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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475888 Que, con fecha 21 de mayo de 2010, se aprobó automáticamente la inscripción de los bonos denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos YURA” en el Registro Público del Mercado de Valores, hasta por un monto total de $ 40 000 000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares) o su equivalente en soles, y se dispuso el registro del Complemento del Prospecto Marco correspondiente; Que, el literal b) del artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como en el literal b) del artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998- EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud objeto de la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para realizar una Oferta Pública de Compra, contemplada en el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006- EF/94.10; Que, el numeral 2 del artículo 2º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997- EF/94.10 y por el numeral 6 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos YURA”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Yura S.A., en calidad de emisor, al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 847552-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores INVESTIGACIÓN N° 003-2010-LIMA Lima, doce de junio de dos mil doce. VISTA: La investigación seguida contra Ronald Chávez Rojas, en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima (actualmente Lima Sur), en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y tres de fecha veintiséis de setiembre de dos mil once, de fojas cuatrocientos quince; así como, el recurso de apelación interpuesto contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial al citado servidor judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Chávez Rojas haber solicitado a doña María Carolina Reyes Ubillas de Valverde la suma de trescientos nuevos soles, para tramitar con celeridad el levantamiento de la orden de captura dictada contra el vehículo de su propiedad de placa de rodaja RGA guión quinientos cincuenta y nueve, conforme al mandato contenido en el Expediente número tres mil doscientos veinte guión dos mil, y por indicarle de acuerdo a sus intereses, la forma en que debería encausar el proceso, vulnerando sus deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, sus obligaciones previstas en el inciso a) del artículo cuarenta y dos y la prohibición regulada en el inciso q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, incurriendo en las infracciones tipifi cadas en los incisos uno) y ocho) del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que analizados los hechos y las pruebas, el Órgano de Control de la Magistratura ha determinado la responsabilidad del servidor investigado Chávez Rojas, sustentando que se ha probado objetivamente que entabló conversaciones telefónicas con la quejosa, transcritas de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y siete, lo que resulta sufi ciente para acreditar la imputación en su contra, ya que habrían existido tratativas e inclusive el requerimiento económico por parte del investigado a la quejosa, condicionando la remisión de ofi cios de levantamiento de captura sobre el vehículo de su propiedad, a la entrega de una determinada suma de dinero; y, orientando a la quejosa respecto a la forma en que tenía que conducirse al momento de presentar el escrito respectivo ante la judicatura. Con lo cual se habría afectado gravemente el normal desarrollo del trámite del Expediente número tres mil doscientos veinte guión dos mil. Asimismo, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en aplicación del artículo ciento catorce del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, impuso al servidor judicial Chávez Rojas nueva medida cautelar de suspensión preventiva en su cargo de Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores y en cualquier otro cargo en el Poder Judicial, mientras se resuelva el procedimiento disciplinario, a efectos de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal,