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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (07/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475895 información. En relación a la organización del trabajo, su informe correspondiente a los años 2003 al 2009 fue califi cado como insufi ciente, obteniendo un puntaje de 6.65 puntos por dicho período, mientras que el informe correspondiente al año 2010 fue califi cado como bueno, al haber obtenido un puntaje de 1.05 puntos, siendo que en este sub rubro el magistrado registra un puntaje total de 7.7 puntos sobre el máximo puntaje de 10 puntos; Por otro lado, ha realizado dos publicaciones, las cuales no cumplían con el requisito establecido en el artículo 27° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, referido a la acreditación de las publicaciones con la presentación de su original o copia legalizada, teniéndose por no presentadas toda vez que han sido remitidas en copias simples, siendo califi cado en este sub rubro con cero punto. En relación a su desarrollo profesional registra cinco puntos, es egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, no registra estudios de doctorado ni docencia universitaria dentro del período de evaluación. Por lo que, de acuerdo a la evaluación integral realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas defi ciencias del magistrado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confi anza en el evaluado; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Rubén Cayro Cari en el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante la entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de 19 de abril de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Rubén Cayro Cari y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima, hoy Lima Sur. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA GONZALO GARCIA NUÑEZ VLADIMIR PAZ DE LA BARRA MAXIMO HERRERA BONILLA Voto de los señores Consejeros Pablo Talavera Elguera y Luz Marina Guzmán Díaz, en el proceso de evaluación integral y ratifi cación de don Rubén Cayro Cari, Juez Mixto del Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima, hoy Lima Sur; y considerando: Primero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se observa que el magistrado evaluado registra once medidas disciplinarias: una multa del 10% de sus haberes, siete apercibimientos y dos amonestaciones, todas ellas rehabilitadas. Es de tener presente, que tales sanciones deben ser valoradas desde una perspectiva global, conjuntamente con otros elementos, apreciándose que fundamentalmente se refi eren a retardo o defectos en la tramitación de los expedientes, siendo que esta situación guarda relación con el hecho que, conforme lo ha explicado el magistrado en el marco de su entrevista personal, en el momento que asume el despacho del Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, éste presentaba una gran carga procesal (alrededor de cinco mil causas pendientes), situación que difi cultaba sensiblemente el efi ciente ejercicio de la función y la correcta supervisión del personal de apoyo en el juzgado, advirtiéndose además que la imposición de dichas medidas se concentran en los años 2006 a 2008; sin que existan sanciones impuestas recientemente, además, que aquellas no denotan mayor gravedad y cuyos hechos subyacentes no guardan correspondencia con actos reñidos con la ética en la función judicial o asociados a hechos de corrupción durante su ejercicio funcional; por lo que, no expresan un hecho o acto que desmerezca la valuación de la conducta del evaluado, todo lo contrario, estamos ante una situación objetiva vinculada con la gran carga que presentaba el juzgado, por ello es que, si bien registra investigaciones y quejas adicionales a las que han sido materia de sanciones, todas éstas fueron archivadas a favor del magistrado evaluado. Segundo.- Que, de los seis cuestionamientos recibidos vía Participación ciudadana, dos se refi eren a los mismos hechos, por tanto en sentido estricto sólo existen cinco hechos materia de cuestionamiento, los cuales han sido revisados advirtiéndose que uno de ellos ha merecido sanción de apercibimiento, cuyo evaluación responde a lo señalado en la consideración previa; y, los casos restantes se refi eren fundamentalmente a discrepancias de carácter jurisdiccional, situación que no constituye razón sufi ciente que importe una valoración negativa respecto a su conducta funcional Tercero.- Que, en cuanto a su información patrimonial, el magistrado evaluado ha cumplido con formular sus declaraciones periódicamente, no se aprecia ninguna variación signifi cativa o injustifi cada en su patrimonio o ahorros personales. Cabe precisar que, durante el acto de su entrevista personal fue preguntado acerca de la adquisición de un inmueble en la Urbanización Santa Isabel, Piura, por parte de su esposa, a título de bien propio, por un valor de S/.501,250 nuevos soles; conforme a la información contenida en el formato de datos del evaluado; precisando que por escritura pública de 31 de julio de 2007, ha establecido con su cónyuge el régimen de separación de patrimonios, de manera que no se aprecia irregularidad en la adquisición de dicho inmueble por parte de su cónyuge, toda vez, que pese a la circunstancia de separación de hecho que manifi esta el evaluado, el vínculo formalmente no se ha disuelto, por lo que adquiere verosimilitud lo expresado por el evaluado en su entrevista personal, en el sentido que el crédito a su cónyuge se le otorgó teniendo en cuenta los ingresos mensuales de los dos, sin que ello implique que haya adquirido una obligación en calidad de garante, dado el régimen patrimonial antes señalado, no encontrándose en la carpeta de evaluación documentación que signifi que que el evaluado haya asumido como garante en la operación de compraventa del inmueble realizado por su cónyuge en noviembre del 2011, esto es cuando ya existía el régimen de separación de patrimonios. De otro lado, se debe precisar que la información brindada por el evaluado, pese a no corresponder a su propio patrimonio, ha sido presentada con arreglo al nuevo de estándar de transparencia establecido por este Consejo por Resolución N° 513-2011-PCNM. Cuarto.- Que, el rubro idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciséis resoluciones, las mismas que obtuvieron una alta califi cación; en el rubro celeridad y rendimiento, conforme a la documentación sobre su