Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (07/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475884 VISTO, el Ofi cio Nº 1464-2012-JUS-CDJE/PPEDC, de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y el Ofi cio RE (LEG/OCJ) Nº 4-0-D/5, de la Ofi cina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 120-2011- JUS, del 15 de junio de 2011, se accedió a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori (Expediente Nº 21-2010), formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 144- 2011-JUS, del 13 de julio de 2011, se accedió a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori (Expediente Nº 41-2010), formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Estado peruano; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 47º establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante el Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos requiere de la contratación de un abogado que coadyuve con la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en la República de Chile, en el proceso de ampliación de extradición activa correspondiente al Expediente Nº 6334-2011 (que acumula los Expedientes Nº 021-2010 y Nº 041- 2010), seguido ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile; Que, el artículo 35º del citado Reglamento dispone el trámite para la contratación de los abogados extranjeros, siendo que en el presente caso, de la terna propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (LEG/OCJ) Nº 4-0-D/5 y de la recomendación realizada por el señor Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción en su Oficio Nº 1464-2012-JUS-CDJE/PPEDC, se ha elegido al señor abogado Alfredo Etcheberry Orthusteguy, para que coadyuve con la defensa de los derechos e intereses del Estado, por lo que resulta necesario formalizar su contratación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que disponga la contratación del señor abogado Alfredo Etcheberry Orthusteguy, por la suma de US$ 40,000.00 (Cuarenta mil con 00/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA. A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 850784-4 Disponen excluir a 74 beneficiarios de los Anexos de las RR. MM. N°s. 149 y 157-2012-JUS y modifican la R.M. N° 0221-2012-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0242-2012-JUS Lima, 5 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 451-2012-JUS-CR/ST y el Ofi cio Nº 462-2012-JUS-CR/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; los Informes Nº 018-2012- LEPA/SE-CMAN y Nº 020-2012-LEPA/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; los Informes Nº 318-2012-JUS/OGAJ y Nº 331-2012-JUS/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Ministeriales N° 149-2012-JUS y N° 157-2012-JUS, fueron aprobadas las Listas Nº 6 y Nº 7 de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas, a partir de la Base de Datos elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0220-2012- JUS se aprobó la exclusión de 539 y 116 benefi ciarios comprendidos en las Listas Nº 6 y Nº 7 de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas; Que, asimismo por Resolución Ministerial Nº 0221- 2012-JUS se autorizó el desembolso presupuestal hasta por un monto total de S/. 57 260 756,75 (Cincuenta y Siete Millones Doscientos Sesenta Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 75/100 Nuevos Soles) para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 10 319 benefi ciarios comprendidos en las Listas Nº 6 y Nº 7 de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas, Que, del contexto del Ofi cio Nº 110-2012-JUS/ VMDHAJ, se advierte que el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia solicitó a la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones que realice una revisión de los benefi ciarios referidos en las Listas Nº 6 y Nº 7, con la fi nalidad de efectivizar el pago dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0221-2012-JUS, remitiendo una relación de datos de setenta y ocho (78) personas; Que, con Ofi cio Nº 451-2012-JUS-CR/ST, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones comunicó que de la relación alcanzada, nueve (9) nombres de los contenidos en la misma se encuentran duplicados, tres (3) nombres no fi guran en el Registro Único de Víctimas – RUV, por lo que la revisión se circunscribe a sesenta y seis (66) personas; Que, asimismo la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones manifi esta en el citado Ofi cio, que en la Sesión del 11 de setiembre de 2012 los consejeros del Consejo de Reparaciones acordaron impugnar de ofi cio la inscripción de sesenta y seis (66) personas registradas en el Registro Único de Víctimas – RUV, cuyos nombres fueron alcanzados por el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia adjunto al Ofi cio Nº 110- 2012-JUS/VMDHAJ; Que, adicionalmente mediante Ofi cio Nº 462-2012- JUS-CR/ST, la Secretaria Técnica del Consejo de