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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (08/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475928 b. Existencia de víctimas de violación de los derechos humanos, debidamente acreditada con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones. c. Jefatura Familiar que sea madre soltera. d. Jefatura Familiar que sea un adulto mayor de 65 años. e. Existencia de la condición establecida en la Ley Nº 24053 y la Ley Nº 28796, en algún miembro del GF, debidamente acreditada de conformidad con las normas de la materia. (...)” “Artículo 18.- Postulación (...) 18.4 En caso que la Jefatura Familiar esté constituida por una pareja casada el Formulario de Inscripción deberá estar suscrito por alguno de los cónyuges, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Civil. En el caso que la Jefatura Familiar esté constituida por una pareja de convivientes sin impedimento matrimonial, el formulario deberá estar suscrito por ambos. En los dos casos el Formulario de Inscripción suscrito tendrá carácter de Declaración Jurada. 18.5 Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De comprobarse su inscripción en el Registro ambas inscripciones serán canceladas de ofi cio. 18.6 En caso el FMV detecte en cualquier etapa de los procedimientos de acceso al BFH que el GF ha declarado o presentado información falsa, este último perderá la condición de Elegible o de Benefi ciario y no podrá postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional del Estado; sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan. “ Artículo 3.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 733-2008- VIVIENDA, y demás disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución y el anexo que se aprueba entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH, PARA LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO - POSTULACIÓN COLECTIVA TÍTULO I BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento Operativo establece el procedimiento para acceder al Bono Familiar Habitacional en el ámbito urbano, bajo las modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva. Artículo 2.- Términos y Defi niciones 2.1 Términos: a. CUH.- Códigos de Unidades Habitacionales b. COFOPRI.- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. c. Comité.- Comité de Registro de Proyectos. d. DNI.- Documento Nacional de Identidad. e. DNV.- Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento f. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. g. GF.- Grupo Familiar. h. GFB.- Grupo Familiar Benefi ciario. i. GFE.- Grupo Familiar Elegible. j. IFM.- Ingreso Familiar Mensual. k. Programa.- Programa Techo Propio l. Registro.- Registro de GFE a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. m. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, a cargo del VMVU. n. Reglamento del BFH.- Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA y sus modifi catorias. o. RNE.- Reglamento Nacional de Edifi caciones. p. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento Operativo. q. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. r. SISFOH.- Sistema de Focalización de Hogares. s. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. t. VIS.- Vivienda de Interés Social. u. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. v. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.2 Defi niciones: a) Autovalúo.- Documentación emitida por la municipalidad que indicará el valor del predio. b) Bono Familiar Habitacional - BFH.- Ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al GFB, como complemento de su ahorro, para facilitarles el acceso a una de las modalidades del Programa Techo Propio. c) Centro Autorizado.- Local autorizado por el FMV o los Centros de Atención al Ciudadano de VIVIENDA, que cuentan con infraestructura adecuada y personal capacitado en el conocimiento del Programa, donde se brinda atención y asesoría gratuita a los GF que lo requieran, y se inscribe a los GFE. d) Código de Unidad Habitacional.- Código dado a las unidades habitacionales preindependizadas que son ofertadas en un proyecto aprobado del Programa Techo Propio. e) Discapacidad.- Una o más defi ciencias evidenciadas en una persona con la pérdida signifi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad; debidamente acreditada mediante certifi cado emitido por la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. f) ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. g) Jefatura Familiar.- Persona, o pareja casada, o conviviente sin impedimento matrimonial, la cual se expresará mediante declaración jurada. h) Predio.- Terreno debidamente inscrito en la SUNARP, sobre el cual se desarrollará el proyecto en el marco del Programa Techo Propio. i) Proyecto.- Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, para acceder al BFH en las modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio, postulación colectiva. j) Registro de Predios.- Registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los