniente a procesos como demandado registra dieciséis procesos: seis corresponden a acciones de amparo, de los cuales dos fueron declaradas improcedentes, una archivada, dos se encuentran en trámite y dos por defi nir; tres corresponden a demandas por nulidad de cosa juzgada fraudulenta, de las cuales una se encuentra archivada y dos en trámite; y siete fueron por demandas de hábeas corpus, de las cuales dos se encuentran en trámite, uno fue declarado infundado y otro improcedente, dos archivados y uno con sentencia. También, registra como denunciado cuatro procesos por prevaricato, abuso de autoridad y corrupción de funcionario público, los mismos que se encuentran archivados; b) Participación ciudadana: registra seis cuestionamientos a su conducta funcional, entre los cuales se mencionan: b.1) Denuncia interpuesta por el Ministerio de Justicia por conceder medida cautelar de no innovar y ampliar la misma sin proveer los concesorios de apelación interpuestos por la Procuraduría Pública Ad Hoc en casos de juegos de casino y máquinas tragamonedas del MINCETUR, se declara la insubsistencia del ofi cio de elevación del incidente de apelación. Esta queja motivó la investigación OCMA N° 50-2008-IN, en el que se impuso al magistrado evaluado la medida disciplinaria de apercibimiento. En su descargo, el evaluado refi ere que la medida le fue impuesta por no ejercer control sobre el personal a su cargo; b.2) Denuncia presentada por doña Maribel Sabina Sánchez Broncano (denuncia N° 365-2005-D), quien en su condición de especialista legal del Poder Judicial, sostiene que es víctima de persecución y hostigamiento laboral por parte del magistrado, incluso dispuso que realice triple función; es decir, que preste apoyo a los despachos de familia, penal y civil; además, de suscribir las audiencias y verifi car el control de calidad de actuaciones dispuestas en audiencia. El magistrado evaluado en su descargo señala que se trata de una denuncia maliciosa; b.3) Denuncia N° 1285-2012-D interpuesta por doña Sarita Paola Fossa Núñez, quien sostiene que el magistrado se habría coludido con el demandado Manuel Núñez Correa en un proceso de desalojo seguido por ella (expediente N°313-2010-CI). En su descargo el evaluado sostiene que el proceso de desalojo fue declarado improcedente, encontrándose a la fecha en apelación; b.4) Queja N°620-2006-Q, interpuesta por doña Gregoria Taype Córdova, quien sostiene que el magistrado evaluado ha incurrido en inconducta funcional, por haber favorecido al procesado Esteban David Blas Mamani, en el proceso por delito contra la libertad sexual en agravio de su menor hija (expediente N° 277-2002), en el cual los denunciados hicieron prescribir la acción penal, agrega que por estos hechos se le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento. En su descargo el evaluado refi ere que es cierto que el caso prescribió pero fue responsabilidad del personal auxiliar de su Juzgado, quienes habrían ocultado el mencionado expediente; b.5) Queja N° 334-2005-D, interpuesta por doña Alejandra de la Cruz Pérez y don Cirilo Huayta Huamán, quienes atribuyen al evaluado haber seguido de manera irregular el proceso interpuesto por doña Irma Leona Ramírez, don Adalberto Sánchez Bravo y la Asociación de Comerciantes Informales El Progreso en contra del entonces presidente Cirilo Huayta Huamán. En su descargo el magistrado evaluado refi ere que su actuación fue conforme a ley; b.6) Queja N° 160-2005-Q interpuesta por don Jorge Enrique Vilca Ventura por haber denegado su pedido de auxilio judicial en el proceso seguido en su contra por dirigentes del mercado donde labora, quienes pretenden quitarle su puesto de venta de pescado. En su descargo el evaluado sostiene ante tal hipótesis, que una resolución que deniega el auxilio judicial es susceptible de ser impugnada, precisa además, que el quejoso tiene un puesto de venta de pescados en el distrito de San Juan de Mirafl ores, en uno de los mercados más prósperos. No registra apoyo a su conducta y labor realizada, sin embargo, registra cuatro reconocimientos y una felicitación; c) Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; sin embargo, registra cuarenta y ocho licencias; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: mediante Carta N°059-SEG-CAL-2012, el Secretario General del Colegio de Abogados de Lima indica que el magistrado no pertenece a dicha orden, y por comunicación del Colegio de Abogados del Callao se encuentra registrado y habilitado desde el 14 de diciembre de 1995. Sin embargo, se recibió información del referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima en el año 2006, donde se indica que el magistrado no se encuentra entre los magistrados más observados, habiendo obtenido cincuenta y cuatro votos desfavorables; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información patrimonial: se aprecia inconsistencias en lo referente a los bienes que consigna su cónyuge, pues según lo declarado por el evaluado en su formato curricular, con fecha 26 de noviembre de 2011, adquirió un inmueble en la ciudad de Piura, por un monto ascendente a S/.501,250.00 nuevos soles, mediante un crédito hipotecario y según lo declarado en la entrevista pública, el magistrado evaluado ha mencionado que dicho crédito fue obtenido sumando los ingresos de su cónyuge, que al mes es de aproximadamente tres mil nuevos soles, y los que percibe como magistrado, lo que resulta irregular, pues según lo manifestado en este mismo acto por el evaluado, a la fecha mantiene un régimen de separación de patrimonios con su cónyuge desde diciembre del 2007; En líneas generales, de la valoración conjunta de los aspectos que forman parte del rubro conducta, se evidencia que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo de magistrado; Cuarto: Que, en el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones emitidas por don Rubén Cayro Cari, las que obtuvieron en promedio una califi cación de 1.65 puntos por cada resolución, haciendo un promedio total de 24.42 sobre 30 puntos. En cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron cinco procesos que obtuvieron una califi cación por cada expediente de 1.41 puntos, haciendo un puntaje total de 7.07 sobre 20 puntos, lo cual revela un nivel inadecuado de gestión de procesos. Sobre celeridad y rendimiento, no se puede aplicar califi cación alguna, toda vez que no se encuentra completa la