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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475945 de la atribución municipal de fi scalización posterior, que consiste en comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado, la verifi cación de que los expedientes y el proyecto cumplen con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edifi catorios y demás normas aplicables”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA PARA LA SUPERVISION DE OBRA DE LOS PROYECTOS DE HABILITACION URBANA Y/O EDIFICACIÓN Y DISPONE EL USO DE LA CUENTA INTANGIBLE QUE RECIBE LA APORTACION DEL 40% DE CADA LICENCIA DE HABILITACION URBANA Y/O EDIFICACION PARA EL PAGO DE LOS SUPERVISORES DE OBRA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. Artículo 1. Apruébase, el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica para la Supervisión de Obra de los Proyectos de Habilitación Urbana y/o Edifi cación de la Provincia Constitucional del Callao, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2. Dispóngase, el uso de la cuenta Intangible en donde se deposita el 40% del valor de cada Licencia de Habilitación Urbana y/o Edifi cación para solventar el pago de los supervisores de obra encargados de realizar las verifi caciones técnicas en la Municipalidad Provincial del Callao. Dichos recursos pasarán a formar parte de las partidas presupuestarias de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Gerencia de Obras, conforme a cada procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. Artículo 3. Derógase toda la norma municipal que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la difusión de la presente Ordenanza y del Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica para la Supervisión de Obra de los Proyectos de Habilitación Urbana y/o Edifi cación de la Provincia Constitucional del Callao en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. psce.gob.pe. Artículo 5. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 850050-1 Declaran vías de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga pesada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2012-MPC-AL Callao, 4 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81º que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, teniendo entre sus facultades la de regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción; Que, asimismo, el artículo 20° incisos 1) y 32) de la Ley Orgánica antes citada, señala como atribuciones del Alcalde, el defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, así como atender los pedidos que formulen las organizaciones vecinales; Que, los Informes Técnicos Nº 508-2011-MPC/GGTU/ GTT/AAT de fecha 28 de noviembre del 2011, N° 82-2012- MPC/GGTU/AAT de fecha 6 de enero del 2012, N° 27- 2012-MPC/GGTU/AAT de fecha 10 de enero del 2012 y N° 271-2012-MPC/GGTU/AAT de fecha 1 de abril del 2012, emitidos por el Área de Asesoría Técnica de la Gerencia General de Transporte Urbano, atendiendo las solicitudes presentadas por los vecinos de la Urb. Los Pilares, en la Av. Comandante Pérez Salmón, Av. Bocanegra (desde la Av. Dominicos hasta la Av. Bertello), Av. La Regla (Cerro La Regla), Av. Libertad y Av. Dominicos (desde Óvalo Preví hasta Calle 22), se constató que por estas avenidas vienen circulando vehículos de transporte de carga pesada, causando no sólo confl ictos e interferencias en las vías, sino también creando un ambiente hostil y de inseguridad para los residentes de dichos sectores, por lo que resulta necesario dictar medidas complementarias, declarando las mencionadas vías como de circulación restringida para los vehículos de transporte de carga pesada con la fi nalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos de los sectores antes descritos; Estando a las consideraciones expuestas, con el Memorando N° 586-2012-MPC/GGAJC de fecha 5 de septiembre del 2012, y la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Declarar como vías de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga pesada las siguientes avenidas: 1.- Av. Comandante Pérez Salmón (Ex Av. Central) Desde la Av. Insurgentes (Ex Av. Esperanza) hasta la Av. Santa Rosa (ambos sentidos). 2.- Av. Bocanegra (ambos sentidos de circulación) Tramo comprendido entre la Av. Dominicos hasta la Av. Bertello (Ex Av. Japón) 3.- Av. La Regla (Cerro La Regla) Tramo comprendido entre la Av. Cuzco y la Av. Carlos Izaguirre. 4.- Av. Libertad Colindando con los Asentamientos Humanos Nuevo Progreso, Santa Rosa y Piedra Liza. 5.- Av. Dominicos (ambos sentidos de circulación). Desde el Óvalo Preví hasta Calle 22 (Urb. El Álamo) Límite Provincial (Vías principales y vía auxiliar). Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en las disposiciones legales y municipales vigentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Mantenimiento de la Ciudad dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, para que proceda a la señalización vertical y horizontal de las citadas vías, conforme al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para calles y carreteras. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 850053-1