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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475938 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo dispuesto en el D.S. Nº 012-2004-TR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSR Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012- VIVIENDA, se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; Que, con Decreto Legislativo Nº 1057, se reguló el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulen carreras administrativas especiales; aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, estableció modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, señalando que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE de fecha 13 de septiembre de 2011, aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios; el mismo que incluye la obligación de las entidades públicas a publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional de Empleo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2011-SERVIR/PE de fecha 28 de diciembre de 2011, se dispuso la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011- SERVIR/PE a partir del 28 de febrero de 2012; Que, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que dictó disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, referentes a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, estableció en su artículo 2° que los organismos públicos y empresas del Estado remitirán por escrito o por vía electrónica, conforme corresponda, los puestos de trabajo vacantes a ofertar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso; Que, asimismo, el citado artículo estableció que se deberá designar al funcionario responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo, para lo cual el titular de la entidad emitirá la correspondiente Resolución de designación, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta procedente emitir la presente Resolución; Con la visación de Unidad de Asesoría Legal, y de acuerdo a las facultades otorgadas al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2012-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Jefe del Área de Recursos Humanos del Programa Nacional de Saneamiento Rural como funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 012- 2004-TR. Artículo 2°.- Corresponde a la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Rural disponer las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de la presente Resolución, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO ORTIZ ANDERSON Director Ejecutivo PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Viceministerio de Construcción y Saneamiento 850678-1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REDUCCIÓN DE GARANTÍAS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS 2.1 Solicitud de desembolso No aplica No aplica 2.2 Escritura pública de compraventa, o Formulario Registral legalizado por Notario Público de acuerdo a La Ley 27755 o aquel otro título que de acuerdo a Ley permita la inscripción de la compraventa en Registros Públicos. 2.3 Acta de conformidad de vivienda terminada del Beneficiario. 2.4. Copia Literal de las partidas registrales, con una antiguedad máxima de 3 meses, donde conste la inscripción de la independización y de la declaratoria de fabrica de la VIS, libre de cargas y gravámenes, salvo el gravamen generado como consecuencia del financiamiento complementario para la adquisición de la vivienda y la carga constituida por efectos de la transferencia de la propiedad a favor del GFB referida al plazo de prohibición de enajenar la VIS dispuesto por el presente Reglamento. 2.5 Informe de verificación de obra del FMV que acredite la realización de la obra conforme a lo aprobado en el Registro de Proyectos. 2.6 Listado de compromiso y de condiciones de entrega de las viviendas, uno por cada modelo de vivienda, así como de áreas e infraestructuras comunes de corresponder, el que deberá estar rubricado en cada una de sus hojas y firmado al final del documento por el Promotor. Documento que se encuentra sujeto a los alcances del artículo 1784 del Código Civil que vincula estrictamente al beneficiario y al Promotor. 2.7 Declaración jurada del origen de los Fondos utilizados en la construcción en las viviendas. 2. Viviendas construidas con Declaratoria de Fábrica e Independización 850680-1